STS, 5 de Abril de 1997

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso5293/1993
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidas, del recurso de casación nº 5.293/1993, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 10 de Mayo de 1995 contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. Primero. Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada con fecha 15 de Diciembre de 1992, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso tramitado ante ella con el número 29.497. Segundo. Condena a la Administración recurrente al pago de las costas causadas en este recurso de casación, por ser preceptivo".

SEGUNDO

La representación procesal de Doña Cecilia presentó escrito a esta Sala Tercera pidiendo la tasación de costas, acompañando la minuta del Letrado por cuantía de 300.000 ptas, más

48.000 de I.V.A., suma 348.000 ptas, y la Nota de derechos del Procurador por cuantía de 146.200 ptas, y de suplidos, por los siguientes conceptos: Al Colegio de Abogados por el bastanteo, 88.600 ptas., al Colegio de Procuradores por el acepto y mutualidades, 14.500 ptas, suman estas partidas 103.100 ptas, sobre la suma de derechos y suplidos, repercutía 23.392 de I.V.A., o sea en total 272.692 ptas.

El Secretario de Sala practicó tasación de costas, aceptando los honorarios del Letrado, y los derechos y suplidos del Procurador, propuestos, con un total de tasación de 624.064 pesetas.

Dado traslado al Abogado del Estado formuló escrito impugnando la tasación de costas, por indebidas, concretamente las partidas de bastanteos y aceptos, desglose de poderes y copias, conforme a la doctrina legal, recordada por la Sentencia de la Sala 1ª de 30 de Marzo de 1993; y, advertía que una vez fijada definitivamente la cuantía de la tasación de costas debían cumplirse las obligaciones fiscales correspondientes.

La representación procesal de Dª Cecilia presentó alegaciones manteniendo que la Minuta del Letrado y la Nota de Derechos y Suplidos del Procurador no se configuran como definitivas hasta el momento en que la Tasación de Costas resulte aprobada, que será cuando cumplan todos los requisitos fiscales sobre el número de identificación fiscal.

En cuanto a las partidas impugnadas por indebidas, solicitó la aprobando de la Tasación de Costas, excluyendo de la misma las correspondientes a: Sellos de bastanteo, Acepto y Mutualidades, Derechos por copias y Derechos por desglose de poder, manteniendo los Derechos del Recurso por importe de 145.000pesetas, más el 16% de I.V.A., por cuantía de 23.200 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose allanado la representación procesal de Doña Cecilia respecto de los motivos del incidente de impugnación, por indebidas, de la Tasación de Costas, promovido por el Abogado del Estado, esta Sala declara que procede excluir de la Minuta de Suplidos y Derechos presentada por el Procurador D. Antonio Martin Fernández, las siguientes partidas: a) Al Colegio de Abogados por el bastanteo, 88.600 ptas; b) Al Colegio de Procuradores por el acepto y Mutualidades, 14.500 ptas. c) Art. 93 por copias, 750 ptas; y d) Por desglose de poder, 450 ptas; aprobando los Derechos de Arancel por el recurso (art. 83, en relación con el art. 1º) por importe de 145.000 pesetas, más el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

No apreciándose temeridad, ni mala fe, no procede acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa imposición de las costas.

Por las razones expuestas, en nombre de su Magestad el Rey y por la potestad que nos confiere el Pueblo español

FALLAMOS

ÚNICO.- Estimar el incidente de impugnación por indebidas de la Tasación de Costas, promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el recurso de casación nº 5293/1993, declarando que procede excluir de la Minuta del Procurador las partidas referidas en el Fundamento de Derecho Primero, aprobando el resto de la Tasación de Costas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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