STS, 29 de Abril de 1997

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso11919/1991
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Benidorm, representada por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 2 de julio de 1991, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 1310/88, promovido por D. Luis Alberto , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Benidorm, sobre licencia de obras para la construcción de un edificio de viviendas y locales.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1) Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Alberto , contra resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benidorm de fechas 4 de marzo de 1988 y 29 de abril de 1988 sobre denegación de licencia de obras solicitada por el actor para la construcción de un edificio de catorce viviendas y locales en la CALLE000 números NUM000 y NUM001 , y contra resolución de la misma Alcaldía de fecha 10 de junio de 1988 que desestimaba recurso de reposición deducido contra las anteriores; 2) Declarar la resolución de fecha 29 de abril de 1988 así como la de 10 de junio de 1988 en cuanto desestimaba el recurso de reposición deducido contra la misma, contrarias a Derecho, y en su consecuencia, anularlas y dejarlas sin efecto; 3) Desestimar el resto de las pretensiones del actor; y 4) No efectuar expresa imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Benidorm, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 17 de abril de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Benidorm, la sentencia de 2 de julio de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo número 1310/88.El citado recurso había sido interpuesto contra resoluciones del Alcalde de Benidorm de 4 de marzo de 1988 y 29 de abril de 1988 que denegaron licencia para la construcción de edificio de viviendas y locales y la de 10 de junio de 1988 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra le denegación de 29 de abril de 1988.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al acuerdo de 4 de marzo de 1988 y estimó el formulado contra los de 29 de abril y 10 de junio de 1988.

Dicha sentencia sólo ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Benidorm, por lo que debe ser declarada ahora desierta la apelación inicialmente interpuesto por D. Luis Alberto , al no haber sido posteriormente mantenida. Ello comporta que la resolución de 4 de marzo de 1988, denegatoria de la licencia controvertida, es firme e inatacable. Además, no es objeto de esta apelación.

De este modo la apelación queda circunscrita al examen de la legalidad de los acuerdos de 29 de abril y 10 de junio de 1988.

La sentencia de instancia anula tales acuerdos por entender que se fundan en la suspensión de licencia decretada el día 30 de marzo de 1988 y tal suspensión no es aplicable, conforme al artículo 121.2 del Reglamento de Planeamiento a las licencias solicitadas con anterioridad al acuerdo de suspensión.

Al razonar así la Sala de Instancia olvida que la petición de licencia había sido denegada en tiempo y forma (el 4 de marzo de 1988, acto denegatorio que ha quedado firme y consentido). La ulterior petición aclaratoria del solicitante para que "a la mayor brevedad posible se le comuniquen las causas de dicha denegación para poderlas corregir y así obtener la licencia que el P.G.O.U. de Benidorm, actualmente en vigor por haber concluido los dos años de suspensión de licencias, en dicha zona permite", no implica un recurso contra el acuerdo de 4 de marzo, ni puede suponerse que es una petición de licencia distinta a la ya denegada.

Es evidente, según se deduce del tenor literal del escrito, que no se está ante una nueva petición de licencia, sino ante una solicitud de aclaración de los motivos que justificaron la denegación de otra anterior. Por tanto, el hecho de que el Ayuntamiento incorpore motivos no comprendidos en el acuerdo denegatorio inicial (derivados de las manifestaciones del solicitante) no autoriza a entender reabierto el procedimiento para dictar un acto que ya se había producido el día 4 de marzo de 1988, notificado el 17 de marzo de 1988, antes de que se acordara la suspensión de licencia, y que había sido consentido.

SEGUNDO

Ello comporta que la anulación de los mencionados acuerdos por la sentencia de instancia ha de ser revocada y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que declaramos desierto el recurso de apelación inicialmente interpuesto por la representación de D. Luis Alberto .

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Benidorm, contra la sentencia de 2 de julio de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1310/88 y en consecuencia, anulando dicha sentencia, desestimamos el citado recurso contencioso- administrativo y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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