STS, 8 de Mayo de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 1997
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Victor Requejo Calvo, en nombre y representación de Don Daniel , bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, como apelado, el Ayuntamiento de La Coruña, representado por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel Sánchez Malingre, con asistencia de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 11 de Julio de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso sobre expediente sancionador y requerimiento de proyecto de urbanización de todo el ancho de una calle. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha seguido el recurso número 863/96 promovido por la representación de Don Daniel y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de La Coruña.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Daniel contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Coruña de 13 de mayo de

1.986, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 31 de octubre de 1.985 por la que se requería al demandante para que presentada un proyecto de urbanización y declarativa de la inadmisibilidad del referido recurso en cuanto se dirigía a la impugnación de dicha resolución de 31 de octubre de 1.985 en el extremo relativo a la orden de incoación de un expediente sancionador por haber incumplido las condiciones de una licencia de edificación otorgada; sin costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 7 de mayo de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley del Suelo (Texto Refundido de 1976) el suelo urbano está sujeto a la limitación de no poder ser edificado hasta que la parcela en cuestión merezca la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías que establece el artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978. Se discute en este recurso el alcance de este compromiso de urbanizar que, a tenordel párrafo 2 del citado artículo 40, debe alcanzar no sólo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén en funcionamiento.

SEGUNDO

En el caso de autos, el promotor hoy apelante se comprometió a la urbanización de la calle DIRECCION000 de la ciudad de La Coruña en forma simultánea a la edificación de un edificio en los números NUM000 y NUM001 de la misma, que hace esquina a la calle DIRECCION001 , en los términos estrictos del artículo 40 del Reglamento de Gestión. En tal estado de cosas es obligado confirmar el criterio de la sentencia de la Sala de primera instancia, que ha desestimado en cuanto al fondo el recurso interpuesto por el promotor contra los Acuerdos del Ayuntamiento de 31 de octubre de 1985 y, en reposición, de 13 de mayo de 1986 que incoan expediente sancionador y le exigen que presente un proyecto de urbanización de la calle, en la parte que hace frente a la edificación por él construida, pero en todo su ancho, haciendo constar la disponibilidad de los terrenos. Consta en efecto que el referido promotor sólo ha pavimentado la calle en el frente del edificio por él construido hasta el eje de la calzada y pretende que la otra mitad sea pavimentada por el propietario de la casa de enfrente.

TERCERO

La finalidad de que la urbanización se lleve a la práctica en su totalidad resulta clara en el artículo 40 del Reglamento de Gestión, lo que - frente a lo que se aduce - no ha ocurrido en el caso, habiendo obtenido el promotor la ventaja de haber obtenido licencia para edificar en una parcela que no tenía la condición de solar sin hacer frente a las cargas a que se condicionaba dicha autorización. La denuncia del incumplimiento de urbanizar proviene, precisamente, del propietario de la casa de enfrente, lo que priva de fuerza de convicción a la alegación de que se opuso a la misma. La insuficiencia del aval sólo revela - caso de haber existido - un nuevo incumplimiento del promotor, ya que a tenor del apartado b) del artículo 40.1, la fianza debió prestarse en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización.

CUARTO

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Victor Requejo Calvo en representación de Don Daniel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 11 de Julio de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y pulicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico. Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

7 sentencias
  • SJCA nº 2 161/2022, 5 de Septiembre de 2022, de Logroño
    • España
    • 5 Septiembre 2022
    ...la desaparición real de la controversia, (así en Sentencias del TS de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997 ). La STS de 18 de noviembre de 2016 dice: "Venimos aceptando, en efecto, un modo de terminación del proceso contencioso-administrativo no pre......
  • SAP Madrid 329/2013, 3 de Julio de 2013
    • España
    • 3 Julio 2013
    ...la calificación del Ministerio Fiscal, subsume la falsedad en el ámbito de los documentos mercantiles, con cita entre otras de la STS de 8 de mayo de 1997 . La más reciente STS 25 de enero de 2006 ofrece una definición de documentos mercantiles, ante la ausencia de un concepto legal, indica......
  • STSJ Aragón , 31 de Octubre de 2001
    • España
    • 31 Octubre 2001
    ...municipal. La finalidad de la caución prevista en el art. 40.1 del Reglamento d- Gestión Urbanística y concordantes, como señala la S.T.S. 8/05/1.997 "debe alcanzar no sólo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas l......
  • SAP Madrid 530/2010, 2 de Septiembre de 2010
    • España
    • 2 Septiembre 2010
    ...que reflejan sus síntomas y el test de alcoholemia, y a continuación coger un coche. En tal sentido se han pronunciado Sentencias del Tribunal Supremo de 8.5.97 y 27.1.97 y en concreto Sentencias de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 9.2.98, de Huelva de 27.1.98, de Lugo 20.11.99, de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR