STS, 11 de Febrero de 1998

PonenteJOSE MARIA RUIZ-JARABO FERRAN
Número de Recurso3415/1992
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en dicha capital, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 3688/90, promovido por la entidad Promociones Comerciales Sevillanas S.A. -que ha comparecido en esta alzada como parte apelada- contra resolución municipal de 17 de enero de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el Impuesto municipal sobre la Radicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada fecha de 11 de noviembre de 1991, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 3688/90, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Rechazar la causa de inadmisibilidad alegada, y estimar el recurso contencioso-administrativa referido en el fundamento primero de esta resolución; y anulamos por no ajustados a derecho, los Acuerdos impugnados, referentes a la liquidación del impuesto de radicación del Ayuntamiento de Sevilla, correspondiente al segundo semestre de 1989, y a la desestimación del recurso de reposición contra aquella deducido por la actora, "Promociones Comerciales Sevillanas, S.A.". Debiendo la Corporación municipal demandada devolver las cantidades que en su caso hubiere aquella ingresado al respecto. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso el presente recurso de apelación que, admitido en ambos efectos, ha sido tramitado por esta Sala conforme a las prescripciones legales; y formalizados por las dos partes personadas sus respectivos escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día diez del corriente mes de febrero, fecha en la que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Sevilla solicita la revocación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en dicha capital, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la liquidación del impuesto sobre la radicación, correspondiente al segundo semestre de 1989, referida al establecimiento de la entidad Promociones Comerciales Sevillanas, S.A., ahora apelada. Dicha sentencia se fundamenta en la dictada por la propia Sala de instancia en fecha 7 de marzo de 1991, en los autos 435/1990, que en recurso directo anuló la reclasificación de las vías públicas de la Ordenanza Municipal de Radicación de Sevilla, según se recoge en los fundamentos jurídicos de la misma.

El Ayuntamiento apelante alega, en defensa de su pretensión, que el incremento de los tipos impositivos a consecuencia de la modificación de las categorías de calles aprobadas por la Corporaciónpara el citado ejercicio de 1989, se ajusta al Ordenamiento Jurídico, invocando al efecto la doctrina del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de reclasificación de calles por el carácter dinámico de la ciudad, la prevalencia de los índices municipales mientras no se demuestre casuisticamente su ilegalidad o improcedencia, así como la doctrina jurisprudencial sobre el control jurisdiccional de los actos de la Administración sin sustituirla.

La cuestión planteada en esta apelación ha sido resuelta en sentido desestimatorio por esta Sala, en sentencia de 30 de noviembre de 1996, que resolvía en casación una cuestión idéntica a la aquí planteada, recurso de casación en el que intervenian las mismas partes que en la presente apelación, habida cuenta que los descritos motivos se dirigen en realidad a discutir los fundamentos de anulación de la reclasificación de calles efectuadas en la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya referenciada, en un intento de introducir en este recurso la apelación que no fue posible contra aquél fallo firme, por lo que la pretensión municipal debe ser rechazada, habida cuenta que la liquidación tributaria controvertida se practicó aplicando una reclasificación de calles jurídicamente inexistente, por haber sido expulsada dicha norma reglamentaria del Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

No concurren ninguno de los motivos previstos en el artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción para hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en dicha capital, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmamos en su integridad. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, CERTIFICO.-

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