STS, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:7767
Número de Recurso3007/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación para la Unificación de Doctrina que con el número 3007/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal D. Plácido , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con fecha 18 de Octubre de 1.999, en el recurso contencioso administrativo núm. 1024/97. Siendo parte recurrida el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Santos Arconada en nombre y representación de D. Plácido , contra la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de fecha 28 de Febrero de 1.997, que desestima la reclamación de indemnización por los daños causados como consecuencia del accidente ocurrido el día 21 de Enero de 1.996 en la carretera AS-242, Oviedo Campomanes, cuando circulaba con su ciclomotor marca Yamaha, matrícula G-....-GD , debemos declarar y declaramos conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, que, por tal razón, confirmamos. Sin condena a las costas devengadas en la instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de la parte actora se preparó recurso de casación para unificación de doctrina, que por Providencia de 2 de Diciembre de 1.999 se tuvo por preparado por la Sala de instancia y tras recibirse las certificaciones de las sentencias invocadas como contrarias, se dio traslado del recurso de casación para unificación de doctrina a la parte recurrida para que formalizara su oposición al mismo en el plazo de treinta días

El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias formalizó en plazo su escrito de oposición al recurso interpuesto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación para unificación de doctrina exige como presupuesto indispensable que los términos de comparación respecto de los hechos establecidos en la sentencia recurrida se establezcan con supuestos en que se haya dictado sentencia contradictoria en base a situaciones idénticas y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

En el caso de autos el recurrente cita como término comparativo para sostener la contradicción dedoctrina la sentencia de este Tribunal de 27 de Octubre de 1.990, 5 de Febrero y 28 de Enero de 1.993 y 10 de Noviembre de 1.994, pero lo cierto es que en ninguna de ellas estamos ante sentencias dictadas respecto de litigantes en idéntica situación y en base a hechos, fundamentos de derecho y pretensiones sustancialmente iguales.

En efecto, en el caso de autos se trata, en contra de lo que afirma el recurrente en una apreciación voluntarista, de un accidente de tráfico, por salida de la vía de rodadura, de un ciclomotor en una carretera que, según afirma la sentencia de instancia, se trata de una "carretera regional de la red comarcal, de doble sentido de circulación, sin delimitación de carriles por obras de mejora de la calzada, los límites externos, (sic) y que el firme estaba en buen estado de conservación y regular de rodadura por la lluvia..." sin que esté acreditada la existencia de gravilla y escalón lateral

Los supuestos invocados por el recurrente por contra se refieren respectivamente a daños en vehículos estacionados, accidente motivado por la existencia de tierra y piedras desprendidas en la calzada; accidente en velódromo con instalaciones deficientes y caída en vía pública al tropezar con una arqueta.

Es evidente, en consecuencia, que no se da la identidad de hechos que resulta exigible al amparo del artículo 96 de la Ley Jurisdiccional y por tanto el recurso debe ser desestimado sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, con expresa condena en costa al recurrente en base al artículo 139.2 de la Ley Rituaria.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por D. Plácido contra sentencia de 18 de Octubre de 1.999 dictada en recurso 1024/97 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

23 sentencias
  • SJP nº 6 5/2021, 11 de Enero de 2021, de Valencia
    • España
    • 11 Enero 2021
    ...en su lugar o subsidiariamente con él las personas mencionadas en los artículos 120 y 121 del Código Penal. Como recuerdan las S.TS de 26 de octubre de 2000 y 25 de diciembre de 2002, se entiende comprendida en la responsabilidad civil aneja al delito contra la Hacienda Pública la indemniza......
  • STS 207/2011, 23 de Marzo de 2011
    • España
    • 23 Marzo 2011
    ...droga, la Jurisprudencia ha declarado que sin ella no es posible la imposición de multa alguna, entre otras, en Sentencias del TS 26.6.00 , 26.10.00 , 28.12.00 , 30.1.01 , 11.3.02 , 29.1.03 , 22.3.04 , 25.10.04 de octubre, 2.12.04 , 18.10.06 , 11.1.08 , 1.6.09 y 29.6.09 . Esta consolidada d......
  • SAP Alicante 185/2019, 17 de Mayo de 2019
    • España
    • 17 Mayo 2019
    ...posibilidad de asesoramiento, estado de salud, etc. ( SSTS de 16 de marzo de 1991, 13 de junio de 1992 ó 14 de octubre de 1994, 26 de octubre de 2000 y 26 de junio de 2006 ). El autor debe haber efectuado el esfuerzo de comprensión que le resulta exigible en atención a sus circunstancias pe......
  • SAP Jaén 120/2012, 17 de Mayo de 2012
    • España
    • 17 Mayo 2012
    ...debe determinarse a partir de tal dato, por lo que debe prescindirse de dicha pena, y en tal sentido caben citar las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 2000, 11 de Marzo de 2002, 29 de Enero de 2003, 22 de Marzo de 2004, 2 de Diciembre de 2004, 13 de Diciembre de 2005 y 7 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR