STS, 27 de Enero de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso1305/1992
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Quinta, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas tanto por indebidas como por excesivas, promovido por la Procuradora D. Mª. del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la Inmobiliaria "Record, S.A.", que intervino como parte recurrente en el recurso de casación número 1305/92, del que dimana este incidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 1997, se practica la tasación de costas en este recurso cuyo importe total es la suma UN MILLÓN QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS VEINTE

(1.596.920 pesetas), impugnando la misma la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la Inmobiliaria "Record, S.A.", por estimar que son indebidos y excesivos los honorarios del Letrado de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , así como los de los Procuradores

D. Julián y D. Millán , y por excesivos los honorarios del Letrado de la Diputación de Girona.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sección y Sala, de fecha 7 de mayo de 1997, se tiene por impugnada la tasación de costas, dándose traslado a tal fin tanto a los Letrados, a través de sus respectivos Procuradores, como a los Sres. Millán y Julián ., por seis días de la impugnación a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

TERCERO

Por escritos de los Procuradores D. Julián y D. Millán presentados ante el registro general, en los que manifestando cuanto estimaron pertinente, terminaron suplicando a la Sala se desestimase la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas y excesivas se señala el día 15 de enero de 1998, previa notificación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan, mediante este incidente, las tasaciones de costas formuladas por las partes recurridas en el recurso de casación de que estas actuaciones proceden. La impugnación viene referida tanto a las minutas de los respectivos Letrados como a la de ambos Procuradores, y se formulan tanto por el concepto de indebidas como por el de excesivas, debiendo tenerse en cuenta, no obstante, que la minuta del Letrado del Ayuntamiento de Sant Feliú de Guixols sólo es atacada por el concepto de excesiva. Ello exige una primera precisión, la del orden procesal de examen que las impugnaciones requieren. En este sentido el incidente que por la naturaleza de las cosas tiene carácter prioritario es el de "costas indebidas", pues sólo cuando se declare que las partidas incluidas en la tasación son procedentes podrá examinarse si el importe de las cuantías consignadas es ajustado a derecho. En definitiva, se ha de resolver, en primer término, la impugnación por el concepto de indebidos de los honorarios impugnados(incidente de costas "indebidas"). Ha de quedar, por tanto, para otro incidente, con su específica tramitación procesal, lo referente a la cuantía de los honorarios incluidos en la tasación, (incidente de costas "excesivas").

SEGUNDO

Circunscrito de este modo el tema del debate del incidente es preciso rechazar la impugnación por indebidos, de los honorarios presentados por el Letrado de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 . Efectivamente, su intervención en el recurso de casación es indudable, por lo que la minuta es "debida", cualquiera que deba ser su importe. La discusión sobre el importe de tales honorarios ha de quedar reservada al incidente sobre costas excesivas, como ya se ha dicho. Idéntica reflexión ha de hacerse en lo que hace a las minutas de los Procuradores intervinientes en el recurso de casación por la actuación que en él han tenido. La discusión sobre el importe de las partidas ha de quedar reservado al incidente de excesivas. Por el momento, y a efectos del incidente de "indebidas", que ahora decidimos, comprobada la intervención de ambos profesionales en el recurso de casación de que este incidente dimana, es patente la procedencia de la partida impugnada. Conclusión estimatoria merece la impugnación de la partida consignada con el concepto de "incidencias", y que respecto de ambos Procuradores se impugna, pues tal concepto se encuentra incluido en el artículo 35.2 del Arancel bajo el rótulo de "tasaciones de costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de autos" pero dicho concepto sólo será exigible a la resolución de este incidente. Respecto a las copias y desglose de poder, es clara su improcedencia a la vista de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, sentencias de la Sala Primera de 30 de octubre de 1993 y 11 de mayo de 1995, entre otras muchas, que incardine tales gastos en la órbita del artículo 424 de la L.E.C., precepto que excluye de la tasación de costas las actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, las partidas no detalladas y las referidas a honorarios no devengados en el pleito. Pese a ello, la parte impugnante acepta la partida referida a fotocopias, aunque en un caso discute su importe. En consecuencia, dicha partida, independientemente de su importe, ha de ser computada.

TERCERO

En mérito de todo lo expuesto procede excluir de las tasaciones de costas efectuadas por ambos Procuradores las cantidades reclamadas por desglose de poder, y sin que haga expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente incidente sobre costas indebidas respecto a la minuta presentada por el Letrado de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 . Que debemos estimar y estimamos el presente incidente respecto a las minutas de los Procuradores de las partes recurridas en cuanto incluyen partidas derivadas de desglose de poder e incidencias. No se hace expresa imposición de las costas causadas. Continúese el procedimiento para la resolución del incidente de costas excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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