STS, 10 de Febrero de 1997

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso9891/1991
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel , representada por el Procurador D. Tomás Gómez García, bajo la dirección de Letrado; y, siendo partes apeladas D. Jose Miguel , D. Augusto y Dº. María Rosa , representados por el Procurador D. Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 6 de junio de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre concesión de licencia municipal de apertura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 174/86, promovido por D. Jose Miguel , D. Augusto y Dª. María Rosa , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y como codemandado D. Jose Manuel , sobre concesión de una licencia para la apertura de un "bar-pub" en el número NUM000 de la TRAVESIA000 de la localidad de Miraflores de la Sierra (Madrid) .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de junio de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente los recursos contencioso- administrativos acumulados números 174, 175 y 176 de 1986 interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Vilanova, después sustituído por su compañero D. Eduardo Morales Price, actuando, respectivamente, en nombre y representación de D. Jose Miguel , D. Augusto y Dª. María Rosa , quienes han comparecido bajo la misma dirección letrada, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid), de 30 de enero de 1986, en cuanto desestimatoria de los recursos de reposición entablados frente al acuerdo de 7 de noviembre de 1985, por el que se concedió licencia municipal de apertura para "bar-pub" en el número NUM000 de la TRAVESIA000 de dicha localidad, a favor de D. Jose Manuel , debemos anular y anulamos los referidos actos administrativos por no ser ajustados a Derecho, ordenando la clausura de la actividad autorizada por aquella licencia y desestimando la demanda en todo lo demás. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Jose Manuel , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 29 de enero de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D.Tomás Gómez García, actuando en nombre y representación de D. Jose Manuel , la sentencia de 6 de junio de 1991, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 174/86.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el acuerdo de 7 de noviembre de 1985 por el que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra concedió licencia municipal de apertura a D. Jose Manuel para la instalación de un bar-pub en la TRAVESIA000 en esa localidad.

La sentencia de instancia estima el recurso por entender que la licencia de apertura concedida contraviene el uso urbanístico (villas chalets en ciudad jardín) y el destino (cultural, de relación, deportivo) que la ordenanza asigna a la zona en la que se encuentra la edificación cuya licencia para bar-pub es combatida en este recurso.

SEGUNDO

La parte apelante no ha formulado escrito de alegaciones, y aunque tal omisión no genera el desestimiento del recurso (S.T.S. de 6 de diciembre de 1986), dicha falta implica la carencia de la individualización de los motivos que apoyan la impugnación, lo que conduce a su desestimación si en la sentencia apelada no se aprecia una clara infracción legal que pueda y deba ser corregida de oficio (S.T.S. de 12-7-1982, 11-4-1984 y 17-6-1983); por tanto, si se desconocen los motivos que fundamentan la impugnación y no se aprecian los que pudieran estimarse de oficio, procede la confirmación de la sentencia apelada (S.T.S. de 13 de octubre de 1983).

TERCERO

La declaración de hechos probados contenida en la sentencia, así como los usos y destinos que en la parcela cuestionada la Ordenanza consagra han sido debidamente apreciados por la Sala. Sus conclusiones y razonamientos no han sido combatidos, por lo que procede su confirmación en este trámite.

CUARTO

No procede hacer pronunciamiento expreso de las costas causadas en este recurso.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Tomás Gómez García, actuando en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra la sentencia de 6 de junio de 1991, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 174/86 y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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