STS, 21 de Septiembre de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso2592/1992
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª. Emilia , representada por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Valladolid, no habiéndose personado en esta instancia; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en recurso sobre denegación de licencia de apertura de local comercial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 476/90, promovido por Dª. Emilia , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Valladolid, sobre denegación de licencia de apertura de local comercial.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo, sin hacer especial condena en las costas del mismo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia Dª. Emilia , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 10 de septiembre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, actuando en nombre y representación de Dª. Emilia , la sentencia de 27 de diciembre de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 476/90 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por la hoy apelante contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid que denegó licencia de apertura de un local para uso comercial en la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de dicha población. El acuerdo impugnado se basaba en que se conculcaban las normas del Plan General sobre ventilación e iluminación de locales comerciales, que habrá de ser natural y con determinadas características físicas, en relación con la extensión del local, y porque nose cumplía la prohibición de comunicación del local con la caja de escalera si no es a través de una habitación o paso intermedio con puerta de salida resistente a 90 minutos de fuego.

La Sala de instancia desestima el recurso por estimar que no se cumple el requisito referente a la puerta de salida. El demandante, en esta apelación, sostiene: "resulta patente que la exigencia de una puerta de las características de la exigida, no conviene al local de mi representada, pues el hueco donde la Administración la echa en falta, no es el accesorio de salida y uso privativo que la norma contempla, sino el hueco principal de entrada y salida del público. Y es que, como hemos dicho reiteradamente, el de autos es un pequeño local de 12 m2, que tiene su entrada desde la calle, a través del portal del edificio donde se ubica...".

SEGUNDO

Es evidente la necesidad de desestimar el recurso que decidimos. En primer término, la prueba pericial no ha acreditado que se cumpla el requisito de ventilación e iluminación en los términos en que lo exige la normativa urbanística. Efectivamente, la norma del Título III, Capítulo 6.2.5 del Plan General de Valladolid, en su adaptación y revisión de 14 de julio de 1988, exige que los locales comerciales tengan iluminación y ventilación por medios naturales. Los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie no inferior a 1/8 de la que tenga la planta del local. Según la prueba pericial practicada el local tiene una superficie de 12 m2, lo que implica que la iluminación debería ser de 1,5 m2 y no de 0,85 por 0,65, que es lo que se afirma en la prueba pericial. El hecho de que la sentencia no se refiera a este extremo no puede entenderse como cumplimiento de un requisito que claramente se incumple, y que constituyó uno de los motivos de denegación de la licencia por el acto impugnado.

Idéntica conclusión de incumplimiento ha de afirmarse del requisito de la puerta que exige la norma contenida en el Título III, Capítulo 6, 6.2.2ª, cuando establece "que los locales comerciales u otros establecimientos y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escalera ni portal, sino es a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida resistente a 90 minutos de fuego". No hay más que dos alternativas, o se tiene la habitación con paso intermedio a la escalera, en cuyo caso es necesaria la puerta resistente al fuego, o, alternativamente, no se tiene tal habitación o paso intermedio, en cuyo caso la prohibición es total: "Los locales comerciales ... no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escalera ni portal ...", según se desprende de modo taxativo de la norma transcrita. Es decir, si la habitación intermedia no existe, la entrada por el portal, o escalera, está prohibida de modo absoluto. Por tanto, la entrada directa al local por el hueco de escalera o portal no mejora la situación del solicitante de la licencia, que es lo que parece afirmarse del escrito evacuado con ocasión del recurso de apelación y que más arriba hemos transcrito.

TERCERO

En mérito de todo lo razonado es evidente la necesidad de desestimar el recurso de apelación que decidimos y sin que de lo actuado se aprecien méritos suficientes para hacer una expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, actuando en nombre y representación de Dª. Emilia , contra la sentencia de 27 de diciembre 1991, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 476/90, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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