STS, 26 de Octubre de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso5697/1992
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ibiza, representado por el Procurador D. José Sanchez Jauregui, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada D. Juan Antonio , no habiéndose personado en esta instancia; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en recurso sobre denegación de licencia para instalación de un bazar-cafetería.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, se ha seguido el recurso número 107/90, promovido por D. Juan Antonio , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Ibiza, sobre denegación de licencia para la instalación de un Bazar - Cafetería en calle Extremadura.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Primero.- Estimamos parcialmente el recurso. Segundo.- Declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos la resolución administrativa recurrida. Tercero.- Deberá continuarse el procedimiento mediante la evacuación de los informes a que se refiere el cuarto Fundamento de Derecho de la Sentencia y dando plazo al solicitante de la licencia para la subsanación de la deficiencia relativa a plazas de aparcamiento, resolviendo conforme a Derecho. Cuarto.- Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Ibiza, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 14 de octubre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. José Sanchez Jauregui, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Ibiza, la sentencia de 25 de marzo de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 107/90, de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por D. Juan Antonio contra ladenegación de la petición de licencia para la instalación de una bazar-cafetería que había sido acordada por el Ayuntamiento de Ibiza. La sentencia de instancia anula los actos impugnados, pero no ordena la concesión de la licencia instada, sino continuar el procedimiento mediante la evacuación de los informes a que en ella se alude, así como la subsanación, por parte del recurrente, de determinadas deficiencias.

No conforme con esta sentencia el Ayuntamiento de Ibiza interpone recurso de apelación en el que afirma que la licencia solicitada no se ajusta al ordenamiento urbanístico porque en la zona en la que se pretende instalar la cafetería se prohiben las superficies comerciales superiores a 500 m2, y , en segundo lugar, porque la licencia pretendida constituye un fraude de ley.

SEGUNDO

La propia entidad apelante establece en el apartado segundo de su escrito de alegaciones lo que describe como antecedentes de la petición de licencia y que son del siguiente tenor: "1.-Primera petición de licencia.- El recurrente, D. Juan Antonio , actuando en representación de "Hiper Centro Comercial Eivissa, S.A.", solicitó el 7 de Diciembre de 1988 una licencia para establecer la industria de Supermercado en angular Abad y Lasierra, Obispo González Abarca y Extremadura", de la Ciudad de Ibiza, en un local comercial cuya superficie total era de 1.706,76 metros cuadrados de cabida. Es decir que se pretendía entonces, instalar un supermercado que -debido a la superficie de venta- se encuadra dentro de lo que la normativa urbanística del P.G.O.U. califica como "grandes superficies comerciales", o sea, establecimientos que operan bajo una sola firma, con dimensiones superiores a 500 metros cuadrados. La denegación de dicha licencia dio lugar al Recurso Contencioso-Administrativo, Autos Núm. 176 de 1989, cuya Sentencia Núm. 186, de fecha 12 de Abril de 1990, confirmó el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ibiza. Habiendo sido apelado el anterior pronunciamiento, actualmente se halla pendiente de dictarse sentencia, bajo el número estadístico 2/8066/90, Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal Supremo; a la cual fue remitida de la Sección Cuarta, tanto lo actuado en ambas instancias como el expediente administrativo.- 2.- Segunda petición de licencia.- El 14 de Junio de 1989, D. Evaristo , en representación de "Hiper Centro Comercial Eivissa, S.A." solicitó nuevamente licencia para "establecer la industria de Supermercado y Almacén en angular Abad y Lasierra, Obispo González Abarca y Extremadura", de Ibiza. Es decir, en la misma ubicación que la anterior petición de licencia, pero esta vez en relación a un local comercial de 1.011,89 metros cuadrados de superficie, según el propio proyecto técnico que se adjunta a la petición formulada; resultante de una división del local de 1.706,76 m2, antes referido. La denegación por parte del Ayuntamiento de esta segunda licencia, origina el Recurso Contencioso-Administrativo, Autos nº 106/1990, de la Sala correspondiente del T.S.J.I.B.; y cuya Sentencia Núm. 151, de 25 de Marzo de 1991, es confirmatoria de los actos administrativos impugnados, esto es, del Decreto de Alcaldía denegatoria de licencia.- Interpuesto el oportuno recurso de apelación por el peticionante, en la actualidad se halla pendiente de dictarse sentencia por la Sala Tercera, Sección Núm. 4, del Tribunal Supremo, Apelación número 2/11792/90.- 3.- Tercera petición de licencia.- D. Juan Antonio , el 19 de Junio de 1989, cursó una nueva solicitud de licencia para "establecer la industria de Supermercado y Almacén de angular Abad y Lasierra, Obispo González Abarca y Extremadura", de la Ciudad de Ibiza. Esta vez la superficie del local era de 694, 87 metros cuadrados, resultantes del restante local original, y luego de las aclaraciones y subsanaciones que constan en el expediente administrativo y que recoge la Sentencia Núm. 151, de 25 de Marzo de 1991, objeto de nuestra apelación, se concretó la petición a la actividad de "Bazar y Cafetería".- 4.- Todas las peticiones de licencia de apertura y funcionamiento para un supermercado y actividades complementarias -almacén, bazar y cafetería- se refieren a un mismo local que, originariamente tenía una superficie de 1.706,76 metros cuadrados. Basta una simple operación de suma de las superficies detalladas en segundo término -1.011,89 metros cuadrados-, y la mencionada en tercer lugar -694,87 metros cuadrados- para obtener la superficie de 1.706,76 metros cuadrados que es la del local original. Llama pues la atención, tan ajustada coincidencia de superficies, la que no se ha visto disminuida ni tan siquiera en los trabajos de separación de los locales aludidos en los anteriores apartados 2 y 3; lo que se refleja en los Proyectos técnicos que acompañan a las segunda y tercera peticiones que desdoblan simplemente- la instalación original, sin adecuar los detalles complementarios a las actividades que se pretenden.-".

TERCERO

Del tenor literal de los antecedentes reseñados se deduce que se han producido dos sentencias de este Tribunal sobre el tema debatido, tales sentencias, y lo que en ellas se declara, son de evidente influencia en la solución que haya de adoptarse en este litigio. En la sentencia de 31 de enero de 1995, recaída en el recurso 11729/90, se afirma respecto a la alegación de fraude de ley: "La imputación de fraude de ley procede de que «Hiper Centro Comercial Elvissa, SA» había solicitado inicialmente, en 1988, la dedicación a supermercado de toda la superficie de la planta baja, de 1.706,76 m, una petición denegada por la Alcaldía en Resolución de 13 diciembre 1988, que fue objeto del recurso 176/1989, desestimado por la Sala de instancia y por este Tribunal.

Y a raíz de la denegación municipal, optó la empresa apelante por solicitar licencia para dos negociosdistintos en la planta baja: un supermercado de menor superficie, que es el objeto de estos autos, y una cafetería-bazar, también denegada por la Alcaldía. Obvio parece, por tanto, fueren o no estas licencias procedentes, que su solicitud conjunta en forma alguna puede comportar fraude de ley, aunque con ambos negocios se ocupe, como es natural, toda la superficie de la planta baja.".

Consecuentemente, si en aquélla sentencia, para uno de las superficies en que se dividió el primitivo local, esta Sala excluyó el fraude legal, la misma exclusión habrá de pronunciarse cuando el acuerdo enjuiciado se refiera al otro local, procedente de la superficie restante, que es, precisamente, el que se examina en este recurso.

Por su parte, la sentencia de 14 de junio de 1994, recaída en la apelación 8066/1990, afirma en su segundo considerando: "Para resolver la cuestión litigiosa debatida interesa señalar, en primer lugar, que la Subsección 4.ª de las Normas Urbanísticas del Plan en cuestión se ocupa del «Uso de servicio terciario», dentro del cual se comprende -6.5.25- el comercio al por menor en sus tres distintas categorías: a) local comercial -cuando la actividad tiene lugar en un establecimiento no superior a 500 metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y 1.000 metros cuadrados en los no alimentarios-; b) agrupación comercial -cuando en un mismo espacio se integran varias firmas comerciales con acceso e instalaciones comunes- y c) grandes superficies comerciales -cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola firma comercial y alcanzan dimensiones superiores a las señaladas para el local comercial-. Por su parte el apartado k) de la Norma 6.5.28, relativa a las «Condiciones del comercio», establece que «no se permitirá la implantación de grandes superficies de alimentación salvo en las zonas y condiciones de tamaño que el Plan establezca expresamente».". Resulta, por tanto, patente que los locales comerciales pueden alcanzar una superficie de 1000 metros siempre que la superficie de venta se destine a productos no alimentarios. El Bazar Cafetería que se pretende en este litigio está amparado por la normativa urbanística al ser evidente que su superficie, de poco más de 600 metros, no excede de los 1000 metros permitidos y que los productos que en dicho local se expeden no tienen naturaleza alimentaria.

CUARTO

De todo lo razonado se deduce, la necesidad de desestimar el recurso de apelación que decidimos al haber sido rechazados los dos motivos de impugnación, a saber, que la licencia solicitada constituía un fraude de ley, y que infringía la normativa urbanística aplicable, y sin que de lo actuado se aprecien méritos suficientes para hacer una expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Sanchez Jauregui, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Ibiza, contra la sentencia de 25 de marzo de 1991, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 107/90, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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