STS, 29 de Abril de 1998

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso7125/1990
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 226/1989, se ha interpuesto apelación por el COLEGIO DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, representado por el procurador don Isacio Calleja García, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 378/1990, de fecha 21 de junio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , sobre aprobación de normas particulares de electricidad; habiendo comparecido como parte apelada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos, e HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A., representada por el procurador don Juan Ignacio Ávila del Hierro, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 8 de abril de 1.988 la Dirección General de Industria y Energía aprobó a HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A., la Norma NHE 1400/0201/1, para instalaciones de media y baja tensión, referidas al ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Interpuesto recurso de alzada por el COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES no consta que haya sido resuelto.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el indicado Colegio recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y en el que recayó sentencia de fecha 21 de junio de 1.990 , cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ilustre Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 8 de abril de 1.988, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho tal resolución, sin costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

7.125/1990, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 23 de abril de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El COLEGIO DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MURCIA, en cuyo ámbito profesional se comprendía la provincia de Albacete, apela la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que desestimó su recurso contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de dicha Comunidad Autónoma, en virtud de la cual se aprueba a HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A. la norma NHE 1400/0201/1 para instalaciones de media y baja tensión, que en su territorio se efectúen. Fundamenta su apelación en que lacompetencia para la aprobación de esa norma no corresponde a la Comunidad Autónoma, sino al Estado, pues las instalaciones eléctricas que se realicen de acuerdo con las normas aprobadas tienen una repercusión directa en los costos y supone una variación de los mismos al alza, respecto de las instalaciones efectuadas a tenor de la normativa general de ámbito nacional, cercenando además la libertad profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales, que no podrán proponer opciones técnicas distintas a las prevista en la norma impugnada.

SEGUNDO

La sentencia, cuyos acertados fundamentos se aceptan, debe confirmarse, pues el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen energético; habiéndose producido la transferencia de funciones que ejercía el Ministerio de Industria y Energía en "relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía", por el Real Decreto 445/1985, de 23 de enero , resulta claro que las competencias de este Ministerio respecto con la aprobación de instalaciones, prevista en los artículos y 23 del Reglamento de Acometidas Eléctricas, aprobado por Real Decreto 2.949/1982, de 15 de octubre , corresponde al órgano correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pues esta materia no guarda relación con la referente a la normalización y homologación de productos industriales, que se reserva el Estado, pese a lo afirmado por el Colegio recurrente. La trascendencia que la norma correctamente aprobada pueda tener en los costos de instalación, cuya influencia al alza respecto de las restantes del país no se ha demostrado, sería, en su caso, la consecuencia lógica de la mayor calidad y seguridad de la instalación, que se asume por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, y a la que deben someterse los técnicos que intervengan, que han de redactar sus proyectos de conformidad con la normativa de aplicación, pues su libertad profesional debe entenderse siempre dentro de los márgenes autorizados por la legislación aplicable, como expresamente lo dice el artículo 36 de la Constitución . Por otra parte, las facultades del Ministerio de Industria y Energía para actualizar anualmente las cantidades a satisfacer por derechos de acometidas, no quedan mermadas por la norma impugnada, pues los valores y cuantías que fije serán siempre aplicables, aunque operen sobre una instalación ejecutada con arreglo a la NHE 1400/0201/1.

TERCERO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del COLEGIO DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de junio de 1.990 ; debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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