STS, 18 de Junio de 1998

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso2543/1997
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 11 de marzo de 1998 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 2543/97, que fue impugnado, por escrito presentado con fecha 25 de marzo de 1998, por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, por honorarios indebidos del Letrado de la Sociedad Cooprativa de Enseñanza y Trabajo Asociado "Los Angeles", D.José Antonio Jiménez Tovar, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por el Abogado del Estado la minuta presentada por el Letrado de la parte recurrida, que asciende a la cantidad de 100.000 ptas. mas 16% de IVA. Este último profesional pretende justificar dicha partida en base a su intervención en el proceso, que concreta en tres escritos, uno primero, de personación, y dos posteriores, en los que interesa de la Sala que se declare desierto el recurso. Prescindiendo, incluso, del momento en que el recurso fue presentado, que lo fue dentro de plazo, aasí como de la causa de su inadmisibilidad, que lo fue por razón de la cuantía -lo que cuestionaria la utilidad de aquellos escritos- es lo cierto que la actuación del Letrado puede estimarse superflua, desde el momento en que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa la firma del Letrado en los escritos de personación, lo que implica, según tiene reiteradamente declarado esta Sala, que si, pese a ello, el escrito de personación lleva la firma de Letrado, los honorarios del mismo no pueden considerarse como costas procesales obligatorias.

SEGUNDO

No se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas -artículo 131 de la Ley Jurisdiccional -.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación formulada por el Abogado del Estado contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala de fecha 11 de marzo de 1998, debemos anular y anulamos la referida tasación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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