STS, 30 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso7014/1996
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 7014/1996, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Barrio de El Carmen en Hortaleza (Madrid), contra auto dictado en fecha 7 de junio de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el trámite de ejecución de la sentencia de fecha 3 de junio de 1994 -en el recurso contencioso administrativo número 419/92-, a efectos del pago de los intereses devengados desde el transcurso de los seis meses de la iniciación legal del expediente expropiatorio hasta la fecha del cobro del justiprecio, que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1991, por un importe de 46.938.557 pesetas. Siendo partes recurridas la Abogacía del Estado, en la representación legal que le es propia, y el procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto de fecha 7 de junio de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Estimar el recurso de súplica interpuesto contra la resolución de fecha 22 de abril de 1996, dictada en el presente recurso, y declarar que mientras no se resuelve si existe o no pago indebido del justiprecio, no procede hacer pago de intereses."

SEGUNDO

El mencionado auto de 22 de abril acordaba "fijar en ocho millones setenta y cuatro mil quinientas ochenta y tres pesetas (8.074.583 pts.) los intereses adeudados a la parte actora por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, requiriendo a esta última para que proceda a su abono".

TERCERO

En fecha 27 de agosto de 1996, el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Barrio de El Carmen, en Hortaleza, al amparo del artículo 94.1.c) de la Ley Jurisdiccional, presenta escrito de interposición de recurso de casación, en el que denuncia la infracción de los siguientes preceptos:

  1. Artículos 104 a 107 de la Ley de esta Jurisdicción.

  2. Artículo 24 de la Constitución, al producir indefensión a esta parte.

  3. Normativa aplicable en relación con la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y naturaleza jurídicade las calles expropiadas.

Y termina suplicando a la Sala que estime este recurso de casación y acuerde:

"PRIMERO.- Se anule y deje sin efecto el auto dictado el 7 de junio de 1996, en el que se "declara que mientras no se resuelva si existe o no pago indebido del justiprecio, no procede hacer pago de intereses", por infringir manifiestamente las normas del Ordenamiento Jurídico, en especial los artículos 103 al 111 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y muy concretamente los artículos 105 de la Ley citada; artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, artículo 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Se declare inválido y en vigor para que se aplique de forma inmediata en sus propios términos el auto, dictado por la misma Sala, con fecha 22 de abril de 1996, en el que "fija en ocho millones setenta y cuatro mil quinientas ochenta y tres (8.074.583) pesetas, los intereses adeudados a la parte actora por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, requiriendo a esta última para que proceda a su abono", en ejecución de la sentencia de 3 de junio de 1994, número 704, en el recurso 419/92, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y concordantes de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Condenar al Ayuntamiento de Madrid al pago a esta parte de los intereses legales de la cantidad de principal de ocho millones setenta y cuatro mil quinientas ochenta y tres (8.074.583) pesetas, devengados desde el 22 de abril de 1996, fecha de la fijación de intereses por la Sala hasta el día en que realmente se abone el principal, en base a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Jurisdiccional, como resarcimiento del aplazamiento, y del artículo 1.109 del Código Civil, por ser cantidad de intereses fijada por la Sala.

CUARTO

Declarar que la expropiación de terrenos-viales, aplicada en el sistema de expropiación, se ajusta a derecho y es preceptivo, siempre que los terrenos no hayan salido del patrimonio de la propietaria (expropiado) y no hayan entrado en el patrimonio municipal; y que una vez fuera del dominio particular y dentro del de la Administración, ésta realizará un acto de afectación, que en todo caso, supone la previa transmisión del bien desde el patrimonio del particular al de la persona jurídica administrativa; por no tener la consideración de terrenos-viales de uso público, según reiteradamente tiene establecido el Tribunal Supremo, en diversas sentencias.

QUINTO

La imposición de las costas a la parte adversa."

CUARTO

El Abogado del Estado presenta su escrito de oposición al recurso de casación, de fecha 14 de enero de 1997, en el que expresando que los motivos formulados de contrario no sirven para acreditar la realidad de la infracción del Ordenamiento Jurídico en que se basa el recurso, termina suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, presenta su escrito de oposición al recurso de casación, de fecha 14 de enero de 1997, en el que tras alegar cuanto estima procedente, termina suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia que desestime el recurso y confirme el auto recurrido, con expresa condena en costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo del recurso se fijó el día 18 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 94.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, se articula por la representación procesal de la Junta de Compensación del Barrio de El Carmen de Hortaleza el presente recurso de casación contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Primera-, de fecha 7 de junio de 1996, que estimó el recurso de súplica interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid contra una anterior resolución de 22 de abril de 1996, en la que el Tribunal a quo, a instancia de la parte aquí recurrente, fijó la cantidad de 8.074.583 pesetas, en concepto de los intereses legales adeudados, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

En síntesis, sostiene la parte recurrente que el auto impugnado contradice loejecutoriado y, por ende, conculca los preceptos que hemos reseñado en el antecedente de hecho tercero, pues en el fallo o parte dispositiva de la sentencia cuya ejecución se postula, al desestimar el recurso contencioso administrativo deducido contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de 9 de octubre de 1991 y 12 de febrero de 1992, respecto del justiprecio de las fincas números 259 y 261, afectadas por el PERI 18/2, quedaron firmes aquellos acuerdos del Órgano tasador, que señalaron además del justiprecio -cuarenta y seis millones novecientas treinta y ocho mil quinientas cincuenta y siete pesetas, incluido el cinco por ciento de afección- el pago de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley Expropiatoria.

TERCERO

El motivo casacional debe ser estimado, pues si los autos dictados en ejecución de sentencia son revisables a través de esta excepcional mecánica procesal cuando resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia o cuando contradigan lo ejecutoriado; en el caso que enjuiciamos, el auto impugnado, al estimar el recurso de súplica deducido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, contra la resolución de 22 de abril de 1996, que cuantificó en

8.074.583 pesetas los intereses derivados de la expropiación, por demora en la fijación y pago del justiprecio, y consiguientemente anular aquella resolución hasta que el por el propio Tribunal no se resuelva si existe o no pago indebido del justiprecio, se extralimitó del pronunciamiento de su sentencia, pues los intereses por demora, cuando concurren los supuestos de inactividad de la Administración que los justifican - circunstancia que en instancia no fue cuestionada- se imponen con carácter imperativo y su reconocimiento debe efectuarse necesariamente; por lo que, con desestimación de las pretensiones aducidas en los apartados segundo, tercero y cuarto del escrito del recurrente de 16 de agosto de 1996, en cuanto reflejan una alteración del petitum originariamente por él formulado; y consiguientemente procede estimar el recurso de casación interpuesto y revocar el auto de 7 de junio de 1996, en cuanto se excede de lo ejecutoriado y, en consecuencia, hay que estar a lo resuelto en el auto de 22 de abril de 1996.

CUARTO

Respecto de las costas causadas en este recurso de casación, de conformidad con el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional, cada parte satisfará las suyas; y al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes litigantes en la instancia, no procede hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la misma, según establece el artículo 131 de la mencionada Ley.

FALLAMOS

PRIMERO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Barrio de El Carmen en Hortaleza (Madrid), contra el auto dictado en fecha 7 de junio de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el trámite de ejecución de la sentencia de fecha 3 de junio de 1994, en el recurso contencioso administrativo número 419/92.

SEGUNDO

Anulamos el auto de 7 de junio de 1996 impugnado, que quedará sin valor ni efecto alguno, y en su lugar declaramos estar a lo acordado en el auto dictado por la misma Sala en fecha 22 de abril de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fijar en ocho millones setenta y cuatro mil quinientas ochenta y tres -8.074.583- pesetas los intereses adeudados a la parte actora por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, requiriendo a esta última para que proceda a su abono".

TERCERO

No ha lugar a imponer las costas de instancia, ni las originadas en este recurso de casación, debiendo cada parte satisfacer las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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