STS, 19 de Febrero de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso337/1992
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Pérez-Mulet Suárez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alicante, bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada la entidad mercantil «Estructuras y Cimientos Insulares, S.A.», la cual lo hizo con asistencia de Letrado, por medio de la Procuradora de los Tribunales Doña María Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld; promovido contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso sobre intereses por mora en el pago de certificaciones de obra. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se ha seguido el recurso número 1685/90 promovido por la representación de la entidad mercantil de forma anónima Estructuras y Cimientos Insulares, S.A., y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alicante.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Estimar íntegramente el recurso planteado por ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo de las pretensiones contenidas en el escrito presentado ante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante con fecha 31 de marzo de 1989, y en su lugar condenamos al referido Ayuntamiento a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS, mas los intereses legales de la citada cantidad desde el 31-10-1990 en que se presentó el presente recurso hasta la fecha de la presente sentencia, y desde la misma, sumados que sean los intereses al importe principal y hasta su efectivo pago, el interés legal incrementado en dos puntos, todo ello sin expresa condena en costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 18 de Febrero de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente el recurso interpuesto por la entidad «Estructura y Cimientos Insulares, S.A.», contratista de diversas obras públicas, y condena al Ayuntamientode Alicante a pagar a la misma la cantidad de ochocientas cincuenta y nueve mil quinientas cuarenta y ocho pesetas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de distintas certificaciones de obras, más los intereses legales desde la fecha en que se presentó el recurso hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de que la cantidad total resultante de la suma del principal más los intereses devengue, a su vez, desde entonces el interés legal incrementado en dos puntos, hasta que se produzca su pago efectivo.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alicante ciñe sus alegaciones en esta apelación al extremo único de defender que la fecha inicial de devengo de intereses debe ser la que resulta de la Cláusula 3ª de los Pliegos que rigieron los contratos y que constituyen - dice - la Ley de los mismos, con un periodo de carencia de seis meses en el devengo de intereses desde la expedición de la certificación no abonada a tiempo. Fundamenta el Ayuntamiento sus alegaciones en la doctrina de los propios actos y en el principio de buena fe, invocando jurisprudencia sobre la fuerza vinculante de los Pliegos.

TERCERO

El recurso no puede prosperar. La cuestión que se plantea en la apelación ha recibido ya respuesta en abundantísima jurisprudencia de esta Sala, plenamente coincidente con la apreciación de la sentencia recurrida. Basta el transcurso de dos meses desde la fecha en que debió efectuarse el pago de las certificaciones, en la esfera local, para que comience la obligación de pagar intereses (por todas, sentencias de la Sección Cuarta de esta Sala de 10 de febrero y de 25 de marzo de 1992 y de su Sección Quinta en fechas de 14 de enero de 1997 y 22 de noviembre 1994). Razona dicha jurisprudencia que el «dies a quo» para el cómputo del plazo de carencia y devengo de intereses es el de libramiento de las certificaciones de obra y no la aprobación de éstas por el Ayuntamiento sin que, en contra, pueda esgrimirse el clausulado de los Pliegos, añadiéndose que con otra interpretación se estaría en una situación de inseguridad jurídica para el acreedor legítimo que, caso de deber esperar más de dos meses para hacer la intimación, perdería las cantidades correspondientes.

CUARTO

Basta lo expuesto para confirmar la sentencia apelada, que, en este caso concreto, aprecia la obligación de pagar desde el tercer mes, pero por razones de congruencia procesal, al estimar íntegramente con este pronunciamiento la petición en tal sentido de la entidad contratista.

QUINTO

No se aprecian circunstancias que justifiquen una expresa imposición de las costas de esta apelación, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez en representación del Ayuntamiento de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 16 de Noviembre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso nº 1685/90, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

42 sentencias
  • SAP Granada 275/2004, 12 de Abril de 2004
    • España
    • 12 Abril 2004
    ...real de los daños o perjuicios, como momento a partir del cual se empieza a contar el plazo (SSTS 21 abril 1992, 21 noviembre 1997, 19 febrero 1998), es perfectamente defendible también en el marco del artículo 311 de la LH que señala explícitamente que la acción prescribirá al año de ser c......
  • SAP Barcelona 368/2018, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 Junio 2018
    ...de información y la derivada de indemnización, estimadas por la Sentencia recurrida y discutidas en la alzada por CATALUNYA BANC, S.A. ( SsTS de 19/2/98, 24/5/99, 3/7/01, 5/10/02, 10/07/03, 9/3/05, 19/7/07, 15/6/10 y 5/6/13 - Inexistencia de incumplimiento por parte de CAIXA D'ESTALVIS DE T......
  • SAP Jaén 335/2008, 26 de Diciembre de 2008
    • España
    • 26 Diciembre 2008
    ...de Julio de 1984, 19 Septiembre 1985, 17 Marzo 1986, 16 Diciembre 1987, 10 Octubre 1988, 10 Marzo 1989, 10 Marzo 1990, 3 Diciembre 1993, 19 Febrero 1998 y 25 Abril 2000, entre otras) la que sostiene un tratamiento restrictivo de la prescripción, que al no fundarse en razones de justicia int......
  • SAP Barcelona 375/2018, 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...de información y la derivada de indemnización, estimadas por la Sentencia recurrida y discutidas en la alzada por CATALUNYA BANC, S.A. ( SsTS de 19/2/98, 24/5/99, 3/7/01, 5/10/02, 10/07/03, 9/3/05, 19/7/07, 15/6/10 y 5/6/13 - Inexistencia de incumplimiento por parte de CAIXA D'ESTALVIS DE C......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Las responsabilidad civil de Notarios y Registradores. Estudio jurisprudencial
    • España
    • La responsabilidad civil y su problemática actual
    • 6 Agosto 2008
    ...real de los daños o perjuicios, como momento a partir del cual se empieza a contar el plazo ( SSTS 21 abril 1992, 21 noviembre 1997, 19 febrero 1998), es perfectamente defendible también en el marco del artículo 311 de la LH que señala explícitamente que la acción prescribirá al año de ser ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR