STS, 24 de Septiembre de 1999

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso6021/1994
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el presente incidente promovido por el procurador D. José Manuel Villasante García en nombre y representación de Dª Maribel , de impugnación de los honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Valencia,

D. Jesús María y del Procurador D. Bernardo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia firme dictada por esta Sala el 22 de octubre de 1998, se condenó en las costas causadas en el presente recurso a Dª Maribel .

SEGUNDO

El 12 de febrero de 1999 se practicó la tasación de las costas por un importe de

3.644.114 (tres millones seiscientas cuarenta y cuatro mil ciento catorce) pesetas, que fue notificada a las partes.

TERCERO

El Procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de Dª Maribel , presentó escrito de impugnación de la tasación de costas, con fecha 19 de febrero de 1999, alegando los siguientes motivos: 1) Se impugnan por excesivos los honorarios del Letrado Sr. Jesús María y del procurador Sr. Bernardo , al amparo del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que este recurso debía plantearse, a su juicio, de cuantía indeterminada, y aplicar el artículo 83.2.c) de la Ley de Colegios Profesionales, en lugar del 72.1 aplicado. 2) Se impugnan por excesivos los honorarios del procurador Sr. Bernardo , por aplicación incorrecta del arancel, y subsidiariamente también se impugnan por indebidos sus honorarios, al amparo del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y termina suplicando a la Sala: 1) Que se tengan impugnados por excesivos los honorarios del Letrado Sr. Jesús María y acuerde reducirlos a la cantidad de 163.687 ptas. 2) Que también se tengan impugnados por excesivos los honorarios del procurador Sr. Bernardo y acuerde reducirlos a la cantidad de

53.023 ptas. 3) Subsidiariamente, que se tengan impugnados por indebidos los honorarios del procurador Sr. Bernardo y se acuerde reducirlos a la cantidad de 53.023 ptas.

CUARTO

El procurador D. Bernardo presenta su escrito de oposición a la impugnación de la tasación de costas, en el que en virtud de las razones que estima procedentes alega que los honorarios impugnados reúnen todos los requisitos legales. Y termina suplicando a la Sala que desestime dicha impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-- Habida cuenta de que la impugnación realizada por la representación procesal de Dª Maribel , respecto de los honorarios reclamados por el Procurador Sr. Bernardo tienen una doble naturaleza,por excesivos e indebidos, aun cuando esta última alegación se efectúa con carácter subsidiario de la anterior, por entender el impugnante que la cuantía del recurso, a efectos de determinar el importe de los honorarios controvertidos, debe ser indeterminada y no en función de la cantidad señalada por la parte reclamante, que los cuantifica en 136.425.480 pesetas, lo cierto es que el cauce impugnatorio utilizado se encauza en el ámbito del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como implícitamente reconoce el accionante, por no referirse su oposición a escritos, diligencias u otras actuaciones que pudieran ser inútiles, superfluas o no autorizadas, como previene el artículo 424 de la citada Ley procesal; por lo que procede desestimar la pretensión impugnatoria, al no concurrir ninguno de los motivos a que se refieren los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para encuadrar la impugnación efectuada en la referida calificación de indebidos.

TERCERO

La desestimación de la pretensión impugnatoria de los honorarios devengados no comporta una especial declaración sobre las costas.

FALLAMOS

No ha lugar a la impugnación promovida por la representación procesal de Dª Maribel , contra la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sección en el presente recurso de casación número 6021/1994; y ello sin hacer imposición de costas por lo que a este incidente se refiere.

Tramítase la impugnación efectuada en concepto de costas excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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