STS, 22 de Septiembre de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
Número de Recurso659/1993
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado por Abogado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 17 de julio de 1.989, sobre convalidación de título de ingeniero civil; siendo parte apelada D. Serafin , representado por el Procurador D. Eduardo Muñoz-Cuéllar y Pernia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Eduardo Muñoz Cuéllar y Pernia, en nombre y representación de D. Serafin , interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución dictada por el Iltmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación del Excmo. Sr. Ministro del Departamento, de fecha 4 de febrero de

1.988, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 7 de abril de 1.987 sobre convalidación de títulos extranjeros, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y suplicando se dictase sentencia "por la que se revoque y quede sin efecto la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 7 de Abril de 1.987 y por la que se denegó el expediente de convalidación de títulos de don Serafin y la resolución del recurso de reposición de fecha 10 de Febrero de 1.988 declarando nulas las actuaciones seguidas a partir de este momento procesal y disponiendo se proceda a la continuación del expediente de homologación incoado con arreglo al procedimiento establecido en el R.D. 86/1.987 de 16 de Enero y disposiciones complementarias".

  1. - El Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentación jurídica que consideró pertinentes y suplicando a la Sala dictase sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  2. - Evacuado el trámite de conclusiones la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1.989, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO MUÑOZ CUÉLLAR Y PERNIA en nombre y representación de D. Serafin , contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de febrero de 1988 debemos declarar y declaramos la nulidad de todo lo actuado a ese momento y siguiéndose la tramitación del expediente administrativo conforma a la normativa contenida en el R.D. 86/87 sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación nº 659/93 por la representación procesal de la Administración del Estado, en el que, instruidas las partes y presentados los respectivos escritos de alegaciones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de apelación por la ADMINISTRACION contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 10 de julio de 1.989 que estimó el recurso promovido por D. Serafin contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de febrero de 1.988, sobre convalidación de estudios de ingeniería civil realizados en EE.UU. por el de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, acordando la sentencia impugnada la nulidad de todo lo actuado a partir de 6 de junio de 1.987 reponiendo las actuaciones a ese momento y siguiendo la tramitación del expediente administrativo conforme a la normativa contenida en el Real Decreto 86/1.987.

SEGUNDO

A efectos de una mejor comprensión de este recurso de apelación deben señalarse los siguientes datos: a) El Sr. Serafin solicitó en 29 de octubre de 1.985 la convalidación de los estudios de Ingeniería Civil, realizados en las Universidades de Niágara y Virginia, por el de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; b) tramitado el expediente conforme a la regulación del Decreto 1.676/1.969, de 24 de julio, y, aportadas por el solicitante las pruebas que consideró pertinentes, en 7 de abril de 1.987 el Ministerio de Educación y Ciencia dictó Orden Ministerial acordando la convalidación por el título de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles "mediante prueba de conjunto en la que se incluirá necesariamente un ejercicio destinado a demostrar el conocimiento suficiente de las peculiaridades españolas en la materia"; c) no conforme con la citada convalidación el Sr. Serafin por escrito de 5 de junio de 1.987 formuló recurso de reposición contra la Orden Ministerial, interesando en la súplica del recurso que "dentro del marco del Real Decreto 86/1.987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, se acojan sus alegaciones y se le convaliden sus estudios totales y diplomas de Bachelor of Science-Civil Engineering y de Master Engeneering Civil por el equivalente español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 4 de febrero de 1.988.

TERCERO

Como se deja señalado, la sentencia objeto del presente recurso no entró a decidir sobre la cuestión de fondo - cuál era el título por el que debían convalidarse los estudios realizados por el Sr. Serafin en las Universidades antes citadas-, sino que se limitó a acordar la nulidad de lo actuado a partir del 6 de junio de 1.987, día siguiente a la presentación del recurso de reposición, debiendo continuarse la tramitación del expediente de conformidad a la nueva regulación introducida por el Real Decreto 86/1.987, que el recurrente estimaba mas favorable a sus pretensiones y más garantizadora del acierto de la resolución final de la Administración. Los puntos más sobresalientes de la nueva regulación que se establece son que la prueba de conjunto que exigía el artículo 2º del Decreto 1.676/1.969 ya no tiene carácter obligatorio, puesto que el artículo 2º del Real Decreto de enero de 1.987 dice que la "homologación de títulos extranjeros de educación superior sólo podrá exigir la realización de pruebas de conjunto en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente"; el informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades adquiere carácter preceptivo, artículo 5, y además los criterios de homologación, a falta de tratados, convenios, recomendaciones o resoluciones de Organismos Internacionales y tablas de homologación de planes de estudio y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, son más variados que los recogidos en la normativa sustituida.

CUARTO

La Disposición Transitoria Única del Real Decreto 86/1.987 dispone en su párrafo primero que "a la entrada en vigor del presente Real Decreto los expedientes incoados con anterioridad al mismo continuarán su tramitación por el régimen de convalidación de estudios extranjeros anteriormente vigente", si bien conforme al párrafo segundo "los interesados podrán solicitar, durante un plazo de seis meses a partir de la publicación de este Real Decreto, la tramitación de su expediente por el procedimiento establecido en esta disposición reglamentaria". A esta posibilidad es a la que se acogió el Sr. Serafin al interponer el recurso de reposición y que fue rechazada por la Administración, al entender que la tramitación del expediente ya había concluido al haberse dictado el acuerdo de convalidación, aunque aún estuviera pendiente la resolución del recurso de reposición.

QUINTO

El Abogado del Estado, en las alegaciones de este recurso de apelación, reiterando lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda, sostiene que la posibilidad de opción abierta por el párrafo segundo de la Disposición Transitoria sólo es posible ejercitarla en tanto se esté tramitando el expediente, pero no cuando, como ocurre en este caso, la referida tramitación ha terminado al haberse dictado la Orden Ministerial en 7 de abril de 1.987 sin que hasta entonces el Sr. Serafin hubiera optado por la nueva regulación.

Esta argumentación del representante de la Administración aparece como excesivamente ceñida a la letra de la norma reglamentaria, sin tener para nada en cuenta razones de justicia material. Si el Gobiernointroduce una nueva normativa en esta materia de la convalidación de estudios realizados o títulos obtenidos en el extranjero es por entender que se adecúa mejor a los fines que se persiguen y que permite una más acertada valoración de los datos y elementos a tener en cuenta en el acuerdo convalidatorio, por lo que la facultad de opción, si se ejercita dentro del plazo de seis meses que establece la Disposición Transitoria, -y en este caso sí se ejercitó, aunque lo fuera al presentar el recurso de reposición-, debe ser otorgada por la Administración al posibilitar una revisión de lo acordado desde nuevas consideraciones de justicia. Por otra parte, la expresión expediente que recoge el párrafo segundo de la Disposición Transitoria no tiene que ser circunscrita a la fase procedimental en que se dicta el acto definitivo, ya que la fase de recurso también se inscribe en lo que se considera expediente.

SEXTO

Las razones que se dejan expuestas tienen que llevar a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida, sin que concurran circunstancias para una expresa imposición de costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 17 de julio de 1.989, sobre convalidación de título de ingeniero civil, la que se confirma en todos sus pronunciamientos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Eladio Escusol.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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