STS, 25 de Marzo de 1997

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso1051/1992
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la entidad NUEVA CAMPSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, contra sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de julio de 1991, sobre denegación del nombre comercial nº 107.485 "Nueva Capsa, S.A."

Se ha personado en este recurso de apelación, como parte apelada, la mercantil COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. [antes denominada Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos , S.A. (CAMPSA)], representada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 380/88, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de julio de 1991, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando los recursos deducidos por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la Entidad "NUEVA CAPSA, S.A.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 26 de Noviembre de 1986 y 22 de Febrero de 1988, que denegaron a la misma dicha denominación como nombre comercial, registrado en el nº 107.485 (7), debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de tales resoluciones por ser ajustadas a derecho y en su virtud, confirmando las mismas, absolvemos a la Administración de las pretensiones de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto recurso de apelación la entidad NUEVA CAPSA, S.A., quien, en su escrito de alegaciones, suplica a la Sala "...habiendo por presentado este escrito, con sus copias, las actuaciones y el expediente administrativo, que son devueltos, por evacuado el traslado en su día conferido para instrucción y por formuladas las alegaciones que anteceden, ordene la prosecución del Trámite del presente Recurso de Apelación y en su día dicte sentencia estimando este Recurso de Apelación interpuesto, revocando en definitiva y dejando sin efecto la sentencia apelada nº 720 de fecha 20 de julio de 1991, dictada por la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictando otra en su lugar por la que, estimando el presente Recurso de Apelación, se acuerde la conceción e inscripción del Nombre Comercial nº 107.485 "NUEVA CAPSA, S.A.", anulando las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial (actualmente denominado Oficina Española de Patentes y Marcas), de fechas 26 de noviembre de 1986, por la que fue denegada la inscripción de dicho Nombre Comercial y de 22 de febrero de 1988, de desestimación expresa del Recurso de Reposición formulado por mi parte contra la resolución de denegación mencionada, anulando todos y cada uno de dichos actos por no hallarse ajustados a Derecho y declarando la procedente y total concesión del Nombre Comercial nº 107.485, odenándolo así para su cumplimiento por el mencionado Organismo, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada y a quien se oponga a las pretensiones de esta parte".TERCERO.- La parte apelada en este recurso, COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., en su escrito de alegaciones suplica a la Sala que "...habiendo presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y por devuelto el expediente de su razón, teniendo por evacuado el trámite de alegaciones de esta parte, en su condición de apelada, en su día, previos los trámites petrinentes, dictar sentencia por la que, con desestimación del presente recurso de Apelación, se confirme la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 20 de Julio de 1991, en el recurso contencioso- administrativo nº 380/88".

CUARTO

Mediante Providencia de 9 de diciembre de 1996, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión de la mercantil NUEVA CAMPSA, S.A. de registrar como nombre comercial esa misma denominación, para distinguir con él las "transacciones mercantiles de su negocio de toda clase de comercio en general, de importación y exportación en cualquier rama o sector que el Consejo de Administración designe, y especialmente en cuanto se refiere al petróleo y a los productos petrolíferos derivados del mismo, tanto en las formas que quedan ya dichas, como en almacenamiento, distribución y comercialización", entraña, a la luz de los datos aportados al proceso, un intento de fraude de ley, de obligado rechazo por los Tribunales (artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), pues se deduce por quien sin duda no desconoce que el vocablo CAMPSA ha llegado a constituir, en un ámbito social muy extendido, que rebasa incluso el que es propio de la mera actividad negocial, y desde muchos años antes a aquella solicitud, una denominación abreviada de la razón social, y del nombre comercial, de una concreta entidad, la mercantil Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A., con la que notoriamente es conocida ella misma, sus actividades y productos; buscando amparo para ello en la circunstancia de que tal denominación abreviada no se integra en el nombre comercial registrado de la mercantil que acaba de ser citada; y con falta de aprecio u olvido de la razón de ser o finalidad última en la que descansa el régimen jurídico de los signos distintivos, dirigido esencialmente a evitar los riesgos de confusión o asociación, para proteger la actividad empresarial y los derechos del consumidor y usuario.

En todo caso, la notoriedad del significado de esa denominación abreviada, le otorga la protección jurídica misma que el ordenamiento dispensa al nombre comercial registrado; incurriendo el solicitado, que ha de calificarse como de capricho o de fantasía, por su carencia de significado propio en nuestro idioma, y por su falta de correspondencia o relación con el objeto social de la entidad peticionaria, o con los nombres o apellidos de sus socios, en las prohibiciones de acceso al registro que se derivaban, al tiempo de la solicitud, de lo dispuesto en los artículos 198, párrafo primero, y 201, letras b) y c), ambos del Estatuto de la Propiedad Industrial, por no estar previamente registrado como marca, y porque el vocablo CAMPSA, único realmente dotado de fuerza distintiva, es idéntico a aquella denominación abreviada, y a la denominación constitutiva de numerosas marcas de las que ya era titular al tiempo de la solicitud la citada Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.; identidad de la que derivan como evidentes los riesgos de confusión o de asociación que el ordenamiento jurídico trata de evitar.

Al haberlo entendido así la sentencia apelada procede su confirmación, desestimando pues el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

El comportamiento de la entidad peticionaria resulta, por lo dicho, objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe; lo cual debe acarrear, ahora y en esta apelación, la consecuencia jurídica que se deriva de lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución

FALLAMOS

Se desestima el presente recurso de apelación número 1051 de 1992, interpuesto por la mercantil NUEVA CAMPSA, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el recurso número 380 de 1988. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supermo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el MagistradoPonente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez, Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Galicia 107/2022, 14 de Enero de 2022
    • España
    • January 14, 2022
    ...la infracción de la Jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1997, 21 de febrero de 1997, 25 de marzo de 1997, 5 de mayo de 1997 y 19 de abril de 2005, argumentando, en síntesis, que tras la f‌inalización del contrato de sustitución por vacaciones,......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 1998
    • España
    • February 5, 1998
    ...referente a la necesidad de ceñirse al último contrato, ha sido ya matizada en repetidas sentencias del Tribunal Supremo de 20.2.97, 25.3.97 y 29.5.97 y otras, en el sentido de que si no existe solución de continuidad, en la secuencia contractual, deben ser examinados, todos los contratos s......
1 artículos doctrinales
  • Anagrama y denominación social. (Comentario a la resolución de 1 de diciembre de 1997)
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 1/1998, Enero 1998
    • January 1, 1998
    ...aunque el anagrama no se constituya formalmente como nombre comercial, sino que simplemente se use como tal (recuérdese la reciente STS de 25 de marzo de 1997, sobre el caso «Campsa», al afirmar: «la notoriedad del significado de esa denominación abreviada le otorga la protección jurídica m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR