STS, 19 de Noviembre de 1996

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso5687/1991
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por TECNICS BENZINERES, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Tarrasa; siendo parte apelada la Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A.( CEDIPSA); y estando promovido contra la sentencia dictada el 6 de Marzo de 1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 2ª, en el recurso número 130/89 sobre Adjudicación de Arrendamientos de Terreno Municipal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 6 de Marzo de 1.991, en la que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLO:

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido PRIMERO.- Estimar el recurso y declarar la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Tarrasa de fecha 30 de junio de 1.988 por la que se declaró desierta la subasta convocada para el arrendamiento de un terreno propiedad de la Corporación sito frente al número 390 del Paseo 22 de julio de esa localidad. SEGUNDO.- Ordenar a la Corporación Municipal que confirme y eleve a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor de CEDIPSA. TERCERO.- No realizar pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, interpuso el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de TECNICS BENZINERES S.A. y el Procurador D. Luis Estrugo Muñóz en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Tarrasa, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, en virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicitando las partes apelantes que se dicte Sentencia por la que dicten sentencia revocatoria de la de Instancia, dictando otra de conformidad con los pedimientos formulados en el escrito de contestación a la demanda; y dicte sentencia por la que se revoque la Sentencia número 168 de seis de Marzo de mil novecientos noventa y uno, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, y se declare ajustada a derecho la resolución adoptada por mi representado en fecha 30 de junio de 1.988, por la que se declaró desierta la subasta convocada para el arrendamiento de un terreno propiedad de la Corporación Local sito frente al número 390 del Paseo 22 de Julio de Terrassa respectivamente.

TERCERO

Acordado señalar día y hora para la deliberación y fallo de la presente apelada, cuando por turno corresponda, fue fijado a tal fin el día CATORCE DE NOVIEMBRE DE 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo impugnado por la entidad CEDIPSA, (Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A.), según se desprende del escrito de interposición de recurso formulado pordicha mercantil, es la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tarrasa, de fecha 30 de junio de 1.988, en el que se adoptaban las siguientes medidas: primera, declarar desierta la subasta convocada para el arrendamiento del terreno con frente al número 390 del Pasaje veintidós de julio, al haberse hecho la adjudicación provisional con infracción del ordenamiento jurídico, consistente en no haber versado sobre un tipo expresado en dinero que permite la adjudicación automática, de conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento de Contratos del Estado; segunda, no confirmar, entonces, la adjudicación provisional de aquella subasta; tercera, devolver a los licitadores, "Campsa", "Estación de Servicios Esparraguera, S.A.," " Gasolinera de Tarrasa, S.A.", "CEDIPSA", y "Tecnics Benzineres S.A." la fianza provisional de 64.244 pesetas; cuarta, realizar las gestiones y trámites necesarios para la modificación del Pliego de Condiciones de la subasta para el arrendamiento del terreno con frente al núm. 390 del Pasaje 22 de julio, y en concreto el art. 6 a fin de poder convocar nuevamente la subasta.

SEGUNDO

La sentencia de instancia recuerda que la cuestión planteada está íntimamente relacionada con la resuelta por la misma Sala en los autos 1318/1.988 en fecha 20 de octubre de 1.989, en cuyos autos era recurrente la entidad "Tecnics Benzineres S.A" parte co-demandada ahora en el presente recurso; en aras a la doctrina sustentada en la aludida anterior sentencia, declara la nulidad del acuerdo Municipal de fecha 30 de junio de 1.988 y ordena a la Corporación Municipal que confirme y eleve a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor de CEDIPSA S.A.; estimando así la demanda interpuesta por esta mercantil.

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la entidad TECNICS BENZINERES S.A. y por el AYUNTAMIENTO DE TARRASA, que ha discrepado de la sentencia manteniendo sus argumentos de la instancia en la que pedían el Ayuntamiento de Tarrasa la desestimación del recurso; y la entidad TECNICS BENZINERES S.A. se declarase ajustado a derecho el acuerdo municipal recurrido en lo que a la no confirmación de la adjudicación provisional en favor de CEDIPSA SA. se refiere añadiendo en escrito aparte la mercantil TECNICS BENZINERES S.A. que la sentencia 307, recaída en los autos 1.318/1.988 dictada por la misma Sala de lo Contencioso-administrativo fué apelada y ha dado lugar al recurso de apelación 1.355/90, de esta misma Sala del Supremo, por lo que procedería la suspensión de la tramitación hasta que recayese sentencia firme y definitiva. Finalmente en escrito de 20 de octubre de 1.994 aportaba copia de la sentencia ya dictada por esta Sala. Por su parte CEDIPSA S.A. había afirmado en escrito de alegaciones de 6 de julio de 1.992 que la dicha sentencia 307 de la Sala de Barcelona fué consentida y es firme.

CUARTO

Pues bien, efectivamente en esta Sala ha dictado sentencia en el recurso de apelación 1355/90, en fecha 27 de septiembre de 1.994, en la que se llega a la conclusión, y así se declara, de reforzar el criterio de la sentencia apelada de reponer las actuaciones al momento procedimental en ella indicado, para que la entidad demandada -el Ayuntamiento de Tarrasa- con intervención de todos los interesados, adjudique definitivamente la subasta al mejor postor, o, si estima la existencia de infracción suficiente en el Pliego de Condiciones de la subasta en cuestión, pueda acudir a su revisión a través del procedimiento legalmente establecido al efecto en los artículo 110 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo y, actualmente, artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre. Con ello desestima el recurso de apelación de TECNICS BENZINERES S.A. que venía sosteniendo desde la instancia que se le debía de adjudicar a ella definitivamente la subasta en cuestión.

QUINTO

Es de toda evidencia que tal pronunciamiento anterior de este Tribunal, si bien confirma la nulidad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tarrasa de fecha 30 de junio de 1.988 declarado en sentencia 307 de fecha 20 de octubre de 1.989, pronunciamiento ratificado en la sentencia de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 6 de marzo de 1.991 que ahora nos ocupa, cierra absolutamente el paso a toda posibilidad de que se adjudique definitivamente la subasta en cuestión a la entidad CEDIPSA S.A. para lo cual, si ello fuese procedente en derecho, habría de recorrerse el itinerario procedimental que impone nuestra sentencia de 27 de septiembre de 1.994, con intervención de todos los interesados; pero nunca partiendo unilateral y únicamente de la adjudicación provisional elevándola a definitiva mediante orden al efecto librada al Ayuntamiento; como decide la sentencia apelada estimando la demanda de CEDIPSA S.A..

SEXTO

Lo anteriormente expuesto y razonado comporta una desestimación total del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tarrasa, en cuanto solicita que se declare ajustado a derecho la resolución que adoptó en 30 de junio de 1.988 por la que se declaró desierta la subasta convocada; y una estimación parcial del recurso de apelación entablado por TECNICS BENZINERES S.A. en cuanto se opone a la orden de adjudicación definitiva a favor de CEDIPSA S.A. de la subasta en cuestión, que se dicta en el pronunciamiento SEGUNDO del fallo de la sentencia apelada; con desestimación de lo demás solicitado enrelación con el acuerdo municipal de 30 de junio de 1.988; lo que se traduce en una revocación de la

sentencia de instancia que ha de afectar tan solo al punto SEGUNDO de su FALLO.

SÉPTIMO

No procede condena en costas.

FALLAMOS

QUE ESTIMANDO EN PARTE, COMO ESTIMAMOS, EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR TECNICS BENZINERES S.A. Y DESESTIMANDO EN SU TOTALIDAD EL INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE TARRASA, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EN FECHA 6 DE MARZO DE 1991 EN EL RECURSO 130/1989 EN CUANTO DECIDE EN EL PUNTO SEGUNDO DE SU FALLO ORDENAR A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE TARRASA QUE CONFIRME Y ELEVE A DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL EFECTUADA A FAVOR DE CEDIPSA DE LA SUBASTA CONVOCADA PARA EL ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN SITO FRENTE AL NUMERO 390 DEL PASEO "22 DE JULIO" DE DICHA LOCALIDAD: CUYO PUNTO SEGUNDO ANULAMOS. SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria.

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