STS, 4 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso1471/1992
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación nº 1471/92, interpuesto por el Procurador Sr. Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de D. Pablo , contra la sentencia dictada en fecha 11 de Diciembre de 1991, y en su recurso nº 513/91, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sobre denegación de licencia de edificación y orden de demolición, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo, representado por el Procurador Sr. Morales Price. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Pablo se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de Enero de 1992; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Procurador Sr. Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación del apelante, y también el Procurador Sr. Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento Las Rozas de Valdearroyo, como apelado.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 17 de Octubre de 1992 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (D. Pablo ) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la estimación del recurso contencioso administrativo, condenando al Ayuntamiento a otorgar al actor la licencia discutida.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo) que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 18 de Julio de 1997, en la que se señaló para tal acto el día 29 de Octubre de 1997, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Cantabria dictó en fecha 4 de Noviembre de 1997, y en su recurso nº 513/91, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano, en nombre y representación de D. Pablo , contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) de fecha 8 de Marzo de 1991, (confirmada en reposición por la de 27 de Marzo de 1991), por la cual se denegó la licencia solicitada por el actor para la rehabilitación de la nave almacén situada en las instalaciones ubicadas en el termino de Villanueva conocidas como lavadero de carbón y plaza de la mina, a la vez que se le requería para que demoliera en el plazo de un mes la obra realizada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo, y la parte actora ha formulado contra ella el presente recurso de apelación.

TERCERO

En su impugnación, la parte apelante sólo esgrime un argumento, (ya expuesto en la primera instancia y contestado debidamente en la sentencia), a saber, que "en el momento en el que se practica la liquidación del impuesto y se exige su pago, ha quedado concedida la licencia solicitada". Este argumento, sin embargo, debe ser rechazado. Ningún precepto del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976 o de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de Diciembre de 1988 permite asimilar el acto de liquidación y exigencia del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a la concesión de la licencia solicitada, antes al contrario, de los artículos 101 (que prescribe que el hecho imponible está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra, se haya obtenido o no la licencia), y 103-4 (que aclara que el Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia), de tales preceptos, repetimos, se deduce precisamente lo contrario, a saber, que la liquidación y el pago del Impuesto no presuponen en absoluto la concesión de la licencia, ya que el hecho imponible no es la obtención de ésta, sino la realización de la obra.

CUARTO

Por lo demás, la mención que el apelante hace al artículo 184 del Texto Refundido de la Ley del Suelo es equivocada, porque olvida que el Sr. Alcalde no tenía por qué requerir en este caso al interesado para que solicitara licencia, puesto que ya la tenía solicitada. Obró, por lo tanto, correctamente la Autoridad municipal al denegar la licencia y ordenar al tiempo la demolición de lo construido. Por otra parte, siempre el Ayuntamiento está a tiempo (mientras no prescriba su potestad) de ordenar la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

QUINTO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 1471/92, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 1991 que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó en su recurso contencioso administrativo nº 513/91. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

13 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2006
    • España
    • April 4, 2006
    ...como esta Sala han tenido en cuenta al tratar de la congruencia de las sentencias ( STC 222/94 y 119/98 y SSTS 17-2-92, 18-7-97, 4-11-97 y 29-9-98 ) y que, aplicada a este caso para discernir el verdadero objeto litigioso, permite afirmar que el valor de éste quedaba muy lejos del límite ma......
  • ATS, 19 de Septiembre de 2006
    • España
    • September 19, 2006
    ...como esta Sala han tenido en cuenta al tratar de la congruencia de las sentencias (STC 222/94 y 119/98 y SSTS 17-2-92, 18-7-97, 4-11-97 y 29-9-98 ) y que, aplicada a este caso para discernir el verdadero objeto litigioso, permite afirmar que el valor de éste quedaba muy lejos del límite mar......
  • ATS, 18 de Julio de 2006
    • España
    • July 18, 2006
    ...como esta Sala han tenido en cuenta al tratar de la congruencia de las sentencias ( STC 222/94 y 119/98 y SSTS 17-2-92, 18-7-97, 4-11-97 y 29-9-98 ) y que, aplicada a este caso para discernir el verdadero objeto litigioso, permite afirmar que el valor de éste quedaba muy lejos del límite ma......
  • ATS, 14 de Julio de 2009
    • España
    • July 14, 2009
    ...como esta Sala han tenido en cuenta al tratar de la congruencia de las sentencias (STC 222/94 y 119/98 y SSTS 17-2-92, 18-7-97, 4-11-97 y 29-9-98 ) y que, aplicada a este caso para discernir el verdadero objeto litigioso, permite afirmar que el valor de éste quedaba muy lejos del límite mar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR