STS, 4 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso5236/1990
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 5236/90, en grado de apelación interpuesto por Dª. Catalina , representada por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalía, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, en el recurso nº 375/85, con fecha 11 de Julio 1987, sobre desahucio de vivienda de protección oficial, habiendo comparecido como parte apelada el Gobierno Vasco, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de Octubre de 1984, el Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco dictó resolución declarando resuelto el contrato otorgado entre el Instituto Nacional de la Vivienda y Dª. Catalina , respecto de la vivienda sita en el grupo DIRECCION001 , calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 . de Bilbao, requiriéndola el desalojo en el plazo de 8 días con apercibimiento de lanzamiento, contra cuya resolución Dª. Catalina interpuso recurso de alzada que no fue resuelto de forma expresa.

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo se interpuso por Dª. Catalina , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao con el nº 375/85, y en el que recayó sentencia de fecha 11 de Julio de 1987, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: DESESTIMANDO el presente recurso nº 375/85, interpuesto por el Procurador Sr. Atela Aranas, en representación de Doña Catalina , contra la resolución del Director de Vivienda del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco, de 22 de Octubre de

1.984 y contra el acto presunto de dicho departamento que desestimó el recurso de alzada contra el anterior interpuesto, en que se declaraba resuelto el contrato en su día celebrado con el Instituto Nacional de la Vivienda, respecto a la situada en el Grupo DIRECCION001 , de la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001

., de Bilbao, requiriendo de desalojo a dicha interesada, declaramos ajustado a derecho tales actos expreso y presunto, confirmándolos por tanto; sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 5236/90 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 26 de Marzo de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte apelante, en su escrito de alegaciones de fecha 3 de Noviembre de 1992 se limita a reiterar lo establecido por Dª. Catalina , en el escrito de conclusiones al folio 76 y 77 y reiterar las manifestaciones realizadas en el escrito de formalización del recurso contencioso administrativo al folio 40,de los autos de primera instancia.

SEGUNDO

Aunque el recurso de apelación es un recurso en el que la Sala "ad quem", conserva plena jurisdicción para el conocimiento del mismo y puede revisar todas las actuaciones practicadas en primera instancia, es evidente, que como cualquier otro recurso, requiera que se haga una crítica razonada de la sentencia o resolución que se recurre poniendo de manifiesto al órgano de apelación los argumentos jurídicos en los que la parte estima no conforme a derecho la resolución apelada que pretende revocar, y dado que en el presente recurso, la parte apelante se limita a ratificarse de las actuaciones de primera instancia y ni siquiera critica la sentencia apelada ni pide la revocación de la misma, es indudable que lo que pretende es sustituir el criterio razonado y lógico de la sentencia apelada por el suyo propio, sin razonar ni un solo motivo que pueda llevar a esta Sala de apelación a la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

La sentencia de instancia, aprecia con toda corrección las pruebas practicadas y llega a la evidente conclusión de que Dª. Catalina , no ha ocupado la vivienda de referencia de forma habitual como se desprende de la falta de consumo de electricidad, al que se puede añadir la falta de prueba del consumo de agua, gas, teléfono, etc., que constituyen indicios manifiestos de la falta de uso de la misma y sin que el hecho de que la recurrente haya sido internada durante 115 días para realizarse tres intervenciones quirúrgicas, puede justificar tal ausencia total de la vivienda que no cumple el fin social para el que fue construida, y procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación y la confirmación total de la misma.

CUARTO

No concurriendo las circunstancias prevista en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Catalina , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, de fecha 11 de Julio de 1987, recaída en el recurso nº 375/85 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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