STS, 1 de Diciembre de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso2407/1992
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la Diputación Provincial de Burgos, representada por el Procurador Don Francisco de Guinea y Gauna, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 13 de enero de 1992, sobre nulidad del contrato de construcción de una conducción de agua y depósito en Cilleruelo de Bezana, habiendo comparecido como parte recurrida Don Juan Enrique , representado por la Procuradora Doña Maria Jesús Jaén Jiménez, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 21 de mayo de 1987 la Diputación Provincial de Burgos desestimó la petición formulada por Don Juan Enrique de acordar la resolución del contrato que para la ejecución de las obras de conducción y depósito de agua en Cilleruelo de Bezana había sido adjudicado a Don Fidel , así como la indemnización que en su favor procediera por la obra ejecutada y por el beneficio industrial dejado de percibir por la no ejecutada en virtud del contrato que para esa misma obra habría concertado con la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Juan Enrique , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, con el nº 270/87, en el que recayó sentencia de fecha 13 de enero de 1992, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se desestimaba la pretensión de nulidad del contrato celebrado con Don Fidel y se condenaba a la Diputación de Burgos al pago de las indemnizaciones correspondientes a la paralización del contrato que con él había celebrado la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 26 de noviembre de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Diputación Provincial de Burgos se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de 13 de enero de 1992, que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Juan Enrique contra acuerdo de la Corporación recurrente de 21 de mayo de 1987, por el que se adjudicaba a Don Fidel el contrato para la ejecución de las obras de conducción de agua en Cilleruelo de Bezana, le reconoció el derecho a ser indemnizado `por la rescisión del contrato que con el mismo objeto habría concertado con la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso resultan los siguientes elementos que tienen relevancia para la resolución del presente proceso: a) Por acuerdo de 13 de junio de 1985 la Diputación Provincial de Burgos acordó delegar en la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana "la ejecución o contratación" de las obras de conducción de aguas a Cilleruelo de Bezana, Virtus y Cabañas, según proyecto confeccionado por el Ingeniero de Caminos Don Juan Pedro , b) Con fecha 3 de junio de 1985 la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana había contratado con Don Juan Enrique la ejecución de dichas obras, quedando condicionado el contrato a que tuviera lugar dicha delegación. c) Por acuerdo de 2 de julio de 1985 la Diputación Provincial de Burgos decidió la suspensión de las obras por haber observado deficiencias en los datos emitidos por la Junta Vecinal, d) El 10 de septiembre de 1985 la Diputación Provincial de Burgos reiteró a la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana la orden de paralización de las obras y acordó la contratación de la parte de obra no realizada, según nuevo proyecto encargado al Ingeniero de Caminos Don Federico , e) Por acuerdo de 17 de julio de 1986 la Diputación Provincial de Burgos aprobó el nuevo proyecto, con un presupuesto de 12.010.594 pesetas que, descontando la parte de obra ya ejecutada, fue adjudicado a Don Fidel , por un precio de 8.581.057 pesetas f) Con fecha 17 de julio de 1986 la Diputación Provincial de Burgos acordó "adjudicar y contratar" (sic) la obra que ya había hecho Don Juan Enrique , y en pago de ella se expidió una certificación por importe de 3.429.577, de las cuales 2.569.884 pesetas habían de ser pagadas por la Diputación y 859.653 pesetas por la Junta Vecinal contratante. g) Con fecha 4 de noviembre de 1986 Don Juan Enrique solicitó de la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana la resolución del contrato celebrado con ella conforme al artículo 52.3 de la Ley de Contratos del Estado, así como la indemnización por los perjuicios sufridos por ello, sin que la Junta Vecinal indicada hubiera resuelto sobre ello. h) El 26 de diciembre de 1986 Don Juan Enrique reclamó ante la Diputación Provincial de Burgos la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado con Don Fidel , así como la indemnización por los perjuicios derivados de la privación de su derecho a la ejecución de la totalidad de la obra contratada con él.

TERCERO

Puesto que la suspensión de la obra cuya ejecución fue adjudicada a la parte apelada se acordó con carácter definitivo, sin que en el expediente se hubiera acreditado que ello se debiera a culpa del contratista, y puesto que dicha paralización fue ordenada por la Diputación apelante, la sentencia de instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Contratos del Estado y 162 de su Reglamento, condenó a aquélla a indemnizar al contratista por el importe de la obra efectivamente realizada y por el beneficio industrial de la dejada de realizar. Frente a ello, alega la parte apelante que consta acreditado en el expediente el incumplimiento por la Junta Vecinal de Cilleruelo de Bezana, única entidad con la que tuvo relación a lo largo del proceso de ejecución de las obras cuya paralización da lugar al presente proceso, por lo que en modo alguno puede resultar responsable frente a un contratista, Don Juan Enrique , cuya existencia era desconocida para ella. Las alegaciones de la Diputación apelante no pueden ser aceptadas por la Sala, porque parten de que las consecuencias de la paralización de las obras deben restringirse a las relaciones entre la Junta Vecinal contratante y el apelado, con olvido de que si dicha Junta otorgó el contrato lo fue por delegación de la Diputación, que ésta ordenó la paralización de las obras sin preocuparse de conocer quién las estaba ejecutando y que en modo alguno aparece en el expediente que la mala ejecución de aquellas fuera la causa determinante de la orden de suspensión. En efecto, frente a la tesis reiteradamente mantenida por la Diputación de que la delegación efectuada no comprendía la contratación de las obras sino su ejecución directa por administración, aparece un oficio dirigido a dicha Junta el 12 de agosto de 1985, en el que la Diputación le recuerda su compromiso de remitir tres presupuestos solicitados a tres empresas contratistas, a fin de examinarlos y decidir quién sería el adjudicatario de las obras. Frente a la alegación de incumplimiento de contratista cabe oponer que la primera orden de suspensión es de 2 de julio de 1985, anterior a la celebración del contrato concertado con el apelado, y que la causa de la suspensión es la existencia de "irregularidades en los datos remitidos" por el Presidente de la Junta Vecinal a la Diputación delegante, que el 11 de septiembre de 1985, esa orden de suspensión se convierte de hecho en paralización definitiva al acordarse la contratación por la Diputación de la parte de obra no realizada y que en ella no se alude a incumplimiento del contratista sino a un informe del Ingeniero Don Jesus Miguel en que se vuelve a insistir en las irregularidades observadas respecto a los datos remitidos por la Junta, el desprendiéndose mas bien que se trata de defectos en el primitivo proyecto, puesto que se decide efectuar una nueva contratación según un proyecto diferente y se releva al Ingeniero autor de aquél de la dirección técnica de las obras; finalmente, ese nuevo proyecto fue presupuestado en

12.010.594 pesetas, adjudicándose en 8.581.057 pesetas a Don Fidel , valorándose la obra efectuada por Don Juan Enrique en 3.429.577 pesetas, sin que en el expediente exista dato alguno que permita concluir que en ella existieran deficiencias.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del puebloespañol, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Provincial de Burgos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de 13 de enero de 1992, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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