STS, 20 de Octubre de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso7329/1992
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por el Procurador Don Gabriel Sánchez Malingre, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31 de marzo de

1.992, sobre licencia de obras habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil Sociedad Fincas de Boadilla S.A., representada por el Procurador Don Manuel Ogando Cañizares.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 30 de marzo de 1.990 el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, denegó a la entidad mercantil Fincas de Boadilla S.A., licencia para la construcción de un edificio destinado a locales comerciales y viviendas en la parcela C-1 del Polígono A-5 del Sector del Ensanche, e interpuesto recurso de reposición contra él fue desestimado por acuerdo de 23 de julio del mismo año.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Fincas de Boadilla S.A., recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número 1.016/90, en el que recayó Sentencia de fecha 31 de marzo de 1.992 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se condenaba al Ayuntamiento demandado a la concesión de la licencia solicitada.

TERCERO

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 15 de octubre de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que por acuerdo de 30 de marzo de 1.990, denegó a la entidad mercantil Fincas de Boadilla S.A., licencia para la construcción de un edificio para locales comerciales y viviendas en la parcela C-1 del Polígono A-5 del Sector del Ensanche, pretende en este recurso de apelación la revocación de la Sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de marzo de 1.992 que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fincas de Boadilla S.A., contra aquél, lo anuló y condenó a la Corporación apelante a conceder la licencia solicitada.

SEGUNDO

Por acuerdo de 20 de octubre de 1.980 fue aprobada la modificación del Plan Parcial del Sector del Ensanche, en el que se establecía un número máximo de viviendas para el Polígono A-5, de 2043. Por incumplimiento por parte de los propietarios y juntas de compensación constituidas para la gestión de dicho plan parcial de los plazos establecidos en su Plan de Etapas, la Comisión de Urbanismo, Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid decidió la suspensión de su vigencia, acuerdo que dió lugar a varias impugnaciones que terminaron por Sentencias de esta Sala de 5 de febrero de 1.990, 27 de marzo, 1y 9 de octubre de 1.991, en las que se anulaba el acuerdo de suspensión por incompetencia del órgano que lo adoptó; aunque con fecha anterior, el 7 de mayo de 1.985, la propia Comisión había resuelto levantar la suspensión del planeamiento, pero con la puntualización de que de la vigencia del plan anterior se exceptuaría el número máximo de viviendas permitidas, que se reduciría a 1.266. Por mucho que las partes hayan debatido sobre la legalidad de esta limitación, sobre si implica o no una revisión del planeamiento producida al margen del procedimiento establecido para ello, sobre si la limitación opera sobre las parcelas del polígono destinadas a uso exclusivamente residencial pero no a las dedicadas a uso comercial, o sobre si, dado el grado de edificación existente, la licencia solicitada no implicaría un exceso sobre aquel número, no es èsta la razón por la que la Administración apelante ha denegado la licencia solicitada y lo que constituye el objeto del presente proceso. La postura del Ayuntamiento de Boadilla del Monte es que sobre la parcela C-1 de Polígono A-5 del Ensanche no cabe otro uso que el comercial, estando excluido el de viviendas, y ello con independencia del número de viviendas autorizado para el polígono.

TERCERO

La Sentencia de instancia basa su decisión favorable a la concesión de la licencia solicitada en que, conforme a los artículos 53 y 56 de las Ordenanzas municipales aplicables, los usos permitidos en la zona comercial son los de comercios, oficinas, espectáculos y salas de reunión en todas las plantas, garajes y servicios complementarios en la primera planta, sótano y semisótanos y viviendas en cualquier planta, excepto en la primera, siempre que el volumen dedicado a viviendas no sobrepase el 30% del volumen permitido, de tal modo que como según esos preceptos el uso de la zona comercial, en que se encuentra la parcela sobre la que se pidió aquella licencia, no excluye, en determinadas condiciones, la construcción de viviendas, y esas condiciones no se han desconocido en la licencia solicitada, esta debería haber sido concedida. En contra de esta conclusión la Corporación apelante alega que Ordenanzas citadas no son las únicas normas urbanísticas que han de tenerse en consideración, porque la urbanización del polígono A-5 del Ensanche se completó con la aprobación de un Estudio de Detalle y del correspondiente proyecto de compensación, conforme a los cuales el uso de su parcela C-1 quedó reducido al comercial. Estas alegaciones no pueden ser aceptados por la Sala. En primer lugar, la naturaleza subordinada que en la ordenación urbanística presentan los Estudios de Detalle, no les permite acometer otros objetivos que, como taxativamente establece el artículo 14 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1.976, que los de prever o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes o la ordenación de los volúmenes, de acuerdo con las especificaciones del Plan, pero no alterar las determinaciones que sobre el uso de las fincas se contengan en aquél. Por otra parte, de la escritura de aprobación por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte del proyecto de compensación del Polígono A-5 a que nos estamos refiriendo, resulta que en él se hacen constar como usos globales bajo el epígrafe: "parcela de uso comercial. Oficinas conjuntamente con viviendas", entre otros permitidos, el de viviendas, de acuerdo con el grado 2º definido en el Plan Parcial. Pese a que el Ayuntamiento interpreta esta norma en el sentido de que el uso permitido como viviendas se limita a las oficinas y no a las parcelas de uso comercial, del Texto de aquel instrumento no resulta, ni podría ser de otra forma, una alteración de los usos definidos en la Ordenanza, cuya aplicación, tal como ha entendido la Sentencia de instancia conduce al reconocimiento del derecho de la entidad apelada a la obtención de la licencia de obras solicitada.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de marzo de 1.992, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual , yo, la Secretaria, certifico.

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