STS, 14 de Junio de 1997

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso8570/1994
Fecha de Resolución14 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación nº 8.570/94, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, con la asistencia de su propio Letrado, contra el auto de 20 de Octubre de 1994, confirmado en súplica por el de 7 de Noviembre de 1994, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 1280/94, que acordó suspender la ejecutividad del Decreto de la Consejería de Pesca y Transportes del gobierno de Canarias, de fecha 15 de Julio de 1994, sobre autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo, siendo parte recurrida D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª. Yolanda , asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 14 de Junio de 1996, dictó en casación sentencia en la que se pronunció el siguiente Fallo: "Que declaramos no haber lugar y desestimamos el presente recurso de casación nº. 8.570/94, e imponemos al recurrente las costas del mismo".

SEGUNDO

El 13 de Septiembre de 1996, la Letrada Dª. María Dolores , presentó minuta de honorarios devengados para su inclusión en la tasación de costas por importe de 150.000 pesetas más

24.000 pesetas por IVA, y la Procuradora Dª. Yolanda , la minuta de derechos y suplidos por importe de

45.162 pesetas más 7.226 pesetas por IVA, la que se practicó por la Sra. Secretaria el 17 de Diciembre de 1996, en que se incluyeron las minutas del Letrado por importe de 174.000 pesetas y la de la Procuradora por importe de 52.338 pesetas.

TERCERO

Dado traslado por tres días al Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante escrito de fecha 1 de Febrero de 1997, impugna la referida tasación de costas por Indebidas, tanto en lo que se refiere a las partidas por IVA del Abogado y Procurador, como los apartados 2, 3 y 4 de los aranceles del Procurador.

CUARTO

Con fecha 7 de Febrero de 1997, se dicta providencia en la que se tiene por impugnada por Excesivas (debería decir Indebidas) las minutas del Letrado y Procurador, y se da traslado a la parte para que en el término de 2 días alegue lo que estime necesario a su derecho.

QUINTO

Con fecha 14 de Febrero de 1997, la Procuradora Dª. Yolanda , presenta escrito indicando que el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, impugna la tasación de costas por Indebidas y no por Excesivas como por error figura en la providencia de 7 de Febrero de 1997, y reconociendo el error al aplicar el correspondiente IVA a las Minutas presentadas del Letrado y Procurador, solicitando se proceda a excluir de las mismas la partida de IVA.SEXTO.- Por providencia de esta Sala de 16 de Mayo de 1997, se señaló para deliberación y fallo el día 9 de Junio de 1997, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente impugna la tasación de costas en el extremo referente a la minuta del Letrado y del Procurador por inclusión en las mismas del Impuesto sobre IVA, que considera no ajustadas a derecho, admitiéndose por la parte minutante la improcedencia de las mismas y que ambas minutas deben ser reducidas en cuanto a tales partidas incluidas por error.

SEGUNDO

La impugnación de los derecho del Procurador debe ser rechazada, porque la pertinencia de las referidas partidas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 de la minuta del Procurador son procedentes conforme a lo dispuesto en el arancel del Ilustre Colegio de Procuradores, en sus artículos 35, 93 y 98, debiendo en consecuencia declararse como debidas.

TERCERO

No procede efectuar especial imposición de costas causadas en el presente incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS la impugnación por Indebidas de la tasación de costas que ha efectuado la representación la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo considerarse indebidas las minutas de la Letrada Dª. María Dolores y de la Procuradora Dª. Yolanda , en cuanto a la inclusión de las partidas por IVA, que deberán desaparecer de las mismas y DESESTIMANDO en cuanto al resto la impugnación por Indebidas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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