STS, 6 de Octubre de 1998

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
Número de Recurso4615/1993
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen, el presente incidente promovido por el Sr. Abogado del Estado contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado, en el recurso de casación nº 4615/93, presenta escrito por el cual viene a impugnar la tasación de costas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado D. Jesús , en base a las siguientes consideraciones. 1º.- La minuta no detalla por conceptos ni las normas orientadoras consideradas y aplicadas ni las actuaciones procesales desarrolladas por el Letrado de la parte recurrida. La minuta del Letrado de la parte recurrida se limita a consignar la suma de dos millones quinientas veinticinco mil ochocientas ochenta y nueve pesetas (2.525.889 pts) sin explicitar las normas orientadoras que le sirven de referencia para la determinación de los honorarios girados. Por lo mismo, tampoco se desglosa el detalle de conceptos minutados en relación con las actuaciones desarrolladas limitándose a hablar de "estudio" y "alegaciones", conceptos que no se convienen con los actos procesales del recurso de casación. Todo ello determina que esta parte no pueda formarse convicción sobre la entidad del servicio profesional minutado y, en su virtud interprete que dicha minuta adolece de vicios formales que permite concluir en su carácter excesivo por relación al pleito planteado. Por lo tanto, la minuta de honorarios así confeccionada no reúne los requisitos establecidos en el art. 424 de la Ley Rituaria Civil, aplicable supletoriamente en materia de costas en este ámbito jurisdiccional. Y por todo lo expuesto terminó suplicando a la Sala, tenga por impugnadas la tasación de costas practicada en los términos expresados, por indebidas, así como por excesivas.

SEGUNDO

. D. Alejandro González Salinas, Procurador de los Tribunales y del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, presenta escrito y dice, que dentro del plazo que ha sido concedido, me opongo a la tasación de costas comunicada mediante providencia de 27 de abril de 1.998, por las razones que expongo a continuación . 1º.- El "cuantum" discutido en el recurso de casación de referencia, quedó fijado en el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 16 de abril de 1.993 en incidente de ejecución de sentencia, en la cantidad de 43.717.786 pesetas. Resolución que fue confirmada al desestimar la misma Sala los recursos de súplica interpuestos por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Consecuentemente el interés económico, el valor de la pretensión objeto de debate asciende a 43.717.787 pesetas, por lo que la cuantía del recurso de casación "está representado por dicha cantidad". 2º.- Siendo, por tanto, 43.717.787 pesetas la cuantía del recurso de casación, a esa cantidad se ha de ajustar el cálculo de los honorarios del Letrado Don Jesús , nombrado por la parte recurrida, "Bellatrix S.A.". Pues bien, partiendo de dicha cuantía, mediante la aplicación de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, -Norma 129.2- la suma a que ascienden los honorarios del Letrado que ha actuado en defensa de la entidad recurrida es muy inferior a la cantidad de 2.930.031 que consigna en su minuta, por lo que esta representación se ve en la necesidad de impugnarlos por excesivos. En su virtud, a la SalaSUPLICO: tenga por impugnados los honorarios del Letrado de "Bellatrix S.A.", D. Jesús por considerarlos excesivos, y, previos los trámites preceptivos, dicte Auto por el que se acuerde su reducción a una cantidad que guarde proporción con la cuantía del recurso de casación de referencia.

TERCERO

Dª Isabel Juliá Corujo, Procuradora de "Bellatrix S.A.", presenta escrito por el cual después de exponer los antecedentes que consideró pertinentes a su derecho terminó suplicando a la Sala, se dicte auto en méritos del cual se rechace las analizadas impugnaciones y se apruebe la tasación de costas atacada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día veintinueve próximo pasado, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas practicada en los presentes autos, por indebidas, está desprovista de todo fundamento, cual venimos reconociendo en casos similares (por todas sentencia de 28 de Abril de 1998), por cuanto conteniendo aquella los elementos determinantes de la misma al relatar que se formula "por estudio del citado recurso de casación del que ha conocido la Sala 3ª, Sección Sexta del Tribunal Supremo y formulación de alegaciones respecto a dicho recurso", pues la intervención de la parte recurrida se limita en exclusiva a la presentación del escrito de oposición, comprensivo desde luego de alegaciones enervantes de las articuladas en el escrito de interposición, bien puede entenderse suficientemente explicitada la minuta cuestionada y que no contraría lo dispuesto en los artículos 423 y 424 de la Ley rituaria civil y por ello y no habiendo lugar a hacer pronunciamiento especial sobre costas, procede desestimar la impugnación, por indebida, promovida, siquiera a continuación deberán continuar los trámites oportunos al haber sido impugnada la tasación , también por excesiva.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por indebida, formulada en los presentes autos, de la tasación de costas practicada con fecha 27 de abril de 1998, referente a los honorarios de la parte recurrida, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas en el incidente, y una vez notificada la presente sentencia, continúen los trámites de impugnación de la minuta del Sr. Letrado por excesiva, formulada también por las partes recurrentes, pasando los autos, para dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, para que una vez emitido y recibido, resolver sobre la aprobación o modificación de la tasación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, firme definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.

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