STS, 20 de Enero de 1997

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
ECLIES:TS:1997:226
Número de Recurso11456/1991
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez, estando promovido contra la sentencia dictada el 11 de julio de 1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 97/90 sobre Plan Parcial de Ensanche y Extensión de Móstoles. Siendo parte apelada Construcciones Cefera S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 11 de julio de 1991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que con estimación del presente recurso interpuesto en nombre de "Cefera, S.L." declaramos disconforme a Derecho y por tanto anulamos la denegación tácita por parte del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) de terreno urbanizado en el Polígono 12, Plan Parcial de Ensanche y Extensión para la construcción de 845,34 metros3 de uso comercial y de 8.242,54 m3 de uso residencial en un número máximo de 28 viviendas; en su lugar declaramos el derecho de la recurrente a obtener del Ayuntamiento citado la cesión gratuita y sin cargas de superficie para la construcción antes referida y condenamos a la mencionada Corporación Local al otorgamiento a nombre de "Cefere S.L." de la correspondiente escritura pública de cesión con arreglo a las prescripciones convenidas de gastos e impuestos a cargo y cuenta del Ayuntamiento de Móstoles. Se imponen las costas a la Corporación Local recurrida."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez en representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, en virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicitando la parte apelante que dicte sentencia por la que, revocando la apelada, confirme en su integridad el acuerdo impugnado en el presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Acordando señalar día y hora para la deliberación y fallo de la presente apelada, cuando por turno corresponda, fue fijado a tal fin el día DIECISÉIS DE ENERO DE 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil "CONSTRUCCIONES CEFERA S.L" interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición que había formulado al Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) en escrito de fecha 1 de marzo de 1.988, a fin de que le fueran cedidas gratuitamente parcelas de terreno urbanizado, dentro del ámbito del Polígono número 12 del Plan Parcial de Ensanche y Extensión, de superficie suficiente para que tal Sociedad construyese 845.34 m3 de volumen comercial y 8.242,54 m3 de volumen residencial en un número máximo de veintiocho viviendas; debiendo además otorgarse escritura pública de cesión gratuita y sin cargas de losterrenos necesarios y debidamente urbanizados para llevar a efecto tal edificación. Todo ello como consecuencia de haber contraído tal obligación el Ayuntamiento en la aprobación inicial y definitiva del Estudio de Detalle de los terrenos propiedad de Construcciones Cefera S.L "sitos entre las calles de Cartaya y Reyes Católicos, de fechas 26 de mayo y 30 de noviembre de 1.982 y haberla ratificado, en los términos pedidos en vía administrativa y en la demanda, en la Modificación de tal Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 20 de octubre de 1.983; cesión no desprovista de causa, sino que es una contrapartida a la aceptación, por parte de "Construcciones Cefera S.L", de dejar de construir 9038 m3 del total de 21.357 m3 edificables en tales terrenos según el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo de Móstoles.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha anulado la denegación tácita del Ayuntamiento respecto a la petición de la entidad demandante, desestimando las alegaciones municipales que se centraban en que, si bien estimaba como ciertos los hechos de la demanda, se oponía a la misma por imposibilidad de acceder a la pretensión de la demandante por no haber sido nunca propietario de solar alguno en el antiguo Polígono 12 del derogado Plan Parcial de Ensanche y Extensión; por nulidad de los acuerdos municipales por disponer de bienes que ni están ni nunca han estado en el patrimonio municipal; finalmente en que tales acuerdos son nulos de pleno derecho por haber sido adoptados prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido, ya que lo fueron en un Estudio de Detalle cuya finalidad es solamente el señalamiento de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes. También la sentencia impone las costas al Ayuntamiento de Móstoles por su temeridad procesal, según el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Apelada la sentencia por el precitado Ayuntamiento su discrepancia respecto de la misma consiste en aportar otras nuevas alegaciones . Así dice que la sentencia apelada confunde el derecho subjetivo a edificar con el contenido normal de la propiedad según su calificación urbanística sin haber tenido en cuenta que Construcciones Cefera S.L. no disponía de licencia de obras por lo que no era titular de ningún derecho subjetivo; alegación que nada tiene que ver con el tema suscitado y resuelto; y entraña una cuestión nueva no planteada antes; añade que el negocio ha sido realizado con ausencia de uno de sus elementos esenciales, que es el objeto del contrato, que no se podía realizar porque no existe derecho de edificabilidad; alegación que al igual que la anterior carece de congruencia con la "litis"; máxime después del expreso reconocimiento de hechos llevado a cabo en la contestación a la demanda; por último estima que la sentencia no ha analizado la posible nulidad del convenio, el cual es una permuta nula de pleno derecho, según el Reglamento de Bienes; alegación también nueva a la que sin embargo se anticipó la sentencia al recoger- como reconoce el apelante- que el Estudio de Detalle puede llevar aparejados otros actos jurídicos de cesión, o permuta, como consecuencia de las alineaciones y volúmenes que establezca. Alegación por tanto carente de valor revocatorio alguno, el Ayuntamiento contrajo una obligación de naturaleza urbanística en contraprestación a la cesión del derecho de construir por parte de "CONSTRUCCIONES CEFERA S.L" como hemos recogido al principio; obligación que debería hacerse efectiva como ha sido solicitada por dicha entidad así consta en los hechos de la demanda plenamente admitidos por el Ayuntamiento; o, en su defecto mediante la correspondiente indemnización en los términos también expresados en tales hechos, como ratifica tal entidad en su escrito de conclusiones. Frente a todas ellas no se puede soslayar que en el Fundamento de Derecho Segundo de su contestación a la demanda, admitía que, en el expediente administrativo, los técnicos y las autoridades municipales habían dispuesto de bienes sobre los que no se puede disponer porque ni son ni está previsto que sean de la propiedad municipal. Y ahora en su escrito de alegaciones dice textualmente que "la verdadera razón de que el Ayuntamiento de Móstoles se comprometiera a realizar una transmisión en favor de aquella, sólo podemos encontrarla en la existencia de un error cuya última motivación se desconoce". Coherente con estas afirmaciones es su negativa a proponer prueba alguna en la instancia por estar plenamente conforme con los hechos alegados por la demandante.

CUARTO

Lo anteriormente expuesto conduce necesariamente a la desestimación del recurso de apelación, a la confirmación de la sentencia, sin imposición de costas a la parte apelante con arreglo al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, en esta segunda instancia.

FALLAMOS

QUE DESESTIMANDO, COMO DESESTIMAMOS LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN FECHA 11 DE JULIO DE 1.991 EN EL RECURSO 97/1990; SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS EN ESTA SEGUNDA INSTANCIA.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída ypublicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria.

14 sentencias
  • SAP Lugo 560/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
    • 30 Diciembre 2021
    ...consentimiento tácito se exterioriza por actos, en su conjunto, concluyentes, inequívocos y terminantes ( STS de 23 de julio de 1998, 20 de enero de 1997, 11 de julio de 1994, etc.) No importa entonces que el negocio inter vivos a título gratuito no conste en escritura pública pues la LDCG ......
  • STSJ Galicia 30/2018, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • 20 Noviembre 2018
    ...consentimiento tácito se exterioriza por actos, en su conjunto, concluyentes, inequívocos y terminantes ( STS de 23 de julio de 1998 , 20 de enero de 1997 , 11 de julio de 1994 , etc.) No importa entonces que el negocio inter vivos a título gratuito no conste en escritura pública pues la LD......
  • STSJ Galicia 4/2022, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...consentimiento tácito se exterioriza por actos, en su conjunto, concluyentes, inequívocos y terminantes ( STS de 23 de julio de 1998 , 20 de enero de 1997 , 11 de julio de 1994 , etc.) No importa entonces que el negocio inter vivos a título gratuito no conste en escritura pública pues la LD......
  • SAP A Coruña 63/2019, 6 de Mayo de 2019
    • España
    • 6 Mayo 2019
    ...consentimiento tácito se exterioriza por actos, en su conjunto, concluyentes, inequívocos y terminantes ( STS de 23 de julio de 1998, 20 de enero de 1997, 11 de julio de 1994, etc.) No importa entonces que el negocio inter vivos a título gratuito no conste en escritura pública pues la LDCG ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR