STS, 7 de Julio de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso13529/1991
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia del Abogado Don Alvaro Jiménez Luna, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de octubre de 1991, sobre denegación de licencia de actividad para un local, habiendo comparecido como parte recurrida Doña Lucía , representada por la Procuradora Doña Rosario Villanueva Camuñas, con la asistencia del Abogado Don Carlos de Miguel Aullo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 24 de agosto de 1989 el Ayuntamiento de Madrid denegó la solicitud de licencia de actividad de venta al por menor de calzado para un local sito en la CALLE000 nº NUM000 , e interpuesto por Doña Ana María , solicitante de dicha licencia, recurso de reposición contra él, fue desestimado por acuerdo de 4 de enero de 1990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Doña Lucía , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el núm. 231/90, en el que recayó sentencia de fecha 25 de octubre de 1991, por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaban los actos administrativos impugnados y se reconocía el derecho de la recurrente a obtener la licencia solicitada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 3 de julio de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de octubre de 1991, que estimó el recurso interpuesto por Doña Lucía contra el acuerdo de la citada Corporación de 24 de agosto de 1989, por el que se denegaba su solicitud de licencia de actividad de venta al por menor de calzado, para un local sito en la CALLE000 nº NUM000 , la anuló y declaró el derecho de la recurrente a la obtención de la licencia solicitada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fundamenta su fallo en que, aunque según el artículo 7.l.5. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid el uso del local estuviera limitado por la futura elaboración de un Estudio de Detalle que delimitara rigurosamente el equipamiento escolar y religioso, la imprecisión resultante de esta determinación no puede mantenerse unilateral e indefinidamente por la Administración, y sobre este extremo el Ayuntamiento apelante nada dice, limitándose a reiterar la aplicabilidad al caso presente de la citada norma urbanística. Sin embargo, comocon toda razón puso de manifiesto la recurrente en la instancia, la denegación de la licencia se basa en un informe técnico emitido en el expediente administrativo que adolece de un evidente error de apreciación. Basta examinar la fincha 11.5 de las condiciones de desarrollo del área en que se encuentra el local de la CALLE000 nº NUM000 , para advertir que la zona necesitada de un Estudio de Detalle para la determinación de los usos escolar y religioso no corresponde a la totalidad de la manzana delimitada por la citada calle, RONDA000 y DIRECCION000 , sino la parte de esa manzana correspondiente a estas últimas calles, quedando excluidos los edificios con fachada a CALLE000 , en cuyos locales el uso comercial para la venta al por menor no ha sido discutido.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de octubre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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