STS, 5 de Julio de 1997

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso13607/1991
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Letrado Don Eulalio-Toribio Malo Malo, en representación y defensa de Don Ángel , habiendo comparecido, en calidad de parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, con asistencia de Letrado, por medio del Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Granados Bravo; promovido contra la sentencia dictada el 26 de Octubre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre procedencia de solicitud de licencia de obras para un cierre de terraza. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso número 519/90, promovido por la representación de Don Ángel y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Eulalio Toribio Malo Malo, actuando en representación y defensa de DON Ángel , contra la resolución del Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de abril de 1990, en cuanto desestimatoria del recurso de reposición entablado frente al decreto de 13 de febrero del mismo año por el que se ordenó la legalización de obras consistentes en el cerramiento de una terraza en el piso NUM000 , letra DIRECCION000 , del número NUM001 de la calle DIRECCION001 de Madrid, debemos declarar y declaramos que los referidos actos administrativos son ajustados a Derecho. Sin costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 2 de julio de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se niega en el recurso de apelación la necesidad de autorización o licencia previa para una obra de cerramiento de terraza en el piso NUM000 DIRECCION000 ) de la calle DIRECCION001 de Madrid.La sentencia recurrida ha entendido necesaria licencia urbanística a tal efecto, en aplicación razonada del artículo 178,1 de la Ley del Suelo; artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y norma

2.4.7 f) en relación con la 2.5.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

SEGUNDO

Las alegaciones que se formulan no pueden enervar el acertado criterio de la Sala de instancia. Será de precisar que la obra en cuestión no es - como se afirma - un simple toldo móvil, sino que consiste en la instalación de una estructura de hierro que sirve de soporte a un techo retráctil que se acciona mecánicamente, fabricado con perfiles de aluminio y placas de policarbonato de 16 milímetros de espesor, así como una mampara móvil también, plegable y acristalada. En tales circunstancias es patente la necesidad de licencia, como expresan con meridiana claridad - en enumeración que es enunciativa y abierta, como bien dice la Sala «a quo» - tanto el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo como el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, siendo de destacar que dichos preceptos la exigen para toda modificación del aspecto exterior de las edificaciones (artículo 1.4 del Reglamento de Disciplina), como, en el caso, se aprecia en las tres primeras fotografías del requerimiento notarial aportado al ramo de prueba de la demandante y se remiten, en fin, a lo que disponen los Planes, Normas y Ordenanzas, como también resulta en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, norma publicada y debidamente aplicable al caso, quedando cubierta la reserva de Ley, que se invoca en garantía del derecho de propiedad, por el expresado artículo 178 del Texto Refundido. Cumple, así, la desestimación del recurso.

TERCERO

Sin costas, al no concurrir los supuestos del artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Eulalio Toribio Malo Malo en representación y defensa de Don Ángel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 26 de Octubre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.

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