STS, 5 de Julio de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso238/1992
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 238 del año 1.992, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la entidad mercantil "AFERCAM S.A.." representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, contra sentencia 2 de Diciembre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, sobre datos de producción de cantera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 2 de Diciembre de 1991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " FALLO: Rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Francisco Taboada Camacho, en nombre y representación de la entidad mercantil "AFERCAN, S.A." contra resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Atarfe (Granada), de fechas 26 de abril de 1.989 y 11 de marzo de 1.989, referentes a la revisión de material extraído de cantera propiedad municipal explotada por la actora, debemos desestimar y desestimamos el referido recurso por aparecer ajustados a Derecho los actos impugnados, sin expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso D. Alfonso Blanco Fernández Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , como representante de la entidad mercantil AFERCAN, S.A. , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia por la que se revoque la alegada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Atarfe.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día VEINTICUATRO DE JUNIO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente pleito trae causa de un contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Atarfe a la empresa recurrente, para el aprovechamiento de una cantera de grava y arena de propiedad municipal. La adjudicación se hizo por un periodo de seis años, con un precio de 1.040.001 pesetas anuales, revisable cada dos años; asimismo se estableció una cantidad máxima de cuarenta mil metros cúbicos, con la condición de que "si el volumen del material extraído es superior a la cantidad contratada... el exceso deberá ser abonado por el contratista al Ayuntamiento al mismo precio a aquel en el que haya sido adjudicado...". En el contrato se hizo constar expresamente que "el Ayuntamiento podrá adoptar y llevar a cabo cuantas medidas de control e inspección considere oportunas, incluso el examen de los libros de contabilidad del contratista..."

SEGUNDO

En las resoluciones administrativas impugnadas se requería a la recurrente a aceptar una determinada cantidad estimada de extracción, apreciada por un Ingeniero de Minas a instancia del Ayuntamiento, y, en caso de disconformidad, a justificar, mediante la presentación de los libros de contabilidad, que la extracción anual había sido inferior a los noventa mil metros cúbicos apreciados por el citado peritaje, posteriormente confirmado en autos.

TERCERO

El Tribunal a quo, con buen acuerdo a juicio de esta Sala, ha considerado ajustadas a derecho las referidas resoluciones municipales impugnadas y ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa contratista. Porque, como se dice en los últimos incisos del fundamento tercero de la sentencia apelada, la recurrente se ha limitado a impugnar la determinación del material extraído, sin cumplimentar el requerimiento que se le hizo, ni presentar prueba alguna en contrario, por lo que "debe tenerse por cierta la imputación de explotación verificada por el Ingeniero Sr. Santiago ".

CUARTO

En la presente instancia, la empresa contratista se limita a reproducir, en términos sumamente escuetos, alegaciones similares a las aducidas en su recurso de instancia, por lo que es visto que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos; sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por AFERCAN S.A. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada de 2 de diciembre de 1.991, la cual confirmamos en todas sus partes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 221/2005, 14 de Marzo de 2005
    • España
    • 14 Marzo 2005
    ...un único contrato, de trabajador fijo-discontinuo - STS de fecha 4-5-2004, rec. 4326/2003 , con cita de las SSTS de 23-10-1995, 26-5-1997 y 5-7-1999 -, pues "lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por tiempo limitado". Por ello, y al haberse resuelto así......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Noviembre de 1999
    • España
    • 11 Noviembre 1999
    ...para una labor que evidentemente respondía a una necesidad de trabajo de la recurrente, cíclica y reiterada en períodos homogéneos (STS. 5.7.99 con cita de las de 26.5.97 y 25.3.98), cualesquiera que fuesen los pactos existentes entre HEREDEROS DE TIRSO GARCÍA ESCUDERO y el INAEM. La alegac......
  • STSJ Andalucía 1148/2021, 20 de Mayo de 2021
    • España
    • 20 Mayo 2021
    ...esporádicos o coyunturales, conforme a los criterios de distinción establecidos por la jurisprudencia del TS que cita ( SSTS de 5 de julio de 1999, 11 de abril de 2006, 12 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2010, 8 de noviembre de 2005, 29 de junio de 2010, 1 de octubre de 2001, 14 de mar......
  • SAP Madrid 518/2008, 28 de Julio de 2008
    • España
    • 28 Julio 2008
    ...a pedir la resolución el contratante incumplidor de sus obligaciones ( SSTS. 16.11.56, 21-1 y 9-3-60, 19-5-61; 17-6-69;7-2-84;3-6-93;27-2 y 5-7-99 ). Aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, la acción resolutoria ejercitada trae causa del contrato de compraventa suscrito entre las par......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR