STS, 29 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso4973/1997
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el incidente de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 4973/1997, promovido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 4973 de 1997, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, recayó auto de fecha 17 de noviembre de 1997, por el que se acordó inadmitir el expresado recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 1998, se practica la tasación de costas en este recurso cuyo importe total es la suma de SESENTA MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNA (60.491) PESETAS, de las que 50.000 ptas. corresponden a la minuta de la Letrada Sra. Frida y 10.491 ptas a los Derechos de la Procuradora Sra. María del Pilar , dándose vista a las partes por término de tres días a cada una, comenzando por la condenada al pago, Sr. Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones terminó suplicando a la Sala tenga por promovido incidente sobre impugnación por indebida de la minuta de honorarios formulada por la Sra. Letrada de la contraparte y, en su día, se dicte sentencia por la que se declare indebido el importe de la referida minuta que fue incluida en la tasación de costas al efecto practicada.

TERCERO

Por providencia de esta Sala y Sección se tiene por impugnada por el Sr. Abogado del Estado, la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Frida por considerarlos indebidos, sustanciándose dicha impugnación por los trámites y con los recursos prevenidos para los incidentes, dándose traslado a la Procuradora de los Tribunales y de "FECTOMAR CCOO", Sra. María del Pilar , para que conteste dicha demanda incidental y no habiéndose evacuado por la expresada Procuradora el trámite conferido, se tiene a la misma por decaída en el mismo y se trae el incidente a la vista para sentencia cuando por turno corresponda, con citación de las partes.

CUARTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente, tiene por objeto la impugnación de la tasación de costas practicada en estas actuaciones por considerar, la parte recurrente, a quien le ha sido inadmitido por esta Sala su recurso de casación, que son indebidos los honorarios de la Letrada de la parte recurrida, referidos alescrito de personación.

SEGUNDO

La única actuación procesal que se ha realizado por la Letrada de la parte recurrida ha sido suscribir el escrito de personación ante esta Sala en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia, y tal actividad profesional del Letrado minutante ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas. Tal criterio ha sido corroborado por la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de septiembre de 1990; 22 de abril de 1993; 10 de julio de 1995; 10 de julio de 1997 y 12 de julio de 1999, entre otras) al indicarse en tales resoluciones que si la única actividad procesal realizada por la parte recurrida ha sido la de su personación en el recurso (como en el presente caso acontece), "tal trámite de personación no requiere la firma de Letrado, de acuerdo con el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" siendo claro, en consecuencia, que la parte condenada al pago de las costas procesales producidas no viene obligada a soportar los honorarios devengados por el Abogado de la parte contraria al tratarse de una actuación innecesaria a los fines del proceso, resultando procedente estimar la pretensión deducida por la parte actora en este incidente y declarar indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Frida que por importe de 50.000 pts, se han reflejado en la tasación de costas practicada y objeto de impugnación.

TERCERO

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional a efectos de realizar una expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas realizada por el Sr. Abogado del Estado, en cuanto a la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Frida importante la cantidad de CINCUENTAS MIL (50.000) PESETAS, la que declaramos indebida debiendo, en consecuencia, excluirse la misma de la citada tasación de costas y aprobarse ésta en cuanto a los derechos y suplidos de la Procuradora Sra. María del Pilar se refiere, importantes la cantidad de 10.491 pesetas; sin hacer expresa imposición de las causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el día de su fecha, lo que certifico. Rubricado.

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