STS, 11 de Junio de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso1456/1991
Fecha de Resolución11 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de apelación interpuesto por EXPLOTACION HOTELERA EXPO S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº. 54/90 , interpuesto por Explotación Hotelera Expo S.A. sobre la gestión recaudatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona , durante el primer semestre de 1986.

Comparecen en el recurso como parte apelada, el Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador Sr. Avila del Hierro, asistido de Letrado , y el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Correspondiente al primer semestre de 1986 se giró por el Ayuntamiento de Barcelona, liquidación en concepto de Radicación por importe de 1.462.188 pesetas a "Explotación Hotelera Expo,S.A.", que fue impugnada por la misma mediante reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona, desestimada por Resolución de 15 de Enero de 1988.

SEGUNDO

Contra la expresada Resolución, el contribuyente interpuso recurso contencioso administrativo nº. 54/90 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó Sentencia en fecha 12 de Diciembre de 1990 del siguiente tenor literal: Fallo " Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de "EXPLOTACION HOTELERA EXPO, SOCIEDAD ANONIMA", y en consecuencia declarar que la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona de 15 de Enero de 1988, es conforme a derecho. No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal de EXPLOTACION HOTELERA , S.A. , el presente recurso de apelación formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO.- Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de Junio de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones formuladas por EXPLOTACION HOTELERA EXPO, S.A. , al combatir la Sentencia de instancia, que desestimó su recurso sobre la liquidación girada por el Ayuntamiento deBarcelona en concepto de Radicación pueden resumirse así :

Contra lo decidido por la Corporación Municipal exaccionante lo acordado por el Tribunal Económico Administrativo Provincia de Barcelona al resolver la reclamación y lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la apelante sostiene que es de aplicación el apartado b) del artículo 8º de la Ordenanza Fiscal nº.18 de Barcelona, que concede una bonificación a los establecimientos que estén situados en plantas diferentes a la baja, que en este caso es del 15% en cuanto el Hotel está establecido en las plantas 4ª a 10ª del edificio y solamente tiene en la planta baja la entrada y servicios accesorios con una superficie de 342,27 m2, invocándose las Sentencias de esta Sala de 13 de Julio de 1985, en cuanto a la doctrina sobre la interpretación de normas ambiguas o dudosas y de 17 de Febrero de 1986, sobre la exclusión de superficies de caracter accesorio en el Impuesto Municipal sobre la Radicación.

SEGUNDO

En conformidad con el fallo de instancia la cuestión ha sido resuelta por esta Sala en Sentencias de 29 de Noviembre de 1989, 14 de Mayo de 1990, 23 y 29 de Enero de 1991, en recursos tambien promovidos por Explotación Hotelera Expo, S.A. , sentando una doctrina que puede sintetizarse de la siguiente manera.

Si bien es cierto que las habitaciones y comedores están situadas entre las plantas 4ª a 10ª del edificio, tambien lo es que en la planta baja no está solo la entrada, ni esta es únicamente la general del inmueble , sino que segun la descripción del espacio del Hotel situado en dicha planta baja, comprende además cuartos de limpieza y aseo, el vestíbulo, la recepción, las oficinas de administración y el arranque de los ascensores y montacargas que conducen a las plantas 4ª a 10ª donde están las habitaciones y comedores, lo que revela que la actividad hotelera se desarrolla de forma unitaria en las plantas baja y 4ª a 10ª, constituyendo el "local" el conjunto de las dependencias situadas en todas ellas, con lo que no cabe la aplicación de bonificaciones previstas para locales situados exclusivamente en plantas superiores a la baja, siendo evidente que las actividades desarrolladas en esta no son accesorias para el Hotel y no es de aplicación, por tanto, la doctrina de la invocada Sentencia de 17 de Febrero de 1986, sobre esa clase de superficies.

TERCERO

Procede, en consecuencia , desestimar la apelación , sin que en cuanto a costas haya lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EXPLOTACION HOTELERA EXPO,S.A. , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 1990, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso administrativo, nº- 54/90 , que confirmamos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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