STS, 16 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso7324/1990
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 55.729. No ha comparecido como parte apelada, pese a haber sido debidamente emplazado, Don Fernando .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 1982, Don Fernando dirigió escrito al Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia, en los siguientes términos: "...Que habiendo obtenido el Diploma en Ciencias Políticas por el IEP de la Fundación Nacional de Ciencias Políticas de París y la Licenciatura en Ciencias Sociales por el Instituto Católico de París, y que reuniendo las condiciones exigidas por el real Decreto 1784/1980, de 31 de julio, y la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1980 sobre convalidaciones de títulos superiores extranjeros obtenidos por exiliados por razones políticas o por emigrantes españoles SUPLICA le sea concedida la convalidación de sus estudios, realizados en Francia, por los equivalentes españoles de la Facultad de Ciencias Políticas, según el régimen establecido por el referido Real Decreto".

Por Orden de 21 de diciembre de 1984, dictada por delegación, el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, resolvió lo siguiente: "Que los estudios y diplomas de l'Institut d'Études Politiques de Paris y Licence ès Sciences Sociales, obtenidos por D. Fernando , se consideren equivalentes al Grado de Diplomado a todos los efectos (...) El interesado podrá instar la convalidación parcial de estudios en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad española que libremente elija, de acuerdo con lo establecido en el artº 4º del Decreto 1676/1969, de 24 de julio".

Contra la anterior resolución interpuso Don Fernando recurso de reposición, en el que expuso que, acogiéndose al régimen establecido para emigrantes españoles, regulado en el Real Decreto 1784/1980, había solicitado: 1º) La convalidación de sus estudios totales y de la Licence ès Sciences Sociales, obtenida en el Institut Catholique de París, por el título español de Licenciado en Ciencias Políticas, Sección Sociología. 2º) La convalidación de sus estudios totales y del "Diplôme de l'Institut d'Études Politiques de Paris, Section Politique et Sociale" (que la Sala observa que ha sido expedido "à titre étranger"), por el correspondiente grado de la Facultad española de Ciencias Políticas, Sección Ciencia Política y de la Administración, Especialidad Ciencia Política. Por ello, solicitó que se declarasen ambas convalidaciones en los términos expuestos.

El recurso de reposición fue desestimado por Orden de 14 de marzo de 1986, dictada por delegación por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.

SEGUNDO

Contra la resolución precedente interpuso Don Fernando recursocontencioso-administrativo, que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 1989, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de DON Fernando contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, 1º Debemos declarar y declaramos ser las mismas contrarias a derecho, revocándolas, declarando que el título de Licenciado en Ciencias Sociales, expedido por el Instituto Católico de París, equivale al título español de Licenciado en Ciencias Políticas, Sección de Sociología, 2º Que respecto de título de Diplomado en Ciencias Políticas, expedido por el Instituto de Estudios Políticos, Fundación Nacional de Ciencias Políticas, el demandante podrá reproducir su pretensión de convalidación para que la Administración se pronuncie sobre su equivalencia. 3º No se hace imposición de costas.".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

7.324/1990, en el que el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, ha formulado las alegaciones que ha estimado convenientes y la súplica siguiente: "...se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y, con revocación en todos sus términos de la Sentencia apelada, se declare la conformidad a derecho en todas sus partes de las resoluciones objeto de impugnación a las que se refieren las actuaciones del expediente administrativo".

CUARTO

Mediante providencia de 18 de marzo de 1998 se declaró concluso el presente recurso, y por providencia de fecha de 14 de abril de 1998 se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret y se señaló para votación y fallo del mismo el de15 de abril de 1998, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 1989 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que, tras tener en consideración que en el presente supuesto "la Administración, inopinadamente y pese a serle invocado, se separa de un claro precedente" (fundamento cuarto de derecho), estimó en parte el recurso interpuesto por Don Fernando , dejó sin efecto las resoluciones administrativas recurridas y declaró: 1º) Que el título de Licenciado en Ciencias Sociales, expedido por el Instituto Católico de París en favor de Don Fernando , equivale al título español de Licenciado en Ciencias Políticas, Sección de Sociología. 2º) Que Don Fernando podrá reproducir su pretensión de convalidación de su Diploma en Ciencias Políticas, expedido por el Instituto de Estudios Políticos de París, para que la Administración se pronuncie sobre su equivalencia.

Para fundamentar su recurso, el Abogado del Estado alega lo siguiente: 1º) Ni la Comisión Nacional de Convalidación ni la Junta Nacional de Universidades han emitido informe favorable a la convalidación de los estudios seguidos por Don Fernando en Francia por el título español de Licenciado en Ciencias Políticas; por otra parte, la existencia de un único precedente no obliga a la Administración a mantener un criterio que con posterioridad estima equivocado. 2º) Al resolver la Orden de 21 de diciembre de 1984 que "el interesado podrá instar la convalidación parcial de estudios en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad española que libremente elija, de acuerdo con lo establecido en el art. 4º del Decreto 1676/1969, de 24 de Julio", se ha pronunciado sobre el Diploma obtenido en París por el interesado, por lo que no cabe que éste reproduzca su petición de convalidación.

SEGUNDO

El Decreto 1784/1980, de 31 de julio, por el que se regula la convalidación de estudios totales superiores y títulos universitarios extranjeros obtenidos por españoles exiliados por razones políticas y por emigrantes, desarrollado por Orden de 31 de julio de 1980, dispone que el Acuerdo de convalidación atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en los Tratados o Convenios culturales que se encuentren en vigor al iniciarse la tramitación del oportuno expediente. Si no existen o no se halla prevista en los mismos la plena equivalencia, deberá emitir informe la Comisión Nacional de Convalidación de Estudios y Títulos creada al efecto, que elevará propuesta razonada al Ministerio de Universidades e Investigación. Si la propuesta fuese desfavorable a la convalidación solicitada, se recabará informe de la Junta Nacional de Universidades, emitido el cual el Ministerio de Universidades e Investigación dictará la resolución pertinente. Finalmente, el art. 6 dispone que cuando no sea posible la convalidación por no existir título español correspondiente al que se pretende convalidar, se declarará la equivalencia al grado de Doctor, Licenciado o Diplomado, a todos los efectos.

En el presente caso, la Comisión Nacional de Convalidación, en su preceptivo informe, emitido el 13 de julio de 1983, manifestó literalmente lo siguiente: "Vista la documentación aportada al expediente en la que consta que el plan de estudios seguido por el interesado tiene un contenido que SI puede ser estimado en su conjunto equivalente a PRIMER CICLO DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA SECCIONSociología. Esta Comisión Nacional de Convalidación formula la siguiente propuesta: ACEPTAR LA CITADA EQUIPARACION". Ante el contenido de la propuesta, el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia solicitó informe de la Junta Nacional de Universidades, a la que solicitó dictamen, "en su caso, sobre la equivalencia que ha de otorgarse con respecto a los grados que expresamente menciona el artículo sexto del mismo Decreto". La Junta Nacional de Universidades, en fecha 30 de marzo de 1984, resolvió lo siguiente: " Considerando que ni la variedad de estudios cursados por el solicitante, ni el número de años, coinciden con los que se requieren en España y, por tanto, no es posible establecer una homologación suficiente. Esta Junta informa en el sentido de que procede denegar la convalidación solicitada por D. Fernando , si bien, en el caso de que le interesara, puede declararse la equivalencia de sus estudios al Grado de Diplomado, a todos los efectos, de acuerdo con el art. 6º del repetido Decreto". Por último, la Comisión reunida en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 1984, acordó proponer que se otorgue la equivalencia al "Grado de Diplomado". El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, vistos los anteriores informes y teniendo en consideración que el Real Decreto 1784/1980 "no contempla que la declaración de equivalencias se establezca por cursos o ciclos de las Facultades Universitarias como propone la Comisión Nacional de Convalidación", acuerda "que los estudios y Diplomas de L'Institut D'Studes (sic) Politiques de París y Licence ès Sciences Sociales, obtenidos por D. Fernando , se consideren equivalentes al Grado de Diplomado a todos los efectos (...) El interesado podrá instar la convalidación parcial de estudios en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad española que libremente elija, de acuerdo con lo establecido en el artº 4º del Decreto 1676/1969, de 24 de julio".

TERCERO

De la prueba practicada en la instancia resulta acreditado que, ante una petición similar a la formulada por Don Fernando , en la que se interesaba la convalidación de la Licence ès Sciences Sociales obtenida en el Institut Catholique de Paris, la Comisión Nacional de Valoración, en fecha 6 de septiembre de 1982, emitió informe en los siguientes términos: "Vista la documentación aportada al expediente en la que consta que el plan de estudios seguido por el interesado tiene un contenido EQUIPARABLE A LOS ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA Y CIENCIAS POLÍTICAS que SI puede ser estimado en su conjunto equivalente a LICENCIADO EN SOCIOLOGIA Esta Comisión Nacional de Convalidación formula la siguiente propuesta: CONVALIDAR SU TÍTULO POR EL DE LICENCIADO EN SOCIOLOGIA Y CIENCIAS POLITICAS (SECCION DE SOCIOLOGIA)". Vista la anterior propuesta favorable, el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia dictó, por delegación, la Orden de 8 de octubre de 1982, por la que, al amparo del Real Decreto 1784/1980, atendida la condición de emigrante de la peticionaria, acordó la convalidación de los estudios y Licence ès Sciences Sociales, expedida por el Institut Catholique de París, al título español de Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Sección de Sociología.

Es doctrina general, declarada entre otras en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 62/1987, de 20 de mayo, dictada en el recurso de amparo nº 168/1986, que, junto al principio de igualdad en la Ley, de carácter material, dirigido a garantizar la identidad de trato de los iguales, existe el "principio de igualdad en la aplicación de la Ley, de carácter predominantemente formal, cuya finalidad no es que la Ley reciba siempre la misma interpretación, sino impedir que se emitan pronunciamientos arbitrarios por incurrir en desigualdad no justificada de cambio de criterio que pueda reconocerse como tal; conforme a esta concepción, la igualdad ante la Ley no constituye un mandato de igualdad absoluta que obligue en todo caso al tratamiento igual de supuestos iguales, pues ello sería contrario a la propia dinámica jurídica, una de cuyas manifestaciones es la razonable evolución en la interpretación y aplicación de la legalidad que impide conferir a los precedentes un efecto de vinculación perpetua y autoriza a un mismo órgano, administrativo o judicial, el modificar criterios anteriores, siempre que ofrezca una fundamentación suficiente y no arbitraria, obtenida a través de razonamientos objetivos y generales".

Por tanto, si bien es cierto que, como alega el Abogado del Estado, un sólo precedente no obliga a la Administración si ésta justifica suficientemente su cambio de criterio, no lo es menos que en este caso la Administración no ha justificado ni siquiera minimamente tal cambio, que aparece absolutamente inmotivado y carente de justificación, máxime cuando no se ha producido ninguna modificación legal que pudiera ampararlo. La Administración no ha ofrecido en este caso "una fundamentación suficiente y no arbitraria, obtenida a través de razonamientos objetivos y generales", que justifique su cambio de criterio, por lo que éste no puede mantenerse.

CUARTO

Respecto a la segunda alegación formulada por el Abogado del Estado, debe tenerse en consideración que la Administración resolvió la petición de Don Fernando después de plantearla en los siguientes términos: "Vista la instancia (...) en solicitud de que sus estudios y título de L'Institut D'Studes (sic) Politiques de Paris y Licence ès Sciences Sociales, obtenidos en el Instituto Católico de París (Francia), se le convaliden por los equivalentes españoles acogiéndose para ello al régimen establecidopara exiliados españoles por razones políticas o por emigrantes españoles" (Orden de 21 de diciembre de 1984). Como advierte la sentencia apelada, la Administración no resolvió separadamente las dos peticiones que Don Fernando individualizó con toda precisión en el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de diciembre de 1984. La Sala no puede suplir la falta de resolución expresa de la Administración con relación al Diplôme de l'Institut d'Études Politiques de Paris, Section Politique et Sociale, à titre étranger, aportado por Don Fernando , que podrá formular una nueva solicitud de convalidación del mismo.

QUINTO

En conclusión, debe rechazarse este recurso de apelación, sin expresa condena en costas, conforme se desprende del art. 131.1 de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 1989 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 55.729; todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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