STS, 28 de Octubre de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso8652/1991
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Enrique , representado por el Procurador D.Argirmiro Vazquez Guillen, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Oleiros, representado por el Procurador D.Rafael Rodriguez Montaut, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso sobre denegación de licencia de construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 193/86, promovido por D. Enrique , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Oleiros, sobre denegación de licencia de construcción.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 1991, con la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Diaz Nosty en nombre y representación de D. Enrique contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oleiros de fechas 12 de noviembre de 1984 y 26 de noviembre de 1985 sobre denegación de la licencia para la construcción de piscina y galpón, por estimar dichos acuerdos ajustados al Ordenamiento Jurídico, sin hacer especial imposición de costas en esta instancia".

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Enrique , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 16 de octubre de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación se cuestiona la sentencia de la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de febrero de 1991, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra los acuerdos del Ayuntamiento de Oleiros de fecha 12 de noviembre de 1984 y 26 de noviembre de 1985, denegatorios de licencia para la construcción de una piscina y un galpón. La única argumentación utilizada por el recurrente, tanto en la instancia como ahora en la apelación, no es otra que la de vincular la licencia litigiosa, dado que se trata de unas edificaciones auxiliares, al resultado de la licencia interesada para la obra principal. Obligado resultado, por ello, examinar el resultado del litigio seguido en relación con ésta última obra. Denegada también la licencia, y desestimado el recurso -nº 1150/84- deducido contra dicha decisión, se formuló recurso de apelación -nº 10144/90- que finalizó por sentencia de esta Sala, de fecha 22 de febrero de 1993,confirmatoria de la dictada por la Sala Jurisdiccional en aquel proceso por entender, en esencia, ilegal la construcción principal allí cuestionada. Procedente será por consecuencia, a la vista de la referida vinculación, desestimar el presente recurso, reiterando, en esencia, el contenido de la resolución recurrida, sin otro comentario que no sea el recordar que el galpón litigioso infringia, además, la distancia a lindero prevista en la ordenación urbanística aplicable.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas -artículo 131 de la Ley Jurisdiccional-.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de D. Enrique , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de febrero de 1991, dictada en los autos -número 193 de 1986- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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