STS, 23 de Febrero de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso1383/1992
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la empresa pública CANAL DE ISABEL II, representada por la Procuradora Doña Pilar Calvo Diez, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 1991, sobre acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobatorio del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación correspondiente al Estudio de Detalle 5.2 Plaza de Castilla, habiendo comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo con la asistencia de Abogado, y la entidad mercantil Compañía Urbanizadora del Norte (URBANOR, S.A.), representada por el Procurador Don José Manuel de Dorremochea Aramburu, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 2 de noviembre de 1989 el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobó el proyecto de compensación de la Unidad de Actuación correspondiente al Estudio de Detalle 5.2, e interpuesto recurso de reposición contra él, entre otros, por el Canal de Isabel II, fue desestimado por acuerdo de 1 de febrero de 1990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el Canal de Isabel II, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 266/90, en el que recayó sentencia de fecha 5 de diciembre de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 18 de febrero de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Canal de Isabel II, se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de diciembre de 1991, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 2 de noviembre de 1989, por el que se aprobaba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación correspondiente al Estudio de Detalle 5-2 para los terrenos situados entre las calles San Benito, Mateo Inurría, Plaza de Castilla y Calle de Nuevo Trazado, presentado por URBANOR, S.A.

SEGUNDO

Aun cuando la parte apelante trata de desvincular la impugnación que en este proceso lleva a cabo de la que efectuó del Estudio de Detalle 5.2 Plaza de Castilla, el motivo de oposición al Proyecto de Compensación que ahora se examina es el mismo que ya opuso contra la aprobación del Estudio de Detalle 5.2, del que dicho proyecto es una consecuencia, y el mismo que se adujo contra el Proyecto de Urbanización de los terrenos incluidos en aquel instrumento de planeamiento urbanístico, a saber, que el Canal de Isabel II ha sido indebidamente excluido de la relación de propietarios afectados por esa actuación urbanística. Tanto en la impugnación del Estudio de Detalle, antecedente del Proyecto de Compensación aquí analizado, como en la del Proyecto de Urbanización, consecuencia de él, esta Sala ha dictado sentencias, respectivamente de 15 de noviembre de 1993 y 17 de febrero de 1997, por las que se desestimaban los recursos interpuesto por el Canal de Isabel II y, por las mismas razones que allí se exponía ha de desestimarse el presente recurso de apelación. Si, como dijo la primera de aquellas sentencias, los terrenos de la entidad apelante se mantienen afectos a un servicio público para el que, en su dia, fueron expropiados, y quedan, además, expresamente excluidos de la nueva ordenación del reparto de cargas, ningún fundamento existe para su inclusión en un polígono de actuación que, además de su función de ejecución, pretende materializar un aprovechamiento urbanístico reconocido en el propio Plan.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Canal de Isabel II contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de diciembre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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