STS, 28 de Mayo de 1997

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso9142/1991
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la entidad Extracción y Aridos del Gallego, S.A. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 3 de julio de 1991, relativa a sanción impuesta por extracción de áridos sin autorización, habiendo comparecido la citada entidad asi como la Diputación General de Aragón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 1990 por la Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes de la Diputación General de Aragón se dicto resolución por la que se ponía fin al expediente sancionador incoado a la entidad Excavaciones y Aridos del Gallego, S.A.

En virtud de esta resolución se imponía a la citada entidad una sanción de 3.000.000 de pesetas e indemnización por idéntica cuantia por la extracción de áridos en monte publico sin autorización.

SEGUNDO

Contra esta resolución la entidad Excavaciones y Aridos del Gallego, S.A. interpuso en 6 de agosto de 1990 recurso de reposición.

Dicho recurso fue desestimado mediante resolución de fecha 6 de septiembre de 1990 del Departamento de Agricultura, Ganaderia y Montes de la Diputación General de Aragón.

TERCERO

Entendiendo no ajustada a Derecho esta resolución la entidad Excavaciones y Aridos del Gallego, S.A. interpuso en 15 de octubre de 1990 recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Tramitado el recurso en debida forma, por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se dictó Sentencia en 3 de julio de 1991 en cuyo fallo se estimaba parcialmente el recurso en el sentido de reducir la cuantía tanto de la multa como de la indemnización.

CUARTO

Contra esta Sentencia por la entidad Excavaciones y Aridos del Gallego, S.A. se interpuso en 10 de julio de 1991 recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo la citada entidad Excavaciones y Aridos del Gallego, S.A. como apelante asi como la Diputación General de Aragón, que comparece en concepto de apelada.

Tramitado el recurso según las normas procesales vigentes señalose el dia 27 de mayo de 1997 para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En esta apelación el acto impugnado ante el Tribunal de instancia consiste en unasanción administrativa y en el establecimiento de la obligación de indemnizar por haberse extraidos aridos en un monte público, impuestos a una empresa privada que carecia de autorización para ello, de acuerdo con los articulos 81 y siguientes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y 414.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962.

El Tribunal Superior de Justicia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo en el que unicamente se planteaba el debate sobre los hechos, pues fueron controvertidos el volumen de aridos extraidos del monte público por la empresa asi como el perjuicio causado al medio natural, y el precio del metro cúbico de aridos que sirvió de base para fijar la indemnización que debia abonar aquella, además del importe de la sanción impuesta. Al pronunciarse sobre estos hechos y a la vista de la prueba practicada, la Sentencia ahora objeto de recurso disminuyó la cuantia de la indemnización de 3 millones a 1.987.500 pesetas. Por otra parte no estableciendose el montante de la sanción por los preceptos aplicables de la Ley de Montes de modo proporcional al perjuicio, el Tribunal de instancia fijó el importe de la multa en el limite máximo de 100.000 pesetas entendiendo no conforme a Derecho la cuantia de 3 millones establecida por la Administración.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la empresa sancionada y habiendo comparecido la Diputación General de Aragón que impuso la sanción, se solicita por ésta la confirmación de la Sentencia.

En cambio por lo que concierne a la empresa, si bien se personó en autos de la apelación, no llegó a formular alegaciones. Por tanto, en aplicación de constante y reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo, procede desestimar el recurso, no debiendo entrarse en el fondo del asunto más que si la Sentencia presenta graves vicios o incurre en defecto o falta de jurisdicción, lo que no sucede en el caso de autos.

Por ende es obligado desestimar el presente recurso de apelación.

TERCERO

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del articulo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y comun aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la Sentencia apelada; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Rubricado.

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