STS, 4 de Mayo de 1999

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso2876/1997
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 2876/1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 31 de octubre de 1997, se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 26 de febrero de 1997 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso contencioso-administrativo nº 911/94, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. González Salinas, en nombre y representación de Dª María Luisa , parte recurrida, se solicitó se practicara tasación de costas acompañando al efecto minuta de honorarios del Letrado Sr. Arturo y nota de derechos de dicho Procurador.

TERCERO

Practicada tasación de costas ha sido impugnada por el Abogado del Estado, tachando de indebida la minuta de honorarios del expresado Letrado. Dado traslado a éste de dicha impugnación, por conducto del Procurador Sr. González Salinas, no fue escrito alguno dentro del plazo de seis días concedido al efecto, aunque si con posterioridad, en 18 de noviembre de 1998, día en que tuvo lugar la diligencia de ordenación de 11 del mismo, por la que se tuvo por decaído a dicho Procurador en el trámite conferido, disponiéndose por nueva diligencia de 10 de diciembre siguiente la unión de dicho, tener por hechas las manifestaciones en él contenidas y estar acordado en la diligencia de ordenación de 11 de noviembre, por la que quedó este incidente a la vista con citación de las partes para sentencia.

CUARTO

Por providencia de 19 de abril del año actual se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 30 siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de los honorarios de un Letrado por indebidos, es decir, porque su pago no corresponda al condenado en costas --artículo 429 LEC-- no requiere dictamen del Colegio de Abogados, que está únicamente previsto --artículo 427 LEC-- para el caso de que aquéllos fueran impugnados por excesivos, así lo ha venido entendiendo inveteradamente esta Sala.

Precisado ésto, no cabe si no reconocer que la razón asiste al Abogado del Estado. Efectivamente, son indebidos, los honorarios del Letrado Sr. Arturo incluidos en la tasación de costas, ya que éste no ha tenido otra intervención profesional en las actuaciones del recurso de casación que la reflejada en el escrito de personación de la recurrida Dª María Luisa , escrito que aunque precisa la intervención de Procurador --artículos 3 LEC y artículo 97.1 LRJCA, versión 1992-- no requiere, en cambio, firma de Abogado --artículo 10, nº 4º, LEC--, a salvo los supuestos en que "ministerio legis" no es disociable la representación yasistencia en juicio.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costa de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista del artículo 131.1 de la LRJCA.

FALLAMOS

Estimar la impugnación formulada por el Abogado del Estado contra la tasación de costas practicada con fecha 29 de junio de 1998 de la excluye la partida "Honorarios del Letrado Sr. Arturo " por importe de 200.000 pesetas; sin hacer expresa imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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