STS, 23 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso5372/1992
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 5372 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, contra sentencia de 14 de Febrero de 1.992, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), sobre sanción por ocupación de terrenos de dominio público. Siendo parte apelada D. Jose Ángel y D. Gaspar y D. Luis Alberto representados por el Procurador D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 14 de Febrero de 1.992, en que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Ángel y D. Luis Alberto y D. Gaspar contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, las que se anulan y dejan sin efecto, por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho de los demandantes al ejercicio de la actividad ganadera tal y como la venían realizando, hasta tanto no se desvirtúe con mejores títulos su derecho de propiedad. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Abogado del Estado recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita dicha parte se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, bien para que la Sala de instancia la sustituya por otra en la que se respeten las garantías procesales de la parte demandada, o bien, en su defecto, por entender esa Excma. Sala a la que nos dirigimos que los actos administrativos originariamente impugnados son totalmente ajustados a Derecho y por tanto válidos y eficaces.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de D. Jose Ángel y D. Gaspar y D. Luis Alberto , presentaron escrito en el que suplican a la Sala se dicte sentencia que, confirmando en todos sus extremos la de la Sala de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 14 de febrero del corriente año, condene a la Administración a pagar las costas de este recurso de apelación por mantenerlo con evidente mala fe y temeridad.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DIEZ DE NOVIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente pleito a la impugnación de una resolución del Gobernador civil de Segovia que impuso una sanción de multa de 50.000 pts. a la parte recurrente en instancia, por ocupación de terrenos de dominio público, ordenando asimismo el inmediato desalojo de los mismos. Se trata de unosterrenos en los que se viene ejerciendo una actividad ganadera y que están situados en zona inmediata a la Autopista de peaje Villalba-Villacastín-Adanero. La empresa concesionaria de la citada Autopista, IBERPISTAS S.A., denunció los expresados hechos alegando que los terrenos eran de dominio público y estaban afectados a la concesión de la autopista. Así lo apreció el Gobernador y así lo confirmó en trámite de alzada el Ministerio de Obras Públicas.

SEGUNDO

La parte actora basó su recurso de instancia en la alegación de que los terrenos de autos eran de su plena propiedad, adquiridos por compraventa, según consta en el Registro de la Propiedad de Segovia. El Tribunal a quo ha estimado dicho recurso en los términos que quedan transcritos. Es de destacar lo que se dice en el fundamento quinto de la sentencia apelada, en el sentido de que no ha sido aportada a los autos ninguna prueba que desvirtúe la certificación registral en la que consta que los demandantes son propietarios de una finca libre de cargas, distinta de otras dos, inscritas a favor de Iberpistas, cuya capacidad coincide con la de la finca que en su día se expropió, sin afectar a la que fue adquirida por los demandantes.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado fundamenta el presente recurso de apelación alegando, en síntesis, lo siguiente: 1) defecto de forma, porque el certificado registral en el que se basa la sentencia fue incorporado a los autos con posterioridad al trámite de conclusiones; y 2) respecto al fondo, que la actividad denunciada se ejerce en una nave que está "localizada en gran parte dentro de la zona de domino público". En cuanto a lo primero, hay que advertir que de la referida certificación registral, por haber sido incorporada a los autos con posterioridad al trámite de conclusiones, se dió traslado al Sr. Abogado del Estado para alegaciones, por lo que mal puede hablarse de desconocimiento, ni menos aún de indefesión. En lo que se refiere al fondo del asunto, considera esta Sala que el Tribunal a quo ha efectuado una correcta y adecuada apreciación de la prueba, demostrativa de que son fincas distintas, la que es propiedad de la parte recurrente en instancia y la que, en su día, fue expropiada en beneficio de IBERPISTAS S.A.; tanto desde el punto de vista registral como del de su realidad física. Podría tal vez plantearse una cuestión de linderos que tendría que resolverse mediante el oportuno deslinde. Pero ello no obsta para que, con arreglo al estado de las cosas en el momento de ser enjuiciado este pleito, resulte obligada la anulación de las resoluciones administrativas sancionadoras impugnadas en instancia, según se razona cumplidamente en el fundamento quinto de la sentencia apelada. Y ello, sobre todo, porque no se ha demostrado que las actividades ganaderas denunciadas, y sancionadas, se estuviesen llevando a cabo en zona de dominio público, ni siquiera en finca expropiada en beneficio de la sociedad concesionaria.

CUARTO

Es visto, pues, que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada; sin que sea procedente hacer pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 14 de febrero de 1.992, a que se refieren los presentes autos, la cual confirmamos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

2 sentencias
  • SAP Castellón 16/2001, 17 de Enero de 2001
    • España
    • 17 Enero 2001
    ...de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero." Así la STS de 23 de Nov de 1.999, por citar alguna de tantas señala que "el art. 1902 y sus concordantes, regulan la obligación que surge de un acto ilícito civil y opera en ......
  • Sentencia Audiencias Provinciales, 17 de Enero de 2001
    • España
    • 17 Enero 2001
    ...de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero." Así la STS de 23 de Nov de 1.999, por citar alguna de tantas señala que "el art. 1902 y sus concordantes, regulan la obligación que surge de un acto ilícito civil y opera en ......
2 artículos doctrinales
  • Bienes de dominio público de la Ley de Costas
    • España
    • Comentarios a la ley de costas: doctrina y jurisprudencia
    • 1 Enero 2001
    ...y a aquellos que pretendan plantearla en el futuro. 135 DT. PRIMERA.1 LC. 136 DT PRIMERA.2 RC. 137 DT PRIMERA.3 RC. 138 Vid., STS 23 de noviembre de 1999 (1999/42916). 139 D.T. PRIMERA.4 140 P.ej., MIRALLES GONZÁLEZ, I., Dominio público y propiedad privada en la nueva Ley de Costas, cit., p......
  • La valoración de la prueba
    • España
    • Derecho probatorio Fundamentos y procedimiento probatorio
    • 1 Enero 2012
    ...de 1996 (RJ 1996\9276) y 22 de mayo de 1999 (RJ 1999\3478), 14 de diciembre de 1999 (RJ 1999\8904), y 26 de mayo (RJ 1999\4255) y 23 de noviembre de 1999 (RJ 1999\9049); y 21 (RJ 2000\7126) y 26 de julio de 2000 (RJ [1528] STS, Sala 1ª, de 17 de mayo de 2002, fto. jco.4º (RJ 2002\5343), la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR