STS, 13 de Diciembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 1999
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil Picasso, S.A. y por el Abogado del Estado, personados como recurridos en el recurso de casación del que dimana este incidente, se solicitó se practicara la correspondiente tasación de costas, lo que se llevó a efecto con fecha 31 de mayo del año actual, siendo impugnada por Dª Remedios , condenada en costas, por entender que son indebidos los honorarios del Letrado de Picasso, S.A. y los del Abogado del Estado. Por su parte, el Procurador Sr. Alvarez Buylla, que representa a la expresada entidad mercantil, ha solicitado que se incluya en la tasación de costas el Impuesto sobre el Valor Añadido de las minutas del Letrado y Procurador que ha sido omitido.

SEGUNDO

Sustanciado este incidente, en lo que se refiere a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de Picasso, S.L. y del Abogado del Estado, del modo que establece el artículo 429 de la LEC se señaló para la votación y fallo del mismo el día 29 de noviembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los honorarios del Letrado Sr. Ricardo son indebidos para la parte condenada en costas, no porque se trate de un concepto no contemplado en la Norma 85, a la que remite la 128, nº 2º, de las Orientadoras de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid --téngase en cuenta su falta de adaptación a la reforma procesal de 1992 y que, en último término, corresponde a los Letrados regular sus honorarios, ex artículo 423 LEC-- sino sencillamente porque el escrito de personación en autos, que es la actuación minutada, está exceptuada --artículo 10.4ª LEC-- de la firma de Abogado (iura novit curia).

No ocurre lo mismo con la minuta de honorarios del Abogado del Estado por cuanto éste asume "ministerio legis" --artículos 447 LOPJ y 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre--, de manera indisociable, la representación y defensa del Estado y por ello le es ajeno el artículo 10 nº 4º de la LEC.

SEGUNDO

Respecto a la alegación del Procurador Sr. Alvarez Buylla, en orden a la inclusión del importe del IVA, ya se ha dicho reiteradamente que se trata de una cuestión por completo ajena a la tasación de costas, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, por estar atribuída la competencia, si surge contienda entre los interesados, a la Administración tributaria, lo que veda a este Tribunal intervenir en tal cuestión preventivamente.

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista del artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Estimar en parte la impugnación formulada por la representación procesal de Doña Remedios contra la tasación de costas practicada con fecha 31 de mayo del año actual, que deberá rectificarse para excluir de la misma los honorarios del Letrado Sr. Ricardo por importe de 25.000 pesetas, aprobándose en todo lo demás, con desestimación de la alegación formulada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla, relativa a la adición del importe del IVA; y sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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