STS, 9 de Febrero de 1999

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso6016/1994
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Elda, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, bajo la dirección de Letrado, contra el Auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de julio de 1994, que estimaba el recurso de súplica contra el Auto de la misma Sala de fecha 29 de junio de 1994 en la pieza separada de suspensión del recurso nº 6016/94, habiendo comparecido en calidad de recurridos D. Oscar y D. Luis Angel , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Chacón, bajo la dirección de Letrado. Resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó Auto el 29 de junio de 1994, con la siguiente parte dispositiva:

LA SALA ACUERDA no decretar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

Por el cual se procedía a acta previa de ocupación en la finca objeto de expropiación aprobado en 25 de febrero de 1994.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de súplica por la representación de D. Oscar y D. Luis Angel , se estimó por Auto de 14 de julio de 1994, con la siguiente parte dispositiva:

"LA SALA ACUERDA ESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra la resolución de 29-6-94, y en su consecuencia, DECRETAR la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por el Ayuntamiento de Elda, que fue tenido por preparado, emplazándose a las partes ante este Alto Tribunal, compareciendo en tiempo y forma la representación del Ayuntamiento de Elda interponiendo recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de 21 de diciembre de 1994. La parte recurrida formuló escrito de oposición y se señaló finalmente para votación y fallo el día 4 de febrero de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Elda se recurre en casación el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de julio de 1994, que estimó a instancia de los demandantes D. Oscar y D. Luis Angel el recurso de súplica contra una anterior resolución de 29 de junio y decretó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo recurrido, por entender que el órgano autonómico competente para acordar la declaración de urgente ocupación del bien expropiado es el Consejo de Gobierno y no la ComisiónTerritorial de Urbanismo de Alicante.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 95.4 de la Ley Reguladora de la Ley Jurisdiccional, se esgrimen dos motivos casacionables, íntimamente relacionados, en orden a la determinación de cuál es el órgano competente para llevar a cabo la declaración de urgencia de la ocupación en los bienes y derechos afectados por el procedimiento de tasación conjunta: artículos 220,1 y 215 del Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992, que expresamente se citan como vulnerados por la aplicación indebida del artículo 52 de la Ley Expropiatoria de 16 de julio de 1954, en la que el Tribunal de instancia fundamenta la medida cautelar solicitada por los actores al amparo del artículo 122 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Tales motivos de impugnación se enmarcan en la indebida aplicación e interpretación de los artículos 220,1 y 215 del Texto Refundido de 1992 -que, respectivamente, establecen que "la resolución del órgano autonómico competente implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados" y que "en lo previsto expresamente en esta Ley, se aplicará la legislación general de expropiación forzosa"-, deben ser rechazados: primero, porque el Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de marzo de 1997, vino a declarar inconstitucional y nulo el citado artículo 220.1 y, en segundo lugar, porque el Gobierno Valenciano declaró en acuerdo de 17 de febrero de 1994, la urgente ocupación del bien a expropiar, desautorizando y sustituyendo así a la Comisión Territorial de Urbanismo respecto del acto nulo de pleno derecho, apreciado por la Sala de instancia, que determinó su suspensión.

CUARTO

Por lo que antecede, procede la declaración de no haber lugar al recurso promovido, por resultar improcedentes los motivos casacionales recurridos esgrimidos, en razón de no incurrir el auto recurrido en las infracciones invocadas en el escrito de interposición y, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Elda contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 14 de julio de 1994, e imponemos las costas causadas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública, celebrada el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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