STS, 17 de Octubre de 1997

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso872/1992
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de Don Salvador , bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; promovido contra la sentencia dictada el 24 de Octubre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre aprobación definitiva del Plan General de Las Rozas (Madrid). Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso número 696/90 promovido por la representación de Don Salvador y en el que ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de D. Salvador contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 29 de junio de 1988 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de las Rozas (Madrid) y contra la resolución de 4 de mayo de 1990 en la que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra aquel acuerdo de aprobación, debemos anular y anulamos esta ultima resolución en tanto que el recurso de reposición fue indebidamente declarado inadmisible, pero con desestimación de la pretensión de fondo que formula el demandante y sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 15 de octubre de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima las pretensiones de fondo formuladas en el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de Junio de 1988, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas (Madrid), aunque anula la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 1990, en la medida en que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo expresadoen primer lugar.

SEGUNDO

Como tiene declarado este Tribunal en repetidas ocasiones, el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir un debate sobre la adecuación a Derecho del acto administrativo sino revisar la sentencia que se pronunció sobre el mismo. La apelación sirve esencialmente para depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el contenido del escrito de alegaciones debe contener siempre una crítica a la sentencia impugnada, que no se efectúa en el presente caso.

TERCERO

En efecto, la parte apelante limita sus escuetas alegaciones en el presente rollo a insistir en que los terrenos de su propiedad, sitos en las proximidades de la Carretera Nacional Número VI, sean calificados como «zona de servicios», sin formular comentario o crítica alguna al sólido razonamiento opuesto por la Sala «a quo» a que el Plan impugnado pueda ser declarado contrario a Derecho en virtud de tales pretensiones.

CUARTO

La exposición de fundamentos de hecho en que se basa resulta marcadamente subjetiva y ajena por completo a los datos que resultan de lo actuado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida precisa, con claridad, que el Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas impugnado se limita a mantener la clasificación como suelo no urbanizable que tenía la finca del apelante en el planeamiento anterior. Los fundamentos de Derecho de la sentencia añaden que en el único extremo en que puede hablarse de un cambio de criterio es en lo relativo a la consideración de tales terrenos como «zona de servicios», que había sido aceptada en el acuerdo de aprobación provisional, pero no aparece recogida en el documento aprobado definitivamente lo que - como razona la Sala «a quo» - no justifica la ilegalidad o arbitrariedad del Plan. El cambio de criterio frente a lo que aún era un simple proyecto ha sido justificado cumplidamente por la entrada en vigor de la Ley 25/1988, de 4 de Agosto e, incluso, no consta que la Administración haya descartado definitivamente la solución que propugna el recurrente.

En tales circunstancias es claro que las quejas que se formulan en nada desvirtúan lo razonado amplia y certeramente por la Sala de Madrid, y carecen de consistencia. Resulta así obligado desestimar el recurso.

QUINTO

No ha lugar a efectuar una expresa imposición de costas en la presente instancia, por no concurrir los supuestos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA, pueden determinarla.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Ignacio Noriega Arquer en representación de Don Salvador , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 24 de octubre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

2 sentencias
  • SAP La Rioja 182/2003, 22 de Diciembre de 2003
    • España
    • 22 Diciembre 2003
    ...así al honor y a la dignidad personal, y puede incidir también en la esfera de la intimidad sexual (en este sentido dice la STS de 17 de octubre de 1997 y en la misma línea interpretativa la STS de 25 de mayo de 2002). No merece especial comentario el contenido de las expresiones proferidas......
  • STSJ País Vasco 805/2010, 15 de Noviembre de 2010
    • España
    • 15 Noviembre 2010
    ...estimado conforme a Derecho el acto administrativo impugnado. No se aporta ni una sola crítica concreta a la sentencia apelada. La STS de 17 de octubre de 1997, señala que "El recurrente incide en el vicio procedimental de no impugnar en absoluto los razonamientos del Tribunal de instancia,......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR