STS, 14 de Diciembre de 1998

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso4330/1991
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ (Vizcaya), representado por el Procurador de los Tribunales Don Saturnino Estevez Rodríguez, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del País Vasco, en el recurso número 1.466/1.987.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ (Vizcaya), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de enero de 1.987, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que reconoció a favor de Don Jose Manuel una pensión por importe de

13.820 pesetas mensuales por importe de 1.105.600 pesetas, correspondientes al período del 31 de mayo de 1.981 al 31 de diciembre de 1.986. Dicha resolución fue confirmada en alzada por el Subsecretario del Ministerio de las Administraciones Públicas, por resolución de 8 de septiembre de 1.987.

  1. Seguido el proceso por sus trámites, el recurso fue desestimado pro la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco, en el recurso número 1.466/1.987.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de APELACIÓN el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ (Vizcaya), mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 1.990. Y en su escrito de alegaciones de fecha 9 de marzo de 1.992, solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se estime el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto declarándose que no debe pagar la pensión a que se refieren los actos administrativos impugnados.

  1. Ante esta Sala compareció la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y en su escrito de alegaciones de fecha 27 de abril de 1.992, solicitó lo siguiente: la inadmisión del recurso de apelación por estar ante una materia de personal, o subsidiariamente que se desestime el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia apelada.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo de 1.998, se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 10 de diciembre de 1.998 para deliberación,votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son datos objetivos extraídos de las actuaciones administrativas y judiciales, los siguientes:

a). Que DON Jose Manuel , a favor de quien la Administración reconoció la pensión expresada en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso--Administrativo del País Vasco, en el recurso número 1.466/1.987, prestó servicios como músico y condición de funcionario de la Administración Local en la Banda Municipal de MUSKIZ (Vizcaya), desde el año 1.945.

b). Que al constituirse la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, el Ayuntamiento de MUSKIZ (Vizcaya), no aseguró a DON Jose Manuel , que cumplía las condiciones para su aseguramiento establecidas en la Ley 11/1.960, razón por la cual -puntualiza la sentencia apelada- debió haber sido incorporado a dicha Mutualidad (Disposición Transitoria Segunda, de los Estatutos de la MUNPAL).

SEGUNDO

La sentencia apelada, al confirmar los actos administrativos impugnados, razona que los mismos no vulneran el principio de autonomía local, porque la Administración Local participa activamente en la gestión de los derechos pasivos de su personal, para la adopción de los acuerdos previos determinantes de la situación funcionarial de jubilación, con lo que queda garantizado el contenido esencial de la autonomía local. La sentencia apelada, rechaza, también, que la Administración haya incurrido en desviación de poder.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de MUSKIZ (Vizcaya), reconoce que DON Jose Manuel era miembro de la Banda de Música Municipal, pero señala que lo era en concepto de contratado, por lo que -afirma- no puede aplicarse por analogía la legislación para funcionarios de la Administración del Estado. El alegato del Ayuntamiento de MUSKIZ, debe ser desestimado, puesto que consta sin género alguno de duda que DON Jose Manuel era funcionario del Ayuntamiento y que al constituirse la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, cumplía las condiciones para su aseguramiento establecidas en la Ley 11/1.960, pese a lo cual el Ayuntamiento de MUSKIZ (Vizcaya), no aseguró a DON Jose Manuel .

CUARTO

Todo lo razonado conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ (Vizcaya), contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco, en el recurso número 1.466/1.987.

QUINTO

Dado lo dispuesto en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional, la Sala no encuentra méritos para hacer especial pronunciamiento de condena en costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de APELACIÓN interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ (Vizcaya), contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco, en el recurso número 1.466/1.987. CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Devuélvase al órgano judicial de procedencia las actuaciones recibidas y el expediente administrativo, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

Centro de Documentación Judicial

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