STS, 22 de Julio de 1998

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso295/1993
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas, interpuesto por el Procurador Sr. Iglesias Gomez , en nombre y representación de D. Arturo , condenado a su pago en Sentencia dictada en el Recurso de Revisión nº. 295/93, seguido a su instancia . Ha sido parte en el Incidente D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Villasante García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Sr. Villasante Garcia en nombre y representación de D. Juan Luis , en escrito de fecha 15 de Julio de 1997 solicitó se practicara la correspondiente Tasación de Costas en los autos.

SEGUNDO

Con fecha 14 de Octubre de 1997 por el Sr. Secretario de la Sala se practicó la

Tasación de Costas solicitada, dándose traslado a las partes.

TERCERO

En fecha 16 de Octubre de 1997 el Procurador D. Javier Iglesias Gómez en nombre y representación de D. Arturo , condenado al pago en Sentencia dictada por la Sala en fecha 3 de Febrero de 1997 , impugnó por Indebidas la Tasación de Costas practicada, alegando que su representado gozaba de los beneficios de Justicia Gratuita, adjuntando a dicho escrito testimonio de Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de Madrid, en la que se reconocía a D. Arturo el derecho a litigar gratuitamente en el Recurso de Revisión interpuesto ante la Sala 3ª de este Tribunal.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se deliberó el Incidente el dia 21 de Julio de 1998, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El caracter de Indebidas de las partidas incluidas en una Tasación de Costas tiene que ver con que se haya producido la actuación que las justifica y no con la efectiva posibilidad del pago en el momento en que se practica la Tasación.

Las alegaciones formuladas por la representación procesal de D. Arturo , se fundan en que no se le puede obligar al pago al haber obtenido el beneficio de Justicia Gratuita, pero la existencia de dicho beneficio no impide que se pueda practicar la Tasación de Costas y que se incluyan en ella todas las partidas que procedan, ya que producida la condena por Sentencia, la deuda existe, aunque no sea exigible por el momento.

En consecuencia es procedente rechazar la pretensión de la parte promotora del Incidente, aprobando la Tasación impugnada, aunque no pueda ser hecha efectiva ahora, sin perjuicio de la aplicación del art. 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su caso, por si mismo, justifica la procedencia de laTasación, al prever su exigibilidad al condenado si en el plazo de tres años viniere a mejor fortuna.

Sin acordar sobre costas.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la pretensión formulada por la representación procesal de

D. Arturo , en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas, aprobando la Tasación practicada por el Sr. Secretario de la Sala, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

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