STS, 18 de Mayo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 1998
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituída en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 5114 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Dña. Eva y Alejandro , contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 1.992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Burgos, sobre paralización de obras. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso- administrativo nº 1040/89 interpuesto por la representación procesal de D. Alejandro y Dª Eva , contra el Acuerdo reseñado en el encabezamiento de esta Sentencia, declarando que dicho acuerdo es conforme a Derecho. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de Dña. Eva y D. Alejandro , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicitando las partes apelantes que dicte sentencia revocando la apelada.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal el Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Valle (Ávila), quien presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala confirme la Sentencia apelada en todos sus términos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acuerda su señalamiento para deliberación y fallo cuando por turno corresponda, fijándose a tal fin el día SEIS DE MAYO DE 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo impugnado en la vía jurisdiccional por Dña. Eva y por Don Alejandro , fué un acuerdo del Ayuntamiento de Cuevas del Valle (Ávila), de fecha 5 de septiembre de

1.988, que desestimando el recurso de reposición contra acuerdo municipal, de 28 de julio del propio año, ratificaba la paralización de las obras que se estaban realizando en el solar situado en la PLAZA000 , y CALLE000 de dicha localidad, las cuales se estaban llevando a cabo en virtud de licencia concedida al efecto por los precitados recurrentes en cuanto propietarios y promotores de dichas obras. En concreto, según el acto impugnado las obras realizadas no se ajustaban al Proyecto Técnico presentado en los siguientes extremos: disposición de una planta semisótano que no consta en el mismo y que modifica considerablemente la altura final del edificio; el voladizo de la CALLE000 no se separa los 60 cms que marcan las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia 2.4.6, de la medianería izquierda; elvoladizo aludido en el anterior apartado, sobrepasa los 35 cms máximos autorizados; el voladizo sobre la garganta invade la ribera, sobrepasando los límites de propiedad; los huecos a la PLAZA000 no son los del Proyecto; por último no se ha respetado la condición de la licencia de disminuir 50 cms la altura de la obra en todos sus muros y exteriores.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado el recurso con base, en primer lugar, en que no se trata en este caso de una revisión de oficio de la licencia concedida, como parece entender el recurrente, para lo cual habría de seguirse el procedimiento legalmente establecido; por ello no son de aplicación los artículos 187.1 de la Ley del Suelo, 36.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en segundo lugar afirma la sentencia que la única pretensión del Ayuntamiento es que las obras se ajusten a la licencia concedía haciendo uso del derecho y obligación que, como Administración Pública, tiene de velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente; así que su actuación encuentra su fundamento legal en los artículos 184 de la Ley del Suelo y 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística preceptos que instan al Alcalde para disponer la suspensión inmediata de las obras efectuadas sin ajustarse a las condiciones señaladas en la licencia, para cuyo ajuste cuenta el interesado con un plazo de dos meses, pasados los cuales sin haberlo realizado el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado; sin necesidad de esperar a la terminación de las obras para comprobar su adecuación al proyecto y a la licencia, si antes hay indicios suficientes de que se están realizando apartándose de proyecto y de licencia; en tercer lugar la sentencia tiene en cuenta que el Ayuntamiento, antes de tomar su decisión ha contado con el informe técnico procedente de la oficina de Asistencia y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de la Diputación Provincial de Ávila; y con otro informe del Arquitecto D. Luis Andrés . Por el contrario los demandantes ni han pedido, ni aportan prueba alguna en relación con tales circunstancias de hecho. Por último la sentencia dice que es cierto que el edificio se encuentra en fase de construcción por lo que se puede conceder a la parte actora el beneficio de la duda en lo referente a la altura final que alcance el mismo al concluirse las obras.

TERCERO

La sentencia ha sido apelada por los recurrentes cuya discrepancia respecto de la misma se centra, fundamentalmente, en el beneficio de la duda que le concede el Fundamento Tercero respecto a la altura, al no estar terminado el edificio, y de ello extrae que igual decisión debía de haberse adoptado respecto a las demás infracciones que se dicen llevadas a a cabo en las construcción. Añade que los informes en que se basa el Ayuntamiento son contradictorios como puede comprobarse de su lectura. Por último en cuanto a la presunta invasión del dominio público, el Ayuntamiento no es competente para pronunciarse sobre ello sino la Confederación Hidrográfica; en cualquier caso no podrían entenderse, "aunque negamos su existencia" más infracciones que los huecos y dimensiones de los voladizos. Por aplicación de los principios fundamentales del derecho sancionador.

CUARTO

Pues bien tal argumentación carece de la más mínima virtualidad a los pretendidos efectos de una revocación de la sentencia apelada. Del beneficio de la duda, a que se refiere el Fundamento Tercero de la sentencia, no se puede sacar el provecho de que las demás infracciones también son dudosas, puesto que el edificio no se ha terminado totalmente. Por ello considera que se ha vulnerado el artículo 120.3 de la Constitución. Ello no sólo porque los informes en que se basa el Ayuntamiento no son contradictorios, como dice la parte apelante, porque a ella así le parece, sin haberlos confrontado con prueba alguna aportada por ella, o solicitada del Tribunal de instancia para que se practicase al amparo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción o en esta segunda instancia al amparo del artículo 100.1; sino porque, en todo caso, las demás infracciones están totalmente acreditadas aunque la edificación no esté terminada, y ello justifica plenamente la actuación municipal al amparo del artículo 184 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1.976 y del Reglamento de Planeamiento en su artículo 29. Finalmente, como con acierto dice la parte apelada, el Ayuntamiento no ha ejercitado competencia alguna propia de la Administración Hidráulica, sino que ha pretendido que, al amparo de una licencia municipal no se ejecuten obras que puedan invadir el dominio público, para lo que es competente con arreglo al artículo

9.1 de la Constitución. Finalmente invocar el artículo 120.3 de la Constitución como vulnerado por la sentencia, es absolutamente inatendible pues la sentencia a la que achaca el recurrente "la más mínima motivación" y sin embargo acto seguido habla de "su fundamento tercero", ha razonado en cuatro fundamentos jurídicos la desestimación de la demanda que ha llevado finalmente al fallo.

QUINTO

Lo anteriormente expuesto y razonado, a mayor abundamiento, si cabe, de cuanto se razona en la sentencia de instancia, da lugar a la desestimación del recurso de apelación entablado contra la misma; si bien sin expresa condena en las costas a tenor del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROCURADORDON BONIFACIO FRAILE SÁNCHEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DÑA. Eva Y DON Alejandro CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN, SON SEDE EN BURGOS, EN EL RECURSO 1040/89, EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 1.992; SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo la Secretaria. Certifico.

3 sentencias
  • SAP Valencia 25/2020, 21 de Enero de 2020
    • España
    • 21 Enero 2020
    ...Código Civil, ( SSTS de 18 de julio de 2002, 13 de diciembre de 2001, 12 de julio de 2001, 11 de julio de 2000, 24 de junio de 1999, 18 de mayo de 1998, 4 de diciembre de 1997, 2 de septiembre de 1996, 28 de julio de 1995, 2 de julio de 1993 y 10 de mayo de 1991"). Pero es que además, no pu......
  • SAP Cádiz 283/2020, 22 de Octubre de 2020
    • España
    • 22 Octubre 2020
    ...las sumas concedidas usualmente por nuestros Tribunales para casos de alguna manera similares. Citemos por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 18/mayo/98, 25/noviembre/98 y 5/ febrero/99 y entre las más recientes la de 3/noviembre/2015 en el que en un supuesto similar de revelaci......
  • SAP Madrid 86/1999, 16 de Abril de 1999
    • España
    • 16 Abril 1999
    ...es, respetando la competencia excluyente del instructor para hacer determinaciones de identidad mediante ruedas de reconocimiento ( S.T.S. 18-5-1998 ). Por ello, cuando en este caso la exhibición de fotografías con resultado positivo se realiza cuando las personas reconocidas ya han sido de......
1 artículos doctrinales
  • Protección de la legalidad urbanística: Problemas prácticos.
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 164, Septiembre 1998
    • 1 Octubre 1998
    ...a la terminación de las obras «si antes hay indicios suficientes de que se están realizando apartándose de proyecto y de licencia» (STS de 18 de mayo de 1998, Azdi. OBRAS TERMINADAS, SIN LICENCIA La hipótesis legal El artículo 249. l TRLS-1992 (al igual que el artículo 185. 1 TRLS-1976) reg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR