STS, 30 de Noviembre de 1999

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso6354/1992
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo nº 368/1990 ha sido interpuesta apelación por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia nº 421/1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con fecha 23 de marzo de 1.992 , sobre prescripción de infracción en materia de viviendas de protección oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de enero de 1.988 el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en Jaén, dictó resolución del siguiente tenor:

  1. - OBLIGAR solidariamente a los citados expedientados a que de conformidad con los artículos 167 y 168 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y las Órdenes Ministeriales de 22-10-63 y 10-2-69, subsanen las siguientes deficiencias:

- Respecto al bloque (sic) 3º D: Abombamiento en alicatados y solerías produciéndose la caída de aquéllos y roturas de éstas. Recalos en los bajos de las ventanas.

- Respecto al piso 2º B: Rotura de azulejos y pavimentos.

- Respecto al piso A-1: Abombamientos y caída de azulejos en la cocina. Abombamientos en solerías del piso.

- Plazo de ejecución: 1 mes.>>

Interpuesto recurso de alzada por don Franco , don Alejandro y don David es desestimado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 8 de febrero de 1.990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada y en el que recayó sentencia de fecha 23 de marzo de 1.992, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo de D. Franco ,D. Alejandro y D. David , representados por la procuradora Dª Esperanza González Aragón, contra acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 1.990 que en alzada confirmó resolución de la Delegación Provincial de Jaén de 28 de enero de 1.988 (expedientes VP.Jnúms. 7, 18 y 19/87) que impuso a los recurrentes solidariamente sanción de un millón de pesetas

(1.000.000 pts.), declarando: Primero.- que en cuanto a la acción sancionadora de la Administración ha de estimarse prescrita por transcurso del plazo de dos meses, dejando por ello sin efecto la sanción, en cuyo sentido se revocan los actos impugnados. Segundo.- que respecto a la obligación de ejecutar las obras a que fueron conminados los demandantes, procede confirmarla, ratificando en cuanto a esto los actos recurridos. Tercero.- sin expresa condena en costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

6.354/1992, en el que la parte recurrente se ha instruido de lo actuado y presentado el correspondiente escrito de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25 de noviembre de 1.999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la parte de la sentencia que ratificó la conformidad a Derecho de los actos impugnados en lo referente a la obligación de ejecutar las obras a que fueron conminados los demandantes, la única cuestión que se plantea en esta apelación es la relativa a la prescripción de las infracciones declarada en dicha sentencia, por transcurso del plazo de dos meses.

La parte apelante, aceptando implícitamente, pues no lo discute, que el procedimiento estuvo paralizado en los momentos que se narran en la sentencia, invoca que no ha transcurrido el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 153 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y que, por tanto, no se ha operado la prescripción.

SEGUNDO

Los razonamientos de la sentencia de instancia que le llevan a aplicar el plazo de dos meses que se establece en el Código Penal para la prescripción de las faltas, cuando no se establezca en la norma otro plazo distinto, se comparte plenamente por esta Sala, con base en la jurisprudencia que en ella se cita. En el presente caso, ni los artículos 153 al 155 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial ni el Capítulo IV -correspondiente a las «infracciones y sanciones» del Real Decreto 3.148/1978-contienen norma específica alguna relativa a la prescripción en materia de sanciones. Este carácter no puede atribuirse al artículo 153.6 del Reglamento que sólo establece el plazo en que han de ponerse de manifiesto los vicios constructivos a los efectos de su persecución, pero que, una vez conocidos, operará la prescripción de dos meses, conforme ha sido razonado. Debe, por ello, desestimarse el recurso de apelación.

TERCERO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1.956 a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia nº 421/1992, de fecha 23 de marzo de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada en el recurso nº 368/1990; debemos confirmar dicha sentencia, sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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