STS, 9 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso6773/1992
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 6773/91, en grado de apelación interpuesto por Promociones Martínez Barderas, S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas, asistida de Letrado, contra la sentencia nº 142 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1095/90, con fecha 28 de febrero de 1992, sobre sanción de cuatro multa de 250.000 pesetas, por infracción en materia de Viviendas de Protección Oficial, habiendo comparecido como parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por los Servicios de su propio Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Consejería de vivienda de la Comunidad de Madrid, dictó con fecha 20 de octubre de 1989 resolución imponiendo a Promociones Martínez Barderas S. A. (PROMOBARSA), cuatro sanciones por importe de 250.000 pesetas como autor de cuatro infracciones muy graves previstas en el artículo 153-c-1 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, contra cuya resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de diciembre de 1990.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por Promociones Martínez Barderas, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado con el nº 1095/90 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia nº 142 de fecha 28 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto por Promociones Martínez Barderas, S.A., contra la resolución de veinte de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve por la que el instituto de la Vivienda de Madrid impuso a la entidad recurrente cuatro sanciones de multa de doscientas cincuenta mil pesetas, sin expresa condena en costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por Promociones Martínez Barderas, S.A., el presente recurso de apelación nº 6773/92 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 2 de diciembre de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 1095/90, tramitado ante la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la pretensión del recurrente, Promociones Martínez Barberas, S.A., era la de que se anulase la resolución de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid de 5 de diciembre de 1990, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid de 20 de octubre de 1989 que le imponía cuatro sanciones de 250.000 pesetas, pretensión estimada en su totalidaden la sentencia nº 142 de fecha 28 de febrero de 1992, contra la que Promociones Martínez Barderas, S.A., interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Así las cosas, no ofrece duda que nos encontramos ante un recurso de apelación mal admitido por la Sala de instancia que debió declarar la firmeza de la sentencia y la no posibilidad de interponer recurso de apelación contra la misma, puesto que el art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional establece que no son susceptibles de recurso de apelación los comprendidos en el apartado a) del art. 10 cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, y como sucede en el caso presente en el que se persigue la anulación de cuatro sanciones de 250.000, es evidente que ninguna de las cantidad señaladas excede de 500.000 pesetas, y la cuantía del recurso se ha de determinar conforme a lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley Jurisdiccional que en su artículo 50 establece que la cuantía del recurso contencioso administrativo vendrá determinada por el valor de la pretensión objeto del mismo y en los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada por la suma de valor de todas las pretensiones pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación, y con ello, en el caso presente la cuantía será en todo caso inferior a 500.000, y por tanto inapelable.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Promociones Martínez Barderas, S.A., contra la sentencia nº 142 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, de fecha 28 de Febrero de 1992, recaída en el recurso nº 1095/90 declarando firme dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico

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