STS, 23 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso8562/1997
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por Dª. Catalina , Dª. Rita y Dª. Cecilia , contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 8562 de 1997, interpuesto por Dª. Catalina , Dª. Rita y Dª. Cecilia , recayó auto de fecha 4 de mayo de 1998, por el que se acordó inadmitir el expresado recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 1998, se practica la tasación de costas en este recurso cuyo importe total es la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA (185.490) PESETAS, dándose vista a las partes por término de tres días a cada una, comenzando por la condenada al pago, Dª. Catalina y otros, evacuando el traslado conferido mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones terminó suplicando a la Sala tenga por impugnada la minuta del Letrado Don. Gaspar , excluyendo la misma de la tasación de costas.

TERCERO

Igualmente se dió vista por tres días a la representación procesal de Dª. Alejandra , parte recurrida, para que manifestase lo que a su derecho conviniera sobre la tasación de costas practicada, evacuando el traslado conferido mediante escrito en el que después de efectuar las alegaciones que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala desestime la impugnación de la minuta del Letrado Sr. Gaspar , por ser adecuada al trabajo efectuado en el estudio y preparación del recurso de casación interpuesto por Doña Catalina y otros.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señala el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente, tiene por objeto la impugnación de la tasación de costas practicada en estas actuaciones por considerar, la parte recurrente, Dª. Catalina , Dª. Rita y Dª. Cecilia , a quienes les ha sido inadmitido por esta Sala su recurso de casación, que son indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, referidos al escrito de personación.

SEGUNDO

La única actuación procesal que se ha realizado por el Letrado de la parte recurrida ha sido suscribir el escrito de personación ante esta Sala en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia, y tal actividad profesional del Letrado minutante ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan porobjeto personarse en el juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas. Tal criterio ha sido corroborado por la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de septiembre de 1990; 22 de abril de 1993, 10 de julio de 1995 y 10 de julio de 1997, entre otras) al indicarse en tales resoluciones que si la única actividad procesal realizada por la parte recurrida ha sido la de su personación en el recurso (como en el presente caso acontece), "tal trámite de personación no requiere la firma de Letrado, de acuerdo con el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" siendo claro, en consecuencia, que la parte condenada al pago de las costas procesales producidas no viene obligada a soportar los honorarios devengados por el Abogado de la parte contraria al tratarse de una actuación innecesaria a los fines del proceso, resultando procedente estimar la pretensión deducida por la parte actora en este incidente y declarar indebidos los honorarios del Letrado Don. Gaspar que por importe de 175.000 pts (I.V.A. excluido) se han reflejado en la tasación de costas practicada y objeto de impugnación.

TERCERO

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional a efectos de realizar una expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas realizada por la representación de procesal de Dª. Catalina , Dª. Rita y Dª. Cecilia , en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado Don. Gaspar importante la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) PESETAS

(I.V.A. excluido), la que declaramos indebida debiendo, en consecuencia, excluirse la misma de la citada tasación de costas; sin hacer expresa imposición de las causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el día de su fecha, lo que certifico. Rubricado.

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