STS, 1 de Julio de 1999

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Número de Recurso9011/1997
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belen Jimenez Torrecillas, en el recurso de casación 9011/97, siendo parte demandada en este incidente la Diputación Provincial de Granada, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 9011/97, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental contra la Sentencia, de 28 de julio de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso 3575/94, se dictó, con fecha 17 de julio de 1998, Auto por el que se declaró la inadmisión del recurso con imposición de las costas procesales causadas a la expresada parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Diputación Provincial de Granada, personada en las actuaciones como parte recurrida y tenida como tal en virtud de Providencia de 12 de diciembre de 1997, se solicitó se practicase la oportuna tasación de costas incluyendo la minuta de honorarios de su Letrado Sr. Sergio , por un importe total de 200.000 pesetas, así como la nota de derechos y suplidos del Procurador Sr. Oscar por un importe total de 49.144 pesetas. Practicada, con fecha 20 de noviembre de 1998, la tasación, fué impugnada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental por entender indebidos los honorarios del Letrado de la referida Diputación Provincial, acordándose, por Providencia de 14 de diciembre de 1998, dar el oportuno traslado a la indicada Diputación para que alegase lo que a su derecho conviniese, dejando transcurrir el plazo que le fué concedido sin presentar escrito alguno, por lo que se ordenó, en Providencia de 14 de abril siguiente, que quedara el incidente a la vista para Sentencia cuando por turno correspondiera, con citación de las partes. Seguidamente se señaló el día 25 de junio pasado para que tuviese lugar la deliberación y fallo del presente asunto, en cuya fecha se cumplió dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para pronunciarse sobre la impugnación de la tasación de costas de que se trata, que deriva de un pronunciamiento acordado en un Auto por el que se declaró la inadmisión del recurso de casación de referencia, interesa indicar que la referida inadmisión se declaró sin dar lugar a tramitación alguna, por lo que no fué oida la parte recurrida en el expresado recurso, parte a cuya instancia se ha practicado la tasación de costas cuestionada. Hay que indicar asimismo que la impugnación que nos ocupa se concreta a la partida de honorarios del Letrado de la Diputación Provincial de Granada que figura en la tasación con un importe de 200.000 pesetas, sin que, por tanto, se haya impugnado la partidacorrespondiente a los derechos y suplidos del Procurador de la expresada Diputación. La mencionada partida se impugna alegando, en síntesis, que ninguna actuación susceptible de minutación ha sido realizada por el Letrado de la parte recurrida del recurso de casación del que deriva el presente incidente, pues como consecuencia de la inadmisión acordada en Auto de fecha 17 de julio de 1998, no se le dió traslado a la parte recurrida a los fines de instrucción o formalización de su oposición al recurso de casación de que se trata. También dice la parte impugnante que en la minuta de honorarios litigiosa no se concretan cuales son las actuaciones procesales llevadas a cabo y objeto de minutación ya que de forma genérica, como no podía ser de otro modo, hace referencia a una supuestas "Actuaciones profesionales correspondiente al Recurso de Casación nº 9011/1997 (...) hasta obtención de Auto de fecha 17 de julio de 1998 por el que se declara la inadmisión ...". Asimismo señala la parte actora de este incidente que conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Madrid, los honorarios del Letrado de la parte recurrida se devengan únicamente a partir de la fase de instrucción que, como ya se ha indicado, no ha tenido lugar como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación.

SEGUNDO

Dados los antecedentes que se han indicado, de los que resulta que la única actuación procesal llevada a cabo por la parte que ha interesado la tasación de costas ha sido la de personarse en el recurso de casación de que se trata, forzoso es entender que la partida de honorarios litigiosa debe ser excluída de la tasación de costas pues sabido es que conforme al artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se pueden incluir en la tasación de costas las partidas de las minutas que se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, y en el caso que se enjuicia no se ha llevado a cabo en los autos de que se trata ninguna actuación procesal, que pueda ser minutada, bajo la dirección profesional del Letrado en cuestión, ya que la única realizada mediante la presentación del escrito de personación, no necesita de dirección letrada conforme al artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental en relación con la tasación de costas, de fecha 20 de noviembre de 1998, practicada en las presentes actuaciones, ordenamos se excluya de dicha tasación la partida correspondiente a la minuta de honorarios presentada por el Letrado de la Diputación Provincial de Granada por un importe de 200.000 pesetas, y no hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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