STS, 16 de Mayo de 1996

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso3137/1991
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación nº 3137/91, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Diciembre de 1990, y en su recurso nº 619/89-T, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre orden de retirada de tubo para la evacuación de gases y humos, siendo parte apelada Dª Juana , representada por la Licenciada Sra. Torralba Berdión. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 14 de Febrero de 1991; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Procurador Sr. Rodríguez Montaut, en nombre y representación del apelante, y también la Abogada Sra. Torralba Berdión, en nombre y representación de Dª Juana , como apelada.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 15 de Enero de 1992 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (Ayuntamiento de Madrid) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (Dª Juana ) que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 10 de Abril de 1996, en la que se señaló para tal acto el día 9 de Mayo de 1996, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) dictó en fecha 26 de Diciembre de 1990, y en su recurso nº 619/89-T, por medio de la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Torralba Berdión, en nombre y representación de Dª Juana , contra laresolución de la Concejalía de Chamberí, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 2 de marzo de 1989, confirmada en reposición por la de 25 de Julio de 1989, por la cual se requirió a la autora a fin de que en el plazo de un mes procediera a retirar el conducto de evacuación de humos colocado en la fachada exterior de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de esta capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 9-11-13 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso administrativo con base en el argumento de que en el expediente administrativo no se habían efectuado las comprobaciones y mediciones necesarias que permitieran adoptar la orden impugnada, y contra esa sentencia ha formulado recurso de apelación el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

La desestimación del recurso de apelación se impone desde el momento en que, tal como dice la sentencia impugnada, en el expediente administrativo existe un único informe técnico, que es totalmente insuficiente para fundamentar el acto recurrido. Al folio 46 del expediente hay, en efecto, un informe del Arquitecto Técnico, de tres líneas, según el cual "el conducto de evacuación de humos incumple el artículo 9-11-13 del Plan General de Ordenación Urbana". No hay más explicaciones; no se dice por qué incumple el artículo (v.g. por razón de tamaño o por razón de estética) y ni siquiera se describe el conducto. Frente a esta imprecisión, la parte actora ha alegado siempre que lo único que sobresale del plano de fecha es la caperuza o cortavientos, que sobresale 10 cm, y que, por lo tanto, se encuentra ajustada a la norma.

CUARTO

A falta, pues, de un informe técnico que desvirtúe estas alegaciones de la parte actora, la sentencia de instancia obró conforme a Derecho al estimar el recurso contencioso administrativo, y nosotros la confirmaremos por esa razón.

QUINTO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 3137/91, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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