STS, 25 de Marzo de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso3725/1992
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Cesar representado por el Procurador D. Gonzalo Deleito García, con asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 3 de Febrero de 1992 sobre acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Arnedo, habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, con la asistencia de Abogado, y el Ayuntamiento de Arnedo representado por el Procurador D. Luis Pozas Granero, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 20 de Diciembre de 1989 la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Arnedo, e interpuesto contra él recurso de alzada por D. Cesar , fue desestimado por resolución del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo de dicha Comunidad, de 13 de Junio de 1990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Cesar recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con el nº 219/90 en el que recayó sentencia de fecha 3 de Febrero de 1992 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 18 de Marzo de 1998 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 3 de Febrero de 1992, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por dicha parte contra el acuerdo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 20 de Diciembre de 1989, por el que se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Arnedo.

SEGUNDO

La parte apelante se opone al citado plan general en cuanto alteró, a su parecer, la alineación del Paseo DIRECCION000 que figuraba en las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, dejando fuera de ordenación a un edificio de su propiedad situado en el número NUM000 de la citada calle y en cuanto excluyó una zona verde de 5.000 metros cuadrados situada entre las calles DIRECCION001 , DIRECCION002 y DIRECCION003 , del sistema general de espacios libres que preveían dichas normas, para considerarla incluida en la unidad de actuación a que también pertenece aquella finca.La parte apelante insiste en la comparación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana con las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento, como si estas constituyesen un límite que aquél no pudiera sobrepasar, pese a que ambos instrumentos del planeamiento urbanístico tienen la misma jerarquía y, por lo tanto, en el Plan General cabe plasmar, respecto al anterior o anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento, cuantas variaciones del modelo de desarrollo territorial del municipio se consideren procedentes. La sola discrepancia entre el nuevo y el anterior plan no es suficiente motivo de anulación del último sin perjuicio, claro, es de que la adscripción de una misma superficie a zona verde como sistema general del municipio, a ejecutar por expropiación forzosa, o como servicio local de una unidad de actuación, a ejecutar junto con ésta, no responda a una opción discrecional para el municipio, por lo que ese cambio revelaría una determinación ilegal en alguno de aquellos planes, aunque no necesariamente en el posterior. Sin embargo, de la prueba practicada tampoco resulta que se haya producido esa variación que al recurrente denuncia. Por el contrario, resulta acreditado que la finca nº NUM000 del DIRECCION000 se encontraba, en la fecha de aprobación del Plan General de Ordenación impugnado, incluida en una unidad de actuación constituida conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento anteriores, que aunque la escala en que los planos que acompañaban aquellas normas no permitían una completa precisión de las alineaciones de dicha calle, estas quedaron perfectamente delimitadas en el proyecto de compensación de aquella unidad de actuación y que a dichas alineaciones se ajusta plenamente el Plan General posterior. Asimismo consta que la zona verde a que se refiere el apelante no constituía en las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento, parte de los sistemas generales del municipio, sino dotación a cargo de los propietarios de la Unidad de Actuación nº NUM001 c/ DIRECCION001 , de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, conforme al artículo 83.3.1º de la Ley del Suelo.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 3 de Febrero de 1992, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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