STS, 16 de Diciembre de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso5554/1993
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación nº 5554/1993, interpuesto por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, con la asistencia de letrado, en nombre y representación de don Raúl y de la Comunidad Hereditaria de Don Pedro Miguel , contra autos de 26 de mayo de 1.992 y 14 de junio de 1.993, dictados por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 1ª), siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de La Coruña, representada por el procurador don Gabriel Sánchez Malindre, con asistencia de letrado, versando sobre incidente de impugnación de costas por indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación antes referido esta Sala dictó sentencia el 12 de marzo de

1.996 con el siguiente FALLO: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 5554/1993, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo."

SEGUNDO

El procurador don Gabriel Sánchez Malindre, en dicha representación, presentó escrito el 29 de abril de 1.996 solicitando que se practique "tasación de costas en los presentes autos, incluyendo en la misma la minuta del Letrado de esta parte y los derechos del Procurador que suscribe".

TERCERO

Por la Sra. Secretaria se practicó la tasación de costas en 25 de junio de 1.996 con la siguiente partida: "Al Letrado Don Isidro , sus honorarios, según minuta ... 290.000 pesetas".

CUARTO

Por escrito de 2 de julio de 1.996, el procurador don Argimiro Sánchez Guillén, en la representación que ostenta, impugnó por indebida y excesiva dicha tasación.

QUINTO

Por providencia de 10 de julio de 1.996, se ordenó la tramitación de la impugnación por indebidas a través de los incidentes, habiéndose opuesto a la impugnación el procurador Sr. Sánchez Malindre, en la representación que ostenta.

SEXTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del referido incidente por ninguna de las partes, por providencia de 6 de septiembre de 1.996 se trajo el mismo a la vista, con citación de las partes para sentencia.

SÉPTIMO

Por providencia, se señaló para votación y fallo del incidente el día once de diciembre de

1.996, en el que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose impugnado la tasación de costas practicada por la Secretaria de esta Sala, por la doble vía de indebidas y excesivas, procede en este momento resolver sobre la primera impugnación, sin perjuicio de que posteriormente siga su curso el procedimiento en relación con la revisión de la tasación en el segundo de los aspectos, caso de no estimarse el primero.

SEGUNDO

La impugnación por indebidas se funda exclusivamente en que la minuta del letrado Sr. Isidro no es debida "en cuanto que dicho Letrado no ha sido el que ha formalizado el escrito de oposición al recurso de casación", pues en dicho escrito figura en la antefirma y manuscrito "Licenciado Rodolfo ".

Este último letrado es el que figura en todos los escritos presentados en el recurso de casación -personación, oposición a la casación e incluso el de contestación a la actual impugnación de la tasación de costas-; sin que se haya demostrado que se actuase en auxilio mutuo, pese a haberse tenido la posibilidad -no utilizada- de pedir el recibimiento a prueba de este incidente con la finalidad de acreditar dicho extremo. Si no se estimase la impugnación cabría la posibilidad de una doble minutación, por lo que procede, de conformidad con los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su estimación (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1.995); sin hacer expresa condena en costas de este incidente, a tenor del artículo 428 de dicha Ley.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de don Raúl y de la Comunidad Hereditaria de Don Pedro Miguel , en cuanto a la minuta del letrado Sr. Isidro , la que declaramos indebida; sin expresa condena en costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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