STS, 4 de Febrero de 1999

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso1195/1994
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 1195/1.994 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra auto de fecha 7 de Julio de 1.993 dictado en pleito número 1702/92 en pieza separada de suspensión, sobre denegación del permiso de residencia, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "La Sala Acuerda: Se desestima el recurso de súplica del Abogado del Estado frente al auto de 4 de Junio de 1.993".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia preparando el recurso de casación contra el mismo por el que se accedía a la suspensión solicitada. Por Providencia de fecha 1 de Septiembre de 1.993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se sirva tener por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Murcia de 7 de Julio de 1.993 se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación, y en su día dicte nueva resolución en la que, estimandolo en todas sus partes se case y anule el Auto recurrido.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, y visto que no se ha personado la parte recurrida quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado articula un único motivo de casación por infracción de los artículos 122 y 123 de la Ley Jurisdiccional y de la doctrina jurisprudencial en cuanto se acuerda la suspensión, dice, sin que ni la parte actora ni el Tribunal de instancia hayan concretado los supuestos daños de imposible reparación.El recurso que nos ocupa, debe desestimarse por cuanto el motivo articulado carece manifiestamente de fundamento. En efecto, el auto de instancia fundamenta la suspensión en el hecho de que del acto impugnado se derivan perjuicios de imposible o difícil reparación habida cuenta la situación de arraigo y vinculación el recurrente en vía contenciosa al estar justificada su permanencia en España desde fecha anterior a Mayo de 1.991, lo que abre la posibilidad de poder acojerse al acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de Junio de 1.991 sobre regularización de la situación de extranjeros en España, posibilidad que se vería imposibilitada o al menos gravemente dificultada, de no suspenderse la ejecución el acto recurrido.

En consecuencia, afirmada la realidad del perjuicio irreparable y concretado éste es claro que no puede sostenerse que el auto recurrido incurra en la infracción legal que se pretende por el recurrente en casación.

SEGUNDO

Rechazado el único motivo de casación articulado procede la condena en costas conforme al artículo 102.3 de la Ley Rituaria.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra auto de 7 de Julio de 1.993 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en recurso 1702/92 que confirmamos con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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