STS, 17 de Enero de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1130/1992
Fecha de Resolución17 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera Sección Quinta del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por indebidas y excesivas en el recurso extraordinario de casación número 1130/1992, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Xunta de Galicia, contra las minutas de honorarios presentadas por el Letrado Don Sergio y la Procuradora Doña Carla , que representaron al Ayuntamiento de El Ferrol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 1995 declaró no haber lugar al recurso de casación 1.130/1.992 interpuesto por la Junta de Galicia contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de El Ferrol. El fallo de dicha sentencia condena a la Junta de Galicia recurrente al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancias de la representación del Ayuntamiento de El Ferrol, Procuradora Doña Carla , se dio traslado de ella a la representación de la parte condenada, Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén que, mediante escrito de 18 de octubre de 1996, la impugna por indebida y excesiva.

TERCERO

Conferido traslado a la representación del Ayuntamiento de El Ferrol se opone a la impugnación, pidiendo a la Sala que, desestimándola, confirme la tasación de costas.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, por providencia de 22 de Enero de 1997 se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes. El 15 de Enero de 1998 se deliberó y fallo el incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte condenada al pago de las costas de la casación por la sentencia firme de esta Sala y Sección del pasado 25 de octubre de 1995, en recurso tramitado bajo el número 1.130/1.992, impugna en primer lugar - en lo que ahora interesa por indebida - la minuta presentada por el Letrado del Ayuntamiento de El Ferrol, aduciendo que no se hace referencia en ella a qué normas de honorarios se refiere ni la norma concreta por la que se han de minutar los recursos de casación.

SEGUNDO

La impugnación es inconsistente. La minuta presentada expresa el concepto por el que se presenta y, a la luz de la intervención del Letrado en el recurso, oponiéndose al mismo como parte recurrida, tiene el detalle suficiente para comprender sin dificultad cuáles son los servicios que se facturan, como demuestra la propia Junta de Galicia en el párrafo siguiente de su escrito de impugnación.

TERCERO

La misma suerte desestimatoria debe correr la impugnación por indebida de la minuta de honorarios de la Procuradora del Ayuntamiento de El Ferrol. La procedencia de la inclusión de la minuta a efectos de costas es indiscutible en cuanto la jurisprudencia de esta Sala Tercera ha venido exigiendo la intervención de Procurador en los recursos de casación no sólo a los Entes locales sino también a las propias Comunidades Autónomas, al interpretar el artículo 97.1 de la LJCA, según la redacción de la Ley 10/1992, de 30 de abril, como norma de aplicación específica prevalente sobre el 447.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial (sentencia de 16 de febrero de 1996 y Auto de 24 de abril del mismo año, entre otras muchas resoluciones). Aunque dicha corriente jurisprudencial se haya modificado posteriormente - en fechas recientes - es obligado concluir en la pertinencia de la inclusión de los honorarios de Procurador a efectos de costas en todos los asuntos tramitados durante el período de vigencia de la misma, como acontece en el caso que se contempla.

CUARTO

Habiéndose impugnado también la tasación de costas practicada por entender la parte condenada excesiva la minuta presentada por el Letrado Don Sergio , procede seguir la sustanciación dando cumplimiento a lo determinado en los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recábese, a tal efecto, el dictamen que dice el artículo 427 de la referida Ley del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que se pasarán los autos para su estudio e informe.

QUINTO

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente (Artículo 131.1 LJCA.

FALLAMOS

Que debemos rechazar y rechazamos la impugnación por indebida de la tasación de costas del recurso de casación nº 1.130/1992, promovida por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, debiéndose proceder a tramitar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Don Sergio formulada por el mismo Procurador, recabando dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. No se hace expresa imposición de costas, respecto de las del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo: Doña María Fernández Martínez.

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